Apropiaciones de nómina
En una entrega anterior se trató sobre las Deducciones de nómina, ésta vez se tratará el tema de las apropiaciones de nómina, con el objetivo hace claridad sobre lo que son cada uno de estos conceptos.
Ya se había dicho que la nómina se divide en tres partes importantes: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.
En esta oportunidad se profundizará un poco sobre el concepto de apropiaciones. Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.
Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina:
Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador.
Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto.
Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.
Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.
Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
Cesantías: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.
Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea le periodo de la liquidación.
Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la Contabilización de la nómina.
Los conceptos aquí contemplados, se pueden calcular tanto mensualmente como quincenalmente, según sea el periodo de liquidación que cada empresa haya adoptado.
La determinación de la base sobre la cual se deben calcular los diferentes conceptos, será un tema que se tratará con mayor detenimiento en próximas entregas.
Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos que se deben apropiar. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor profundidad cada uno de los conceptos tratados aquí: Nómina, Prestaciones sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social y Auxilio de transporte.


Mi salario basico en colombia es 1.227.000 pesos y mi patron me descuenta 12.5% para mi eps que son 153.375 y por pension me descuenta el 16% que corresponde a 196.320 pesos. Mi preguunta es para el monto de mi salario es correcto estos descuentos porque el empleador no esta aportando nada sino que todo me lo esta quitando todo de mi salario.
Buenas Noches, soy empleada con contrato a termino fijo desde el 10 de enero del 2012 y me enviaron una carta de despido el 22 de enero del 2013 estando en licencia de maternidad; no me avisaron nada con anticipacion solo me mandaron la carta a la casa. ¿es un despido sin justa causa?
HOLA CLARO QUE ES UN DESPIDO INJUSTIFICADO PUES SI USTED AUN CONSERVA EL PERMISO DE MATERNIDAD O LICENCIA COMO LE LLAMAN, SAQUE COPIA Y RECURRA A SU COMISIÓN DE ARBITRAJE
LABORAL, NO SE BIEN COMO SE LE CONOCE EN COLOMBIA, PERO EXISTE UNA ESPECIE DE PROCURADURIA LABORAL PARA CASOS COMO ESTE, Y ES PAGADO POR EL ESTADO ES ENTONCES QUE A USTED NO LE DEBERÁN COBRAR, LLEVE CONSIGO TAMBIEN LA ORIGINAL NADA MAS NO LA PIERDA, RECUERDE QUE ES SU DOCUMENTO PRUEBA. ESPERO UN POCO HABERLA AYUDADO
Claro debes asesorarte, en licencia de maternidad no se puede terminar un contrato laboral, se debe repetar hasta que haya cumplido minimo 6 meses tu bebe.En el ministerio de trabajo o personeria te asesoran
Exitos!!
Buenas Noches, soy empleada con contrato a termino fijo desde el 10 de enero del 2012 y me enviaron una carta de despido el 22 de enero del 2013 estando en licencia de maternidad; no me avisaron nada con anticipacion solo me mandaron la carta a la casa. ¿es un despido sin justa causa?
le agradezco su respuesta
Buena tarde. Mi inquietud es la siguiente: mi esposo le han venido descontando desde hace 4 meses 150.000 de su salario sin justificación alguna, al hacer el reclamo en la empresa le dicen que el próximo mes le solucionan el problema pero no lo han hecho. El puede pasar un derecho de petición para que le den una solución pronta???? Mil gracias
esta informacion me sirvio mucho….xD
Mi esposo sufrió un accidente de trabajo en noviembre del 2011 y en abril del 2012 se llevaron las primeras 4 incapacidades, la ARP pagó 4 incapacidades y la empresa temporal no le pagó la incapacidad a mi esposo cuando el fue a reclamar ellos le dijeron que la ARP no les había cancelado porque no se encontraban al día, hicimos un derecho de petición a la ARP y nos envio los soportes con los cuales ellos le había cancelado a la Empresa. Como hacemos para que la empresa le cancele esas incapacidades…
¿Debo reportar el retiro a una eps como independiente, asi me quede en esta misma pero afiliado por una empresa?
la eps me esta cobrando los meses que no reporte el retiro, que puedo ¿hacer en ese caso?
¿tengo que pagar estos meses?
hola
claro que debes hacer tu retiro con el ultimo pago que hagas como independiente. puesto que aunque sigas en la misma eps para efectos de afiliacion son procedimientos diferentes los dependientes de los independientes.
la ley dice que la persona que deje de pagar por cualquier motivo debe pagar hasta tres meses de los que estubo afiliado.
debes dirigirte a cartera de tu eps y negociar con la eps. llevando tus argumentos de que fue un descuido pagaste pero no marcaste el retiroen ese ultimo periodo comoindependiente.
