Arrendamiento de parqueaderos a personas extrañas a la propiedad horizontal

“En la unidad residencial donde vivo según el manual de convivencia, cada propietario tiene derecho a un parqueadero y debe pagar 30.000$ por cada carro extra, en mi casa hay 2 carros, por lo cual debo cancelar dicho importe, mi problema es que la junta administradora decidió alquilar parqueaderos a gente de la calle y dicha medida nos esta dejando a varias personas sin lugar donde parquear si uno llega tarde, ahora mi pregunta es:

- Tiene derecho la junta administradora a cobrarme por estacionar mi carro en un lugar que hace parte de los bienes comunes de la unidad?

- Al estar alquilando parqueaderos a gente externa de la unidad y cobrando a los propietarios que tiene mas de un carro un canon por el uso del parqueadero, obliga esto a la administración a contratar una póliza contractual?

- Que responsabilidades adquiere la administración o que derechos adquiero yo al estar al día con dicha cuota?

- Al yo ser propietario y al estar pagando un canon por el parqueo de mi carro es un deber de la administración garantizar un lugar para aparcarlo?

- La administración puede seguir alquilando parqueaderos a 3ros asi eso nos este dejando sin lugar donde parquear a los propietarios?

- Los derechos de los propietarios sobre un lugar a donde parquear priman sobre los derechos de las 3ros externos a la unidad que también pagan alquiler?

Muy Atentamente y de antemano dando las gracias por cualquier asesoría o ayuda que me pueda prestar

Carlos A Cardona G”

“…”RESTRICCIONES EN USO DE BIEN COMUN”…

En situaciones de desacuerdo como las que usted expone, es indispensable guiarse por el reglamento y los manuales, pues ellos son los que contienen los elementos de juicio para entrar a resolver las diferencias con la administración.

Es claro si, que en ausencia de espacios suficientes para atender el estacionamiento de los vehículos de los residentes “no” es dable el atender requerimientos externos, pues esta actitud está impidiendo el goce legítimo de los propietarios o residentes del conjunto o edificio.

Tampoco se puede desconocer que una vez se acepta el arrendamiento surgen obligaciones y derechos para las partes intervinientes y la utilización es igual para todos, sin consideración a su condición de propietario o usuario.

Es de anotar que la decisión de arrendar los estacionamientos a personal “no” residente “no” es a opción de la administración y tiene que estar respaldada por la autorización de la Asamblea, bajo el procedimiento de mayoría calificada.

Cordial saludo,

LEON NOEL

Bogotà D. C., Colombia, S. A.

Norma relacionada:

Ley 675/08/2001 Art. 46 Num. 1, Art. 58 Nums. 1 y 2”

14 / 02 / 2012

Opinar o comentar

8 Opiniones en “Arrendamiento de parqueaderos a personas extrañas a la propiedad horizontal”
  1. carmen gamba velasquez dice:

    les aqradeseria me orienten pues mi padre nos dejo un parqueadero publico el cual quedo a cargo de una hermana en echo de muerte ella lo tomo en arriendo verbal y con canon de arriendo muy barato en el momento se encuentra en mora en varios meses que tengo que hacer para que ella nos desocupe pues somos siete y ella es dueña de una séptima parte

  2. jorge hernan alzate dice:

    gracias, se realizo la asamblea se nombro la junta o consejo de administracion, pero uno de los elegidos cito a reunion para los nombramientos – no asistieron todos solo 6 personas de las 10 y eligieron la junta — pregunta que se debe hacer o como se puede anular esta reunion ya que 4 personas no asistieron y ademas la convocatoria solo fue un dia antes – gracias

  3. javier lopez gomez dice:

    solicito muy comedidamente su asesoría en lo que respecta a los parqueaderos comunales en la propiedad horizontalde uso residencial, de acuerdo a lo estipulado en la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
    Lo anterior teniendo en cuenta que los parqueaderos comunales con los que actualmente contamos se han asignado a los residentes de la unidad residencialcomo área de uso exclusivo y por este servicio cancelan una bonificación para el mantenimiento de áreas comunes de acurdo a lo autorizado por la Asamblea de copropietarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 675 del 2001 en su capítulo VI artículo 22.
    Mi solicitud es si el impuesto lo deben cobrar en los conjuntos residenciales mixtos y comerciales o también incluyen los de uso residencial.
    Cordialmente, JAVIER LOPEZ GOMEZ

  4. Alfonso dice:

    Tengo una casa de mi propiedad en un conjunto cerrado, pago logicamente una cuota de administracion, la pregunta es: La Asemblea General de copropietarios Aprobo restringir el numero de personas que pueden ingresar a mi propiedad (casa), a un maximo de ocho personas y lo que pase de ahi, debemos pagar la suma de $30.000 por cada persona. Esto es legal? que puedo hacer para impedir que esto se haga, si es mi propiedad. Gracias.

    • Rjs dice:

      Yo pense que ya lo habia visto todo. La Prop Horizontal es un circo increible.
      Le sugiero obtener una copia del reglamento vigente, si esta restricción no forma parte del Reglamento (Escritura que está registrada en el Certificado de Libertad de su casa, no cualquier papel) no es de estricto seguimiento. Si lo está, tendría que elevar su queja ante instancias superiores (jueces civiles). y Si lo está le agradecería me regale una copia para enmarcarla.
      Fuera de broma, antes de jueces, trate de hacer uso del comité de convivencia y el consejo de Administración que sería el orden a seguir antes de un proceso civil.

  5. emma Ines Aguirre M. dice:

    Les agradeceria me orienten respecto a una inquietud:

    En el Edificio Lourdes calle 65 se acostumbra arrendar los parqueaderos a personas externas al Edificio; en la modificación al reglamento esta escrito ” Los parqueaderos no se podran arrenar , salvo a personas vinculadas al Edficio” se le puede limitar a las personas la libre disposición de su bien, impidiendoles que arrienden sus parqueaderos a personas externas?

    Agradezco la atención prestada,

    Emma Ines Aguirre M.
    tl.3114730659

  6. laynel dice:

    Como es la regla para parquer el carro: de frente a las casas o con la parte de atras del carro en frente de las casas. Porque en el conjunto donde yo vivo no puedo parquear el carro sino con la parte de atras para el frente de las casas y el administrador dice que es prohibido pero se dificultad para sacar el carro?

  7. Ricardo Gomez galeano dice:

    Donde vivo hay 410 apartamentos pero los espacios para el paqueo de los vehículos es de 180 es decir hay un déficit de 230 pero esos 180 usuarios del parqueadero en cabeza del administrador no nos permiten a ser uso de esta zona y no nos permiten tener acceso a nuestros apartamentos pues la única vía para poder ingresar a nuestras propiedad si pagamos es esto legal , esta zona no esta legalizada por ninguna autoridad, ni tampoco ha sido entregada como zona común, o espacio publico solicito muy comedidamente se ilustre que debemos hacer para poder paquear nuestros vehiculos y ante que autoridad debo dirigirme para reclamar y bajo que figura jurídica debo interponer. Gracias

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