Aspectos generales de la propiedad horizontal
Más infomación sobre: OtrosEn opinión de algunos curiosos debiera llamarse “propiedad vertical” puesto que tiene más de alto que de ancho. Y aun cuando parezca descabellada la idea tiene mucho sentido si el criterio para calificarla fuera este. El concepto nace de la unión de dos derechos, donde uno marcha al lado del otro y ninguno puede existir sin su par. Son paralelos. Es decir, son horizontales.
Es propiedad horizontal o propiedad inmobiliaria compartida la propiedad colectiva con dos o más dueños, que permite por una parte el ejercicio del dominio privado exclusivo sobre una sección y por la otra, participa porcentualmente del derecho de uso de unos bienes comunes a todos los dueños. Su integración es absoluta y no pueden ser materia de enajenación, transferencia o embargo en forma separada.
En Colombia la noción históricamente es relativamente nueva. Sus antecedentes se remontan al año de 1948 cuando con la ley 182 del 29 de diciembre, se empezó a reglamentar esta modalidad inmobiliaria.
Como una respuesta al acelerado crecimiento de las ciudades y a los altos costos tanto de la tierra como de la construcción, cada día la vivienda unitaria y separada cede paso a las agrupaciones en edificios o conjuntos, llegando a formar enormes conglomerados, en donde inclusive se combinan las copropiedades dando lugar a la integración con actividades comerciales, industriales y recreativas, con características de ciudadelas
La ley 675 del 3 de agosto de 2001 viene a ordenar bajo un solo régimen la actividad de la propiedad horizontal e incorpora en una sola persona los derechos individuales exclusivos y los comunes e inseparables de estos. La institución así surgida es una persona jurídica de derecho privado cuyas actividades tienen que desarrollarse con propósitos puramente sociales, lo que las enmarca dentro de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, con obligaciones de tipo contable y tributario señaladas por la ley para las entidades así creadas.
En ausencia de una normatividad determinante en materia contable para este tipo de organizaciones y tratando de llenar ese vacío, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atendiendo frecuentes consultas formuladas por distintos usuarios, ha dictado las orientaciones profesionales #S. 003 de septiembre 25 de 2001, derogada por la 007 de septiembre 30 de 2003, reemplazada a su vez por la 010 de diciembre 26 de 2006, hasta llegar al compendio actual con la 002 de febrero 26 de 2008.
Por considerar que las dos más recientes orientaciones son un valioso aporte para nuestros lectores, los invitamos a consultarlas como herramientas para el ejercicio cabal de la contaduría pública en las entidades de propiedad horizontal, aclarando que sólo está vigente el pronunciamiento del 26 de febrero de 2008, que en principio fue numerado con el 001, pero luego distinguido con el 002 como aparece en junio 2008 en la página del Consejo.
►CTCP ORIENTACION PROFESIONAL 010 DE 2006
►CTCP ORIENTACION PROFESIONAL 002 DE 2008
Complemente consultando los siguientes documentos:
- Propiedad horizontal
- El periodo fiscal
- Registro mercantil de las entidades sin ánimo de lucro
- Ejercicio de costos con su respectiva contabilización
- Consignar las cesantías tarde puede resultar costoso
- Expansión horizontal del Contador Público
- Liquidación y pago de las cesantías
- Publicación de copropietarios infractores del régimen de propiedad horizontal
- Entidades no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios
- Responsabilidades de los auxiliares contables



Con la nueva presentación de la página web no se como accesar a los comentarios ya hechos de Propiedad Horizontal.
Gracias por su respuesta.
Buenos días, Jaroacu.
Hemos tenido un problema de seguridad, parece que alguien ha violado nuestra seguridad y nos ha dañado la base de datos; perdimos todos los comentarios y más de 200 artículos.
Haremos lo posible por recuperar los comentarios sobre propiedad horizontal, pero tocará en un documento aparte.
Lamentamos esta situación que se nos ha salido de las manos.
Cordial saludo!
Buenas noches:
Tengo en un archivo todas las preguntas y comentarios sobre propiedad horizontal.
Si quieren se los envío.
Cordial saludo,
En el enlace propiedad horizontal (arriba-complementos)se encuentran las preguntas y comentarios sobre propiedad horizontal. si eso es lo que necesitas Jaroacu.
Cordial saludo,
hola este programa es bueno
Buen día:
Ante todo un cordial saludo. Tengo varias inquietudes:
1. De acuerdo con el reglamento de PH ” Las decisiones d ela Asamblea se tomarán con la mitad mas uno de los coeficientes de la copropiedad con excepción de los casos en que se requiere mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de la copropiedad que integran el edificio… ” Significa esto que todo debe decidirse por coeficientes o puede ser voto por persona?
2. Representación. Según RPH “los propietarios podrán hacerse representar en la Asamblea por otras personas mediante poder escrito que exprese ……… Cada copropietario o grupo de copropietarios de una unidad privada solamente podrán tener un representante y nadie podrá apoderar a varios propietarios de unidades privadas que representen más del 10% de los coeficientes de participación en la persona jurídica” Esto ya de por sí ha ocasionado colusiones en la elección de miembros del consejo de tal manera que se rotan los cargos las mismas personas desde la existencia de la copropiedad quedando siempre la minoría a su merced.
Mi pregunta es, cómo podemos solucionar este aspecto si la mayoría (coeficientes) está en manos de prácticamente un solo propietario?
MIl gracias por sus apreciaciones.
Disculpame me faltó preguntar algo:
Cuando dicen que la asamblea puede nombrar por el sistema de cuociente electoral a los miembros del consejo de administración, qué es exactamente lo que debe hacerse o utilizar para la debida representación?
Cordial saludo,
Marua