Aportes parafiscales

Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

A continuación se trascriben algunas de las normas más importantes que rigen los aportes parafiscales:

Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Al respecto, la ley 89 de 1988 contempla:

ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.

PARÁGRAFO 1o. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades quedan obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite. EL Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-, también podrá recaudar los aportes. Los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba del pago de los aportes para fines tributarios.

PARÁGRAFO 2o. El incremento de los recursos que establece esta Ley se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país. Se entiende por Hogares Comunitarios de Bienestar, aquellos que se constituyen a través de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país.

PARAGRAFO 3o. Las entidades del sector público liquidarán y pagarán el aporte correspondiente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o al Instituto de Seguros Sociales -ISS- en la misma oportunidad en que liquidan y pagan el subsidio familiar los respectivos organismos, sin que medie cuenta de cobro. Incurrirán en el causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen las transferencias o el pago y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, como la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.

ARTICULO 2o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- reconocerá a las Cajas recaudadoras por concepto de gastos de administaración, hasta el medio por ciento (1/2%) del total de los valores recaudados y éstas quedan autorizadas para descontar de los dineros recaudados el valor correspondiente al porcentaje determinado.

ARTICULO 3o. Los recaudos captados por las Cajas de Compensanción, el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, serán girados a las pagadurías regionales de la citada entidad, así:

a. Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada   mes, a más tardar el día veinte (20) del mismo mes; y

b. Lo recaudado entre el día once (11) y el último del mes,   dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes   siguiente.

ARTICULO 4o. La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, el Servicio Nacional deAprendizaje -SENA- y las respectivas Cajas de Compensación Familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento del pago de los aportes a dichas entidades, a petición de cualesquiera de estos organismos
(…)

Del servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994 que contempla:

(…)
CAPITULO V.
PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN

ARTICULO 30. PATRIMONIO. El patrimonio del SENA está conformado por:

1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.

2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.

3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos.

4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así:

a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;

b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.

5. Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad social por violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionen o reformen, así como las impuestas por el SENA.

ARTICULO 31. GIRO DE APORTES. Los recaudos captados por las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Agraria serán girados al SENA, así:

1. Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día 20 calendario del mismo mes.

2. Lo recaudado entre el día once (11) y el último día del mes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente.

Vencidos estos términos, se causarán intereses sobre el valor del respectivo recaudo, a la tasa moratoria que certifique la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 32. ASIGNACION DE RECURSOS. El SENA acopiará la totalidad de los recursos de la entidad para destinarlos al desarrollo de sus objetivos y funciones, en cumplimiento estricto de su misión de formación profesional integral.

ARTICULO 33. DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS REGIONALES. Cada regional financieramente autosuficiente aplicará a la realización de la misión hasta un 70% de sus recaudos. Por su parte, las demás regionales aplicarán al mismo objetivo hasta un 80% de sus recaudos. Los remanentes deberán ser consignados en cuenta de destinación específica en la Dirección General y se destinarán a:

a) El sostenimiento de la Dirección General, y

b) Apoyar o financiar los programas de formación profesional que deban ejecutarse en regiones y sectores con ingresos insuficientes para la realización de los mismos.

PARAGRAFO. El Consejo Directivo Nacional definirá los criterios para identificar las regiones autosuficientes y las que no lo sean y revisará cuando lo estime conveniente los porcentajes referidos dentro del rango previsto en el presente artículo. Para tal efecto, el Consejo Directivo Nacional tendrá en cuenta la estructura del mercado del trabajo, las necesidades regionales insatisfechas, el concepto de los Consejos Regionales y la ejecución real del presupuesto.

ARTICULO 34. CERTIFICACION SOBRE PAGO DE APORTES. Con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para la aceptación de la deducción por concepto de salarios, el SENA expedirá un paz y salvo a los empleadores que a la fecha del mismo y en todas las vigencias, hubieren cumplido cabalmente con la obligación de la fecha del mismo y en todas las vigencias, hubieren cumplido cabalmente con la obligación de efectuar sus aportes a la entidad, especificando el monto de las sumas pagadas.

Igualmente, expedirá certificaciones para efecto de las exoneraciones de impuestos de que trata la Ley 6a. de 1992.

