Artículo 247 del código sustantivo del trabajo se encuentra derogado
El artículo 247 del código sustantivo del trabajo, mismo que contempla o contemplaba la obligación del empleador de asumir los gastos de entierro del trabajador, se encuentra derogado.
La razón de ello es que dicha obligación fue asumida por el fondo de pensión por disposición del artículo 51 de la ley 100 de 1993, de tal manera que el artículo 247 ha perdido su razón de ser al desaparecer su objeto siendo asumido por el fondo de pensiones al que haya sido afiliado el trabajador fallecido.
Al respecto resulta pertinente transcribir los apartes de la sentencia C-827 de 206 donde la corte constitucional se pronuncia de forma clara y precisa:
“Gastos de entierro del trabajador.
En lo que concierne a la expresión “Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios” del artículo 247 del C.S.T., referente a los gastos de entierro del trabajador, la Corte considera que no existe duda alguna respecto a que aquélla se encuentra derogada. En efecto, como coinciden en afirmar los intervinientes, la Ley 100 de 1993 establece con carácter obligatorio para los empleadores la afiliación de sus trabajadores a los tres subsistemas que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, sin exclusión alguna en razón de la actividad o término de duración del vínculo laboral: empero, es necesario destacar que ya no es el empleador el obligado a sufragar los gastos de entierro por la muerte del trabajador sino que el Sistema Pensional contempla el pago de esa prestación adicional en los siguientes términos:
ARTICULO 51. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto.
De igual manera, el artículo 54 del decreto ley 1295 de 1994 establece la prestación económica del auxilio funerario en materia de riesgos profesionales, en los siguientes términos:
“Artículo 54. Auxilio funerario.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio”.
En este orden de ideas, si bien es cierto que el artículo 247 del C.S.T. no fue expresamente derogado por la Ley 100 de 1993 ni por el decreto 1295 de 1994, también lo es que no cabe duda alguna que la materia regula por aquél fue objeto de una nueva regulación posterior, la cual no establece distinción alguna entre los trabajadores que deben ser afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, ni tampoco adelanta exclusiones en lo atinente al pago del auxilio funerario por la clase de actividad desarrollada o el término de la misma.”


Buenas tardes necesito por favor conocer en que tiempo el empleador da aviso a través de edicto o banda municipal el fallecimiento de un trabajador, pues mi padre falleció hace ya dos mese y no publicaron edictos, pero si están colocando muchas trabas a mi madre que es su única beneficiaria para notificarle el pago de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho. Agradezco cualquier información ojala sea amparada bajo artículo y ley. Quedo muy agradecida si me pueden colaborar.
Si el empleador es leal y cumple con la obligación de tener afiliados a sus trabajadores al sistema de seguridad social, tal y como lo exige la ley, la respuesta es que el editorialista tiene la razón al considerar que en este caso el art.247 del CST no opera, pero si el empleador es mañoso y no cumple la ley, entonces este artículo SI sigue vivito y coleando.