¿debo reportar el retiro de una eps como independiente, asi me quede en esta misma pero afiliado por una empresa?
una inquietud, si las vaciones son quince dias habiles, entonces como se deben pagar los domingos y festivos? y entonces como seria la formula valor del salario * dias laborados (que serían mas de 360?) /720.
¿Se incluyen las horas extras para el pago de las vacaciones?
2.Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
mi duda radica en la provisión de las vacaciones, puesto q la norma dice que para la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el promedio de horas extras sera q par ala provisión tampoco se tienen en cuenta?
¿Se incluyen las horas extras para el pago de las vacaciones?
quisiera saber que es la deducción. Solo a que se refiere la deduccion en temas de nomina .
Gracias
Hola! Quisiera que me ayudaran con esta liquidación que me tienes bastante enredada. El empleado XX laboró en la Empresa XY desde el 15 de Julio de 2009 hasta 2 de Junio de 2010;Trabajaba de 7:30am a 10pm; Nunca se le canceló ningún salario, no se le pagaron prestaciones, ni se le afilio a nada. Se le dá terminación de contrato de forma unilateral. Mi pregunta radica, si cuando se van a liquidar las horas extras de los días ordinarios, se deben sacar los dominicales y festivos, teniendo en cuenta q estos se liquidaran mas adelante.
OJO me entere que para la provision de las vacaciones no solamente se liquida el 4.17% sino que se le debe agregar 0.38% que corresponde a un factor % de parafiscales por las vacaciones y estos se pagaran cuando se pague las vacaciones al empleado…
si el error fue descubierto antes de un mes de cometido este error la empresa puede descontarle esa lata que le dieron de mas si ya paso mas del mes no puede hacer nada ya el error de la contadora no puede echarse atras.
Cordial saludo,
¿Cómo aplican los aportes y apropiaciones explicadas en este artículo cuando se percibe un salario integral?
Entiendo lo siguiente:
- El valor de la prima legal, las cesantias y los intereses a las cesantias ya están incluidos en el valor del salario integral.
- Los porcentajes de aporte a la seguridad social serían asumidos totalmente por el empleado.
- Las vacaciones y los riesgos profesionales siguen siendo responsabilidad del empleador.
Pregunta: ¿Quién asume el valor de los aportes a parafiscales, el empleador o el empleado?
Gracias!
eso no es legal pero los aportes parafiscales los asume uno mismo depende en los terminos en que fue firmado el contrato aclarando que el salario integral por ley o legal no puede ser menos de 5 salarios minimos legales vigentes
Mi pregunta es, en la 2a quincena de marzo a mi esposo le llego el desprendible de nomina en donde consta que el basico es por $630.000 y el devengado fue por valor de $645.000 el valor total del desprendible fue consignado en su cuenta pero nos quedo la inquietud de un error por esos valores, esperamos la 1a quincena de Abril a ver que sucedia pero oh! sorpresa cuando llego por lo mismo, entonces decidio llamar a la contadora de la empresa donde labora y efectivamente la señora se dio cuenta que habia sido un error, que debemos hacer alli si el del error fueron ellos? legalmente el no se robo nada porque el valor total del desprendible es el valor consignado pero porque el debe hacer devolucion del dinero?, quedo en espera de una pronta respuesta.
se hace devolucion del dinero porque la contadora cuenta con la buena fe de la persona, ademas que al contabilizar la nomina la encargada se dara cuenta del error y se le descontara de la proxima nomina por ser mayor valor canceladao al trabajador.
es falso lo que replica… ya que no esta permitido retener o compensar suma alguna de salario… así sea un error de la persona de nomina… lo que debe hacerse es quedarse el dinero y que echen a la persona inepta…
tengo una duda muy grande si me pueden colaborar les quedo eternamente agradecidad; si yo hago las apropiaciones mensuales de la nómina las liquido de la siguiente manera; tomo el total devengado y le resto el sub-sidio de tranporte! o tomo el tetal devengado y lo multiplico por las formulas? muchas gracias por su ayuda… quedo en espera a la respuesta…
es una exelente pagina donde puede consultar todo con repecto a la contabilidad gracias
Me encantaria saber lo siguiente.
Sufri un accidente de trayecto en el cual quede con un 22.5 de discapacidad por mi mano izquierda.
Cuanto seria el monto de indemnizacion si mi sueldoo bruto es 320.000.