PARAGRAFO. Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que, sin justa causa no dispongan el pago oportuno de los aportes previstos en el artículo 28 de la presente Ley, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
(….)

De las Cajas de Compensación Familiar

El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982 que entre otros aspectos contempla:

ARTICULO 1o. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

PARÁGRAFO. Para la reglamentación, interpretación y en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.

ARTICULO 2o. El subsidio familiar no es Salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.

ARTICULO 3o. El subsidio familiar no es gravable fiscalmente.

Los pagos efectuados del concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) son deducibles para efectos de la liquidación de impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO. Para que las sumas pagadas por los conceptos anteriores, lo mismo que las sufragadas por salarios y descansos remunerados, pueda aceptarse como deducciones será necesario que el contribuyente presente los respectivos certificados de paz y salvo con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Caja de Compensación Familiar de afiliación, en los que conste que el interesado pagó los aportes correspondientes al respectivo año fiscal.

ARTICULO 4o. El subsidio familiar es inembargable salvo en los siguientes casos:

1. En los procesos por alimentos que se instaure a favor de las personas a cargo que dan derecho a reconocimiento y pago de la prestación.

2. En los procesos de ejecución que se instauren por el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, el Fondo Nacional de Ahorro, las Cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar por el incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda.

Tampoco podrá compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del trabajador beneficiario.

ARTICULO 5o. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente Ley.

Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.

Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta Ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la Ley.

CAPITULO II.
DE LOS APORTES DE LOS EMPLEADORES OBLIGADOS A PAGARLOS

ARTICULO 7o. Están obligado a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):

1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.

3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.

4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

PARÁGRAFO. Las Universidades Públicas no están obligadas a efectuar aporte para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Las deudas que las Universidades Públicas hayan adquirido con el SENA por concepto de dichos aportes, serán compensadas mediante el suministro, por parte de las Universidades Públicas, de programas de capacitación según los requerimientos y necesidades del SENA.

Inciso 3o. Las Universidades Privadas, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

ARTICULO 8o. ; La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), efectuar aportes para la escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, y Municipales.
ARTICULO 9o. Los empleadores señalados en los artículos 7o. y 8o. de la presente Ley, pagarán una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de sus respectivas nóminas, que se distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes:
ARTICULO 10. Los pagos por concepto de los aportes anteriormente referidos se harán dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se satisface.
ARTICULO 11. Los aportes hechos por la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrán la siguiente destinación:
1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.
2. El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destinado a programas específicos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

3. El medio por ciento (1/2%) será destinado para la Escuela Superior de Administración Públic a, ESAP, y la financiación de los programas de ampliación de cobertura y calidad de la educación superior de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

4. El uno por ciento (1%) para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales o Municipales.

ARTICULO 12. Los aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal y empleadores del sector privado, tendrán la siguiente destinación:

1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago de subsidio familiar.

2. El dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

(…)

Art.   69.- Los empleadores cuyas actividades   sean   la      agricultura,   las silvicultura, la ganadería, la   pesca,   la       minería, la avicultura o la apicultura, pagarán el   subsidio  familiar   por   intermedio  de la Caja   de   Crédito   Agrario, Industrial   y   Minero,   más   cercana   al   domicilio   de   los       trabajadores,   o de una Caja de Compensación Familiar   según       la regulación general.
Parágrafo.   Los empleadores del   sector   agroindustrial       podrán   seguir pagando el subsidio familiar a través de   una       caja de compensación según la regulación general.

Nota: Esto supone la obligación de los empleadores agrícolas de pagar los aportes parafiscales.

(…)

Se debe hacer énfasis en que desde el punto de vista tributario, el artículo 108 del Estatuto Tributario establece como requisito para la deducción de los salarios o pagos laborales, el haber pagado  los respectivos aportes parafiscales.

El artículo 664 del Estatuto Tributario contempla como sanción por la no acreditación del pago de los aportes fiscales previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios respectiva, el desconocimiento de la deducción por salarios.

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

173 Opiniones en “Aportes parafiscales”
  1. stelllasc dice:

    es obligatorio seguir pagando lo relacionado con la caja de compensación el 4%, asi ya hayan suspendido el subsidio familiar, por cumplir mayoria de edad los hijos.

    tambien desearia saber si el complemento a las cesantias que es el auxilio transporte dejado de pagar por varios años, como seria la forma de cobro (pago) y si se cobra los intereses tambien sobre esto, son (11 años).

