Aportes parafiscales en la licencia de maternidad

A juzgar por la opinión del ministerio de la protección social, es necesario realizar aportes parafiscales aún cuando la empleada se encuentre disfrutando de una licencia de maternidad.

Aunque la licencia de maternidad no sea pagada por la empresa sino por la EPS, considera el ministerio de la protección social que los valores que pague la EPS por concepto de licencia de maternidad, deben ser incorporados por la empresa para efecto de determinar la base sobre la cual se han de pagar los aportes parafiscales.

Sobre el respecto ha dicho el ministerio de la protección social en concepto 236602 de  2009

(…)

Situación contraria se presenta durante la licencia de maternidad, pues si bien es cierto ésta es una prestación económica reconocida por el sistema de seguridad social en salud a través de la EPS al igual que las incapacidades de origen común, también es cierto que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo define la licencia de maternidad como un descanso remunerado en la época del parto, consistente en el pago del salario que esté devengando la trabajadora al momento de iniciar la licencia.
En este sentido, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, consagra el derecho al descanso remunerado en la época del parto, señalando que:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2) Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. (…)”.
En consecuencia y teniendo clara la naturaleza jurídica de la licencia de maternidad, considera la Oficina que durante estas licencias el empleador estaría obligado a pagar los aportes parafiscales, toda vez que según el artículo 17 de la ley 21 de 1982 anteriormente citado, se entiende por nómina mensual los verificados por descansos remunerados de ley, convencionales y contractuales. En consecuencia, el valor de la licencia de maternidad hará parte de la nómina de la empresa.

El ministerio de la protección social ha considerado que el hecho de que la ley considere la licencia de maternidad como un descanso remunerado, es suficiente para que haya que aportar parafiscales sobre ese concepto, sin importar que en la realidad la licencia de maternidad no hace parte de la nómina de la empresa, sino que es asumida y pagada por la EPS.

Es claro que la licencia de maternidad nunca hace parte de la nómina de la empresa, es sencillamente imposible, por lo que será muy difícil considerar que la licencia de maternidad pueda hacer parte de la nómina en los términos de la ley 21 de 1982 sólo porque conceptualmente la licencia de maternidad se considera descanso remunerado, razón por la que discrepamos de la opinión del ministerio de la protección social.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

22 Opiniones en “Aportes parafiscales en la licencia de maternidad”
  1. anadefaval dice:

    hola buenos dias, mi pregunata es, si la eps le consigna el valor de la licencia a el empleador y el empleador lo paga al empleado y ademas de eso le dan los dia que le corresponden de licencia, que porsentaje le debe pagar de sueldo al empleado o no le debe pagar sueldo? por haberle hecho el pago de la licencia? espero pronta respuesta

    • Juan Pablo dice:

      eso se deduce de la liquidacion que se haga de la licencia y del ibc que ud cotice a la eps, una vez se haga esto seguramente se resta el valor de los aportes a salud y pension de la licencia.

  2. yulber gonzales dice:

    bueno lo que hay que hacer es que las mujeres no deben salir embarazadas y punto.

  3. bibiana carreño dice:

    Buenas Tardes… me encuentro en estado de embarazo y la empresa para la cual trabajo solo reporta el salario minimo legalmente me deben pagar solo el minimo o sobre todo el sueldo que recibo???

  4. maria serrano dice:

    mi hija trabaja en una empresa que le paga 900.000 pesos mensuales esta en licencia de maternidad y le esta consignado mensualmente 470.000 que le esta haciendo el favor ya que ellos cobraron la nota de la eps por valor de 1.508.000 de una y a mi hija le pagan lo que le da la gana a la pagadora que porque esta incapacidad y ellos solo paga a coomeva por un salario minimo que debemos hacer porque segun nosotros ellos deben consignar el excedente del pago ya qye ellos no lo reportan

    • Adrhy dice:

      La empresa debe pagar el salario que la trabajadora estaba devengando antes de salir a su licencia o el promedio que recibia si este es variable, si la empresa reportaba un valor inferior al realmente devengado la eps solo cubrira el reportado en la pila, lo que representa que la empresa esta desfavoreciendo al trabajador en el pago de su seguridad social y aun mas en lo aportado a pension. La empresa debe pagar la diferencia por la remuneracion total del trabajador, o interponer la queja ante el ministerio de proteccion social

  5. adriana o dice:

    tengo un dilema con mi eps ya q tengo un salario basico (minimo legal)mas comisiones las cuales hacen parte de ibc de cada mes pero en el momento q tengo mi hijo tengo ellos me dicen q me liquidan la licencia de maternidad con el minimo ya q fue con el ultimo ibc q pago la empresa.
    pero anterior a este pago los otros fueron con comisiones o sea variables.
    mi pregunta es con cual de estos ingresos me deben hacer la liquidacion de la licencia de maternidad? si mis ingresos son variables.

    agradezco si me pueden ayudar con este dilema.

  6. ana maria dice:

    hola, Buen día

    quiero saber que pasa si mi salario es variable porque tengo un salario basico y tambien pago por comisiones; y salgo a licencia de maternidad como es el pago de estas 12 semanas de licencia, sobre el salario basico unicamente o el ultimo salario registrado en la EPS incluyendo el basico y las comisiones.

  7. juan jose dice:

    vaya a que se lo maman a todo perras embarazadas ajajajaaj

  8. alejandro p dice:

    mi esposa esta embarazada y liquidaron la empresa donde trabaja, ellos la van a pasar a otra empresa diferente, en ese caso, tienen que indemnizarla??? y si la indemnizan estan obligados a seguir contando con ella o termina la responsabilidad por parte de la empresa??? les agradezco me colaboren

    gracias

  9. gina dice:

    hola mi pregunta es si me retiro faltandome mes ymedio para el parto mis jefes seguiran pagado mi eps

  10. SANDRA dice:

    hola
    quiero preguntar
    que pas si mi salario es variable porque tengo pago de comosiones y salgo a licencia de maternidad
    como es el pago de estas 12 semanas de licencia.

