Arrendador y arrendatario

Por las múltiples dudas que hemos recibido en Gerencie.com, parce que en algunas personas  existe alguna confusión al momento de identificar claramente  el concepto de arrendatario y de arrendador, lo que dificulta saber quién es quién en un contrato de arrendamiento.

Todos sabemos que en un contrato de arrendamiento intervienen dos partes: arrendador y arrendatario. Veamos entonces quien es cada uno de esos personajes:

Arrendador: Es arrendador el propietario del bien y  por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda.

Arrendatario: El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila un bien.

En resumen, el arrendador es el dueño de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendo.

27 / 01 / 2011

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73 Opiniones en “Arrendador y arrendatario”
  1. Orlando RB dice:

    quiero saber si un contrato de arrendamiento de un local comercial tiene mas de 14 años en arriendo, en la cual se le realiza nuevos contractos cada 3 años. hay una ley en Colombia que diga que puedo perder el local por el inquilino, por los años de arriendo. El arrendatario paga puntual, sera que tengo que mandarle a desocupar. –LES AGRADESCO SI ME PUEDEN AYUDAR CUALQUIER INFORMACION.

  2. Bibiana Maria Gil dice:

    Doctor buenas tardes. tengo un inquilino con el cual de palabra rente el apto en abril del 2012 ,he tenido quejas de el inquilino de administración por incumplimiento del manual de convivencia por el motivo que hace un mes le pedí el apartamento , hoy me llama y me dice que me entrega el 15 de este me pero que no me va a pagar los días que estuvo es decir desde el 1 de este mes de septiembre , y me amenaza que antes el tiene derecho a quedarse 3 meses gratis sin pagar nada , es eso cierto , como me puedo asesorar o que articulo dice esta ley, que puedo hacer ??? gracias

  3. Cristina dice:

    Hola tengo en arriendo un apto hoy es 6 de sept y el 31 de oct se vence el contrato no tengo trabajo y estoy fuera del pais hay alguna forma de poder devolver el apto sin que me cobren 3 meses de arriendo no tengo el dinero para hacerlo. Gracias

  4. Elizabeth dice:

    Tengo una duda que me encantaría q me ayudasen a resolver, tengo una amiga q arrendo un restaurante propiedad de su suegra por un año. pero al parecer a sus cuñados y sobrinos no les gusto la idea así q han instado a la suegra a q esta supervise, regañe y mande en el negocio arrendado, cuando se le esta pagando por el arriendo, entonces si el arrendatario no tiene autoridad sobre lo q esta arrendando q sentido tiene?
    espero q puedan ayudarme.
    GRACIAS…

  5. Ramiro dice:

    Buenos días:
    Con todo el respecto que se merecen, deseo solicitarles una información acerca de los derechos del inquilino en Colombia.
    Tome un inmueble el 6 de febrero del 2007 con una agencia de arrendamientos y el 17 de febrero me suspenden los servicios públicos y solo fueron reconectados al dia 17 de ferero del 2007.
    Yo les mande una carta haciendoles caer en cuenta de la situación y les pedi que me indemnizaran, pero nunca dijeron nada.
    Yo sigo ocupando el mismo inmueble y ahora tengo una situación económica dificil y no les he podido pagar cumplidamente el arriendo, que puedo hacer?
    Mil gracias por su orientación.

  6. Ileana dice:

    Hola! alquile una propiedad para local comercial con un contrato de 5 años de los cuales llevo uno año, el sr dueño del inmueble desea vender esta propiedad a unos srs, quisiera saber cuales son mis derechos, que sucede con mi negocio, mi contrato si el dueño vende?? gracias!!

  7. amanda tovar dice:

    yo tengo un local a arrendado hace quince años ,no han cambiado de abogado y ella no exigen que tenemos que pagarlo el dia que se cumple a mi se me cumple los dis 27 y yo le digo que a mi me ha dado 5 dias ella dice que no porque si me paso nos cobra intereses quisiera demostrar que nosotros tenemos derecho a esos dia

  8. Paquita dice:

    Hola me vincule hace 8 meses como arrendadora en un local de un centro comercial nuevo, mi negocio es venta de comidas, cuando arrendé me manifestaron que en dicho proyecto no aceptaban negocios similares o de competencia directa…. Al abrir mi negocio enterco encuentro que en frente tengo un negocio no similar sino igual totalmente, vende mi misma carta de comidas y lo peor es que sus precios son mas del 50% por debajo de los míos, no se como maneja su estructura de costos y de empresa. He perdido mucho dinero fuera de eso invertí casi $ 100.000.000 en la adecuación del local. El contrato que firme es a 3 AÑOS pero estoy desesperada y quiero desocupar ya.
    Quiero escuchar opiniones acerca de si debo cumplir el contrato así desocupe? Si lo de la competencia no esta escrito dentro del contrato no es justa causa? De que otra manera me pueden multar? Puedo recuperar algo de lo invertido en la adecuación del local?