    Una persona que pasa a pensionada, en el momento de recibir pensión,y termina con la empresa como empleado a que tiene derecho, una liquidación o algo.

    gracias.

    • TuLoVeras dice:

      Te recomiendo que cuando hagas consultas las hagas por aparte porque este es un foro y muchas veces uno no se las sabe todas, pero si te puedo ayudar en algunos.

      1. Si es obligatorio seguir hacindo el aporte a la CCF, este no es solo por el subsidio a los hijos, tambien hacen prestamos para viviend, y tienen servicios de recreación, este 4% es de la empresa, ahora bien si es usted empleada de servicio domestico, no hay obligación para hacer este aporte, y tampoco se le puede imputar al empleador (casa de familia no genera ingresos sino gastos)

      2. No se

      3. Liquidación normal, indemnización solo en caso de despido sin justa causa, o encaso que embarazo.

      Saludos.

  2. Julieth dice:

    si termine mi contrato en febrero y la empresa paga aportes para-fiscales de febrero en los primeros dias de marzo, en salud que mes tendría pago?? Hasta donde tengo entendido como mes se paga anticipado tendría pago el mes de marzo y de ser así porque aparezco en la EPS sin pago??
    Gracias

  3. antonio buelvas dice:

    Cual es la direccion de la entidad nacional de parafiscales para enviar un correo con una serie de inquietudes q tengo
    Gracias

  4. Lady López dice:

    A qué entidad se denuncia la no entrega de subsidios por parte de la caja de compensación???

  5. mario zapata dice:

    una persona con un promedio mensual de 1267000 pregunto en un ano cuanto se le debe pagar en cesantias a este trabajador. gracias por valiosa respuesta

  6. LADY LOPEZ dice:

    Si hay demora en el pago de la planilla,la caja de compensacion no tiene la obligación de entregar el subsidio familiar??? Cual es el tramite o a que entidad se denuncia la falta de entrega de estos subsidios??

    • TuLoVeras dice:

      Bueno cuando se le presente un caso de estos es bueno que pregunte a la CCF que es lo que pasa, y esto se hace con un derecho de petición, algo asi como:

      Bogotá D.C, 4 de marzo de 2012

      Señores
      CCF
      Ciudad
      REF: Derecho de petición no pago subsidio

      Respetados señores, por favor me indican las norma sea Ley, Decreto, Resolución, o acto administrativo donde indique que por mora en el aporte, se niegue el pago de los subsidios, de no existir por favor consignarme dicho beneficio….

      ———————————————————-

      Para poderte quejar en cualquier caso con las CCF es por medio de la Super Intendencia de Subsidio Familiar, Página http://190.60.93.117/wps/portal/newssf/PortalSSF/Inicio y otros datos Calle 45A No. 9-46 Colombia – Bogotá PBX: (57-1) 348.7800 – Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano 3487777

      Saludos

  7. josé dice:

    Puede un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios vincularse a una ARP, sí sus ingresos por la prestación del servicio son de un(1) salario mínimo mensual legal vigente y,así ha venido cotizando por 8 años.Sí es así, por favor suministrarme la referencia de la ley o sentencia de la Corte Constitucional. Gracias

    • TuLoVeras dice:

      Para afiliarse a una ARP como trabajador independiente, lo tene que hacer por medio de la empresa contratante, es decir con la que firma el contrato de prestación de servicio, recordemos que la ARP, esto porque dentro del contrato se indica que labor se va a desempleñar y el tiempo, el formulario de afilización lo firma el contratista y el contratante.

      (NO trabajo para una ARP).

      Saludos

  8. margarita ladino dice:

    Quisiera me informaran si con la nueva ley de formalizacion de empleo, los trabajadores pierden la oportunidad de recibir subsidio familiar y de tramitar su posible subsidio de vivienda?
    gracias por su pronta respuesta

    • TuLoVeras dice:

      NO la ley no te puede privar de derechos básicos, en este caso los de la CCF, lo que ocurrio es que el exviceministro tecnico del anterior Miniterio de la Protección Social estaba mal asesorado por la Dra.MCM, y esto genero este tipo de inconvenientes, por lo tanto lo que debe hacer la empresa para la que trabajas, es enviar una carta al Miniterio de Salud y Protección Social, al grupo PILA indicando los motivos de porque la empresa no se quiere acoger a los beneficios.