    Gracias

  11. Luis Guillermo Cubillos dice:

    Buenos días.
    Artículo 236 Código Sustantivo de Trabajo:
    1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
    El valor económico de dicha prestación, corresponde al 100% del valor del último salario reportado a la EPS a la cual estuvo afiliada la trabajadora durante la etapa de gestación.

    Por qué subsidio de transporte si no acude a trabajar??

  12. julian moreno dice:

    Las incapacidades por maternidad se pagan al 100% o al 75%?? todo el tiempo y el subsidio de transporte no aplica?

  13. maxima emilia talaigua arrieta dice:

    muy buenos dias que pasa cuando hay licencia de maternidad con respecta ala vacante que queda en la empresa ala persona que la remplasa hay que pagarle seguridad social y ala que esta de licencia pagarle los para fiscales y la pension dada que la e p s paga la incapacidad? cola boreme ojala y me entienda mil gracias y espero su respuesta

  14. Patricia Galvis dice:

    Buenos días, tengo una inquietud en cuanto al pago de licencia de maternidad, si la trabajadora cotiza 10 meses por un salario de $ 1.000.000 y 2 meses con el SMMLV $ 515.000 para este año, sobre que valor se cancela la licencia, si en el momento que sale a licencia estaba cotizando sobre $ 1.000.000, teniendo en cuenta que termino el contrato, pero al cabo de los 2 meses vuelve a cotizar sobre este mismo.

    Se hace sobre el $ 1.000.000 o se promedia los 10 meses del $ 1.000.000 y 2 meses de $ 515.000.

    Graias por su colaboración, espero respondan a mi pregunta de manera acertada y oportuna.

    Exitos….

  15. ESTELA RIVERA dice:

    En la liquidación de los aportes parafiscales, que valores se deben tomar como base para el IBC; o en otras palabras, que harìa variar la base de liquidaciòn del IBC.

  16. Andrea Sanchez dice:

    Buenos días:
    Mi empleada del servicio domestico tiene una fecha probable de parto para finales de Julio de este año y por motivos laborales fuimos trasladados a otra ciudad ( ella viajo con nosotros); sin embargo, ella quiere devolserse a su ciudad natal a tener el bebe el 30 de junio, es decir, faltando un mes para dar a luz. Quedamos en que nosotros no la retiraríamos de la EPS hasta que la ley lo indique ya que ella no se devolverá a trabajar . Mis preguntas son:
    1. El mes de Julio, en que ella no estará trabajando con nosotros fisicamente, le debemos pagar el salario?
    2. La debo liquidar hasta despues de terminada la licencia de maternidad? En este caso cuando ya el trabajador se retira despues de la licencia de maternidad, se le debe liquidar también lo de la hora de lactancia diaria por los seis meses de edad del bebe?
    3. Si la tengo afiliada a EPS, ARP Y PENSION; cuando debo de retirarla de la ARP y de la PENSION?
    4. En el momento de la licencia de maternidad, el sueldo se lo pago yo mientras que la EPS me remunera el mismo?
    Mil gracias por su respuesta será de gran ayuda.

  17. Manuel dice:

    Buenas tardes,

    Existen programas contables en que se asocian los pagos de nómina con los porcentajes de pagos parafiscales. Si no existen dichos pagos, por supuesto no habría pago por parafiscales, (aunque es posible su direccionamiento). Es más, cuando se ingresan los datos en la planilla y se señalan días como licencia de maternidad, ésta no toma los porcentajes de los parafiscales. No hay que olvidar que en Minprotección existen muchos conceptos amañados y sin profundidad en temas contables

    A propósito de esto, si el pago por licencia de maternidad está a cargo de las EPS: ¿Por qué no emiten concepto para que los pagos parafiscales los asuman las EPS y no el pequeño empresario? Con razón se comenta que representantes del gobierno con altos cargos (Ministerios y Presidencia) tienen intereses en las empresas más lucrativas de Colombia: LAS EPS.

  18. Luis Guillermo Cubillos dice:

    Buenas tardes.
    Infortunadamente se comente una imprecisión, al considerar la licencia de maternidad como un descanso no remunerado, pues durante la vigencia de la misma e incluso, en vigencia de una incapacidad, el trabajador no recibe salario sino un subsidio en dinero (Decreto 806 de 1998, artículo 28), motivo por el cual, al no ser dicha prestación económica salario, no hace parte de la nómina y por ende, no debe ser tomado como base para efectos del cálculo del pago de aportes parafiscales. Aún más, durante ese periodo, tampoco se causa la obligación de efectuar aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, porque el trabajador, al no estar laborando, no se podría ver expuesto a ningún riesgo de origen profesional.

  19. JOSELITO CALDERON dice:

    NO ENTIENDO COMO PODEDRIAMOS CAUSAR UN COSTO LABORAL O SALARIO PARA TOMARLO COMO IBC (INGRESO BASE COTIZACION), SI ESTE VALOR ES RECONOCIDO POR LA EPS,
    EN EL PAGO QUE HACE LA EMPRESA AL TRABAJADOR DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD, SE DESCONTARIA LA PARTE QUE A ELLA LE CORRESPONDE Y LA PARTE DEL PATRONO DEBERA ASUMIR EL VALOR QUE A ESTE LE CORRESPONDE.
    EN LA PILA SE DEBE INDICAR QUE DICHO TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN LICENCIA DE MATERNIDAD.

    SALUDOS

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