    • Juan Pablo dice:

      paquita,

      ofrecer un mismo negocio es normal y no es ilegal o de competencia desleal, de hecho en cartagena en la av san martin que es la principal av. de la zona turistica y hotelera hay infinidad de establecimientos de comercio de comidas rapidas y similares, tu problema es que quien te ofrecio el local te lo prohibio a ti basado en una clausula de tipo personal que debiste respetar.

      el hecho de que un comerciante ofrezca un producto frente a tu establecimiento a precios muy bajos o bajos es indicio de competencia desleal y deberas denunciarlo y entablar la demanda ante los juzgados civiles de tu ciudad.

      el si puede tener tu mismo negocio lo que no puede hacer es ofrecer precios descaradamente distintos y bajos a los tuyos para ganarte clientela xq te estara perjudicando.

      la terminacion de tu contrato es otro cuento, como es a 3 años debes buscar una clausula que te permita romper el contrato de lo contrario tendras que indemnizar a quien te ofrecio el local dado que eres tu quien no deja que el contrato avanze.

      te recomiendo establecer nuevas condiciones de contrato o pactar un acuerdo de terminacion que no te sea lesivo, cualquier decision en contrario es permitir que seas demandada por no cumplir con las condiciones contractuales que tu firmaste a 3 años.

  9. Nubia dice:

    Buen día. Tengo un inmueble arrendado hace dos años al mismo arrendatario sin modificación del valor del canon desde el 2010; puedo hacer el incremente este año de acuerdo al IPC incluyendo lo de los dos años anteriores?
    Gracias

    • juan pablo dice:

      nubia,

      es bueno que el contrato se actualice y mas si el valor del canon se ha mantenido igual, la ley 820 de 2003 permite que se incremente segun el ipc del año anterior, es decir del año 2011.

      este incremento debe ser igual ipc al o inferior pero nunca superior al mismo y debe tenerse en cuenta el precio del inmueble objeto de arrendamiento.

      es decir ud debe tener un canon que sea igual o inferior al 1% del precio de la casa o apartamento donde se arrienda y luego aplicarle el reajuste del ipc….si es superior es ilegal, ademas debe notificar a su arrendatario el reajuste x servicio postal o de forma personal siempre que el acepte xq sino le toca mandarselo por correo.

  10. josefina urdaneta dice:

    buenas que ley me protege habito en una casa que ungrese como inquilina pero hace 30 años no se nada del dueño cual es mi derecho ojala me respondan gracias

    • juan pablo dice:

      josefina,

      ud sino ha pagado nunca arriendo o canon de arriendo, es porque en realidad es poseedora y puede iniciar ya una demanda de pertenencia o prescripcion, la ley exigia 20 años para prescripcion extraordinaria y 10 años para prescripcion de forma ordinaria, pero a partir del 2003 se disminuyen esos terminos, quedando las extraordinarias en 10 y las otras en 5.

      A ud le toca demandar por la ley antigua de 20 años, pero como ya ud tiene 30 años de posesion no hay problema.

      contrate apoderado ya y demande que ya tiene derecho.
      exitos.

  11. JOSE IGNACIO dice:

    Hola, en relación con el termino ARRENDADOR, la pregunta es; ¿el arrendador es el propietario?¿el arrendador es el representante legal o verbal del propietario que firma en su nombre? ¿son el propietario y también el que firma en su nombre? ¿es la empresa propietaria o el que firma en su nombre? … Yo entiendo que el arrendador es el que firma el conrato en nombre del propietario o el propietario que firma en su propio nombre, pero me gustaría que lo aclararan ya que es confuso al aparecer en la wickipedia únicamente que es el que pone el bien en arrendamiento, sin especificar que sea el propietario, y eso lleva a a pensar que pueden ser; la madre, el hermano, el apoderado etc del propietario (persona juridica o física). Gracias por la respuesta.

  12. mary dice:

    hola!
    mi esposo tiene un local en arriendo hace casi 4 años, yo se que automaticamente se renueva el contrato, pero la situacion dificil es que el señor desocupo el local sin previo aviso y quedamos en el aire ahora el tiene que reconocernos por no avisar que hiba a desocupar

  13. mery dice:

    hola buenos dias, estoy un poco preocupada, por que mi esposo arrendo un apto hace aproximadamente 4 años por una agencia de arrendamientos , actualmente nosotros queremos ocupar dicho inmueble el contrato de el de vencia el 1 de septiembre del año en curso y nosotros mandamos la carta a la agencia desde mayo a la agencia para que notificaran a los arrendatarios, con dicha sorpresa que la agencia nos dijo esta semana que los arrendatarios no quieren desocupar y que conocen cuales son sus derechos, adicionalmente dicen que como nosotros contamos con otros inmuebles no tenemos derecho a pedir el apto.
    nota… en la carta enviada en mayo se les explica que el apto se pide por que va a ser ocupada por el dueño. entonces necesito saber que debo hacer