      Saludos.

  9. ROSA MARIA SARMIENTO dice:

    cuantas personas puede afiliar a parafiscales trabajando bajo el regimen comun o persona natural

  10. ROSA MARIA SARMIENTO dice:

    cuantas personas puede afiliar a parafiscales una persona del regimen comun

  11. MARIBEL TORRES dice:

    Es cierto que ya salio una ley que dice los que ganan un salario minimo o <$1.000.000 no deben pagar parafiscales?.

    • katty dice:

      si es cierto

      • TuLoVeras dice:

        Lo dudo, en realidad los parafiscales buscan ayudar a las personas asi:

        SENA: Educación a bajo costo.
        ICBF: En protección de la familia.
        CCF: En favor del trabajor, subsidios, recreación, prestamos.

        La Ley 1429 de 2010, de formalización y generación de empleo no los quita, sino genera una progresibidad, en los aportes de estos de acuerdo a una tabla dependiendo del departamento. los porcentajes son 0%, 25%, 75% y finalmente el 100%.

        Claro esta que las empresas no pueden ir en contra de sus trabajadores y cuando una empresa pacta con los empleados la CCF, puede renunciar a los beneficios.

        Es decir el subsidio de la CCF es proporcional al % del aporte, por lo tanto si el aporte es del 0%, el subsidio a las familias seran de $0, si es el 25% el subsidio será equivalente.

        Saludoas.

  12. oscar de la peña dice:

    cuales son las sanciones disciplinarias y fiscales para los alcaldes que no pagan oportunamente o dejan de pagar los parafiscales?
    cuales son las sanciones disciplinarias para los alcaldes q dejan de consignar a tiempo las cesantias y pagar las primas y vacaciones?

  13. othman suarez dice:

    BUEN DIA quireo saber cual es mi aporte en parafiscales como empleado del salario minimo tambien como es el pago de cesantias respecto al tiempo laborado

    • TuLoVeras dice:

      Aporte a parafiscalaes por parte del trabajor 0%, por parte del empleador 9%, distribuidos 4% para CCF, 3% ICBF, 2% para el SENA, no importa el salario.

      Para cesantias es un salario al año más los intereses, entonces la formula es (Salario/365) * numero de dias trabajados, a ese resultado se calcula el interes, que en cualquier administradora de Cesantias le pueden ayudar con este valor.

      Saludos.

  14. dvasquez dice:

    Las ONG están obligadas a pagar parafiscales?

  15. GILMA dice:

    ?con quien podemos tramitar un Paz y Salvo por pago de aportes parafiscales del ICBF?

    • willigomezc dice:

      Ninguna entidad del estado emite paz y salvos. Si requieres una del ICBF se solicita es un estado de cuenta pero si lo que necesitas en estar a paz y salvo con ellos, debes solicitar una auditoria y con el acta de visita tienes la prueba del estado en que se encuentra tu empresa con el icbf. Hay que recordar que lo que resulte de la auditoria con el icbf, la misma será enviada al sena y a la caja de compensación, por los acuerdos de colaboracion que existen entre estas entidades.

  16. wilmer torres garcia dice:

    SOBRE QUE BASE SE LIQUIDAN LOS PARAFISCALES EN UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA CUANDO ESTE CONTRATO GENERA UNA NOMINA DE 6 EMPLEADOS POR UN VALOR DE $ 3.000.000

  17. yurley dice:

    porque en la parte del bienestar familiar dice que empresas deben aportar a este y en la parte de los empelados obligados a pagar no lo incluyen me podrían ayudar con eso profa lo antes posible
    gracias

  18. diego martinez dice:

    si yo trabajo con niños especiales en institucion particular
    estoy obligado a pagar parafiscales gracias

  19. mauriciov dice:

    ¿cuanto es el valor aportado por el empleador sobre un salario minimo?

  20. mauriciov dice:

    Pregunta:

    ¿ Quien paga los parafiscales en una relación laboral?

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