Aprobado proyecto de ley que permite que la condonación de recursos del fondo emprender no constituya renta o ganancia ocasional
En días pasados fue aprobado el texto de conciliación entre Cámara y Senado al proyecto de ley 187 de 2010 - Senado y proyecto de ley 057 de 2010 - Cámara, “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo", donde es importante resaltar el beneficio tributario que fue otorgado a los emprendedores, en especial a los que les condonaron recursos en el presente año o periodo gravable 2010.
El Gobierno Nacional junto con el legislador continúa incentivando el emprendimiento y el fortalecimiento de las empresas, primero con la entrega de los apoyos económicos y segundo con la aprobación de la norma que trata como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, la condonación de esos recursos.
“(…)
Artículo 16. - Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.
Parágrafo transitorio.- El beneficio de que trata este artículo aplicará a partir del año gravable 2010, inclusive.
Por lo anterior, a partir del año o periodo gravable 2010 la condonación de recursos del fondo emprender no deberán pagar impuesto de renta o ganancia ocasional, facilitando la continuidad de los proyectos (planes de negocios) de los emprendedores; de esa forma el apoyo al emprendimiento por parte del Estado queda completo (100%) debido a que ya no se debe devolver el 33% de los recursos condonados.


Buenos dias, quiero felicitarlos porque han sido muy acertados en las opiniones y material que proporcionan , soy docente universitaria y en realidad estas notas de bastqante pertinentes. Gracias