    • JOSE IGNACIO dice:

      Hola, no sé si puedo ayudar pero en España, los arrendamientos son de cinco años + tres de prórroga en el caso de que el arrendador olvide notificarlo “FEHACIENTEMENTE” un mes antes de que expire el quinto año. Tampoco lo puede ocupar o ser la razón por el propietario si eso no se especifica en el mismo conmtrato de arrendamiento, además, esa especificación debe tener datos, es decir, el porqué de la ocupación y quién lo ocupará, y efectivamente, si el propietario tiene diversos inmuebles, puede entenderse en un juzgado, que hay mala fe por parte del propietario, sucede lo mismo con el pago del IBI, que deberá especificar el contrato esa posibilidad además de incluir la cifra del último recibo anual, en caso contrario, lo deberá pagar el propietario. En el supuesto de que el propietario reciba libre la vivienda, el antiguo inquilino podrá denunciarlo si demuestra que no está viviendo en la misma, y por ejemplo, lo podría hacer demostrando que tiene otras viviendas que puede ocupar y no solamente esa, por lo que me temo, que los inquilinos tienen razón y el derecho a quedarse, otra cosa es que esta ley (LAU) sea un desastre ya que el propietario, debido a la lentitud de los juzgados, muchas veces tiene las de perder aunque cuando la justicia cae sobre los inquilinos, cae sin piedad, y eso no prescribe hasta el día en que fallece (si hay sentencia). Saludos

  14. Carmen Lucia dice:

    Buen día. Mi consulta es la siguiente: Arrendé una casa para vivir con mi familia y para ayudarnos economicamente se puso una tienda, no se han hecho reformas, se atiende por la ventana, tampoco hay avisos. Es cierto que estoy violando el contrato de arrendamiento? Gracias

  15. GERMAN GARCIA dice:

    quiero saber si un contrato de arrendamiento de un local comercial cafetin celebrado con una entidad publica universidad esta regido por las mismas normas de derecho privado en la parte de la renovación, en el entendido que esta nunca lo utilizara para vivienda o actividad comercial propia distinta. por lo cual el arrendatario que pase de los 2 años de antigüedad podrá quedarse por siempre o existe otra legislación o norma aplicable. o solución distinta a pagar la indemnización
    gracias por su respuesta

  16. carmen ibon fajardo dice:

    yo compre una casa que tenia arrendado un local, la vendedora pidio el local con 5 meses de anticipacion y los arrendatarios no se quieren ir piden 5 meses mas y que no se puede poner el mismo negocio, eso es verdad, yo soy la nueva dueña?

  17. JOHN JAIRO dice:

    SI VIVO EN UNA CASA DONDE TENGO UNA TIENDA QUE YA LLEVA MAS DE DIEZ AÑOS Y TIENE CAMARA DE COMERCIO Y RUT PERO EL CONTRATO ES DE VIVIENDA LOS PROPIETARIOS ESTAN EN DERCHO DE SACARMEN SIN DARME UNA INDENIZACION? LES AGRADESCO SI ME PUEDEN AYUDAR CUALQUIER INFORMACION.
    GRACIAS

  18. YOLI dice:

    mi pregunta, yo alquile una casa, pero nunca firmamos un contrato, yo le di 3 meses de deposito verdad, llevo viviendo en la casa 2 meses, ya le cancele el 1 mes, el 2 se vence mañana.¿ si yo ya no deseo vivir en la vivienda lo puedo hacer, y si puedo contar desde este mes sin cancelar para ser efectivo los tres meses de deposito ?, por que la séñora no tiene como devolverme el dinero.agradezco su ayuda

  19. Juliana dice:

    En cuanto a la respuesta dada a quienes tenían dudas sobre quien es el arrendador y quien el arrendatario, hay que hacer una profunda reflexión sobre lo por ustedes definido en cuanto al arrendador se refiere ya que señalan que esta persona natural o jurídica es la dueña de la casa o propietaria, lo cual es incorrecto dado que nuestra legislación en ningún caso reviste de tal formalidad el contrato de arrendamiento, contrato que se puede celebrar por personas ajenas a la propiedad pero que en un momento dado si ostenten el uso y el goce y de esta forma pueda entregarlo a terceros o arrendatarios para su disfrute a cambio del canon..

  20. Juliana dice:

    En cuanto a la respuesta dada a quienes tenían dudas sobre quien es el arrendador y quien el arrendatario, hay que hacer una profunda reflexión sobre lo por ustedes definido en cuanto al arrendador se refiere ya que señalan que esta persona natural o jurídica es la dueña de la casa o propietaria, lo cual es incorrecto dado que nuestra legislación en ningún caso reviste de tal formalidad el contrato de arrendamiento, contrato que se puede celebrar por personas ajenas a la propiedad pero que en un momento dado si ostenten el uso y el goce y de esta forma pueda entregarlo a terceros o arrendatarios para su disfrute a cambio del canon.

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