Aspectos generales de la propiedad horizontal
En opinión de algunos curiosos debiera llamarse “propiedad vertical” puesto que tiene más de alto que de ancho. Y aun cuando parezca descabellada la idea tiene mucho sentido si el criterio para calificarla fuera este. El concepto nace de la unión de dos derechos, donde uno marcha al lado del otro y ninguno puede existir sin su par. Son paralelos. Es decir, son horizontales.
Es propiedad horizontal o propiedad inmobiliaria compartida la propiedad colectiva con dos o más dueños, que permite por una parte el ejercicio del dominio privado exclusivo sobre una sección y por la otra, participa porcentualmente del derecho de uso de unos bienes comunes a todos los dueños. Su integración es absoluta y no pueden ser materia de enajenación, transferencia o embargo en forma separada.
En Colombia la noción históricamente es relativamente nueva. Sus antecedentes se remontan al año de 1948 cuando con la ley 182 del 29 de diciembre, se empezó a reglamentar esta modalidad inmobiliaria.
Como una respuesta al acelerado crecimiento de las ciudades y a los altos costos tanto de la tierra como de la construcción, cada día la vivienda unitaria y separada cede paso a las agrupaciones en edificios o conjuntos, llegando a formar enormes conglomerados, en donde inclusive se combinan las copropiedades dando lugar a la integración con actividades comerciales, industriales y recreativas, con características de ciudadelas
La ley 675 del 3 de agosto de 2001 viene a ordenar bajo un solo régimen la actividad de la propiedad horizontal e incorpora en una sola persona los derechos individuales exclusivos y los comunes e inseparables de estos. La institución así surgida es una persona jurídica de derecho privado cuyas actividades tienen que desarrollarse con propósitos puramente sociales, lo que las enmarca dentro de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, con obligaciones de tipo contable y tributario señaladas por la ley para las entidades así creadas.
En ausencia de una normatividad determinante en materia contable para este tipo de organizaciones y tratando de llenar ese vacío, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atendiendo frecuentes consultas formuladas por distintos usuarios, ha dictado las orientaciones profesionales #S. 003 de septiembre 25 de 2001, derogada por la 007 de septiembre 30 de 2003, reemplazada a su vez por la 010 de diciembre 26 de 2006, hasta llegar al compendio actual con la 002 de febrero 26 de 2008.
Por considerar que las dos más recientes orientaciones son un valioso aporte para nuestros lectores, los invitamos a consultarlas como herramientas para el ejercicio cabal de la contaduría pública en las entidades de propiedad horizontal, aclarando que sólo está vigente el pronunciamiento del 26 de febrero de 2008, que en principio fue numerado con el 001, pero luego distinguido con el 002 como aparece en junio 2008 en la página del Consejo.
►CTCP ORIENTACION PROFESIONAL 010 DE 2006
►CTCP ORIENTACION PROFESIONAL 002 DE 2008


Tengo derecho como propietario a disfrutar de la piscina??
yo tengo un apartamento en una coopropiedad, que esta siendo administrada por una empresa designada por la constructora del conjunto residencial,que aun falta terminar y entregar a los copropietarios la administración, en mi caso particular tenia una deuda por las expensas de administración, y por un tiempo y me restringieron el acceso a la piscina.
hace poco me acogí a un acuerdo de pago para ponerme al día, mediante el arriendo del inmueble, yo como propietario quiero acceder nuevamente a la piscina debido a que estoy poniéndome al día, pero la administración no me lo permite porque lo arrende , en este caso considero que estoy reclamando mis derechos de acceder a la piscina por el tiempo en que no me lo permitieron con base en el acuerdo de pago sostenido de esta deuda, PREGUNTA : Tengo derecho como propietario a disfrutar de la piscina?? gracias
ok
Hola, buenas tardes, cordial saludo.
quisiera saber si es legal y obliga,y como proceder.
*-cuando la asamblea general ordinaria no pumple con el quorúm y la citan para segunda convocatoria,treinta minutos despues del mismo día,(ésto en contravía de la ley) y la realizan sin importar el número de coeficientes de asistentes, tomandose desciciones importantes como es la condonación total de una deuda de más de siete años de cuotas de admón más intereses, de un número importante de copropietarios (48),existiendo más deudores por menor cuantias en dinero y tiempo con una cartera morosa de éstos últimos de $201.000.000.oo,(aclaro que la condonación es sólo para los primeros)e imponiendo una cuota extraordinaria de $200.000.oo, para recaudar la suma de $36.000.000.oo, para la adquisisción de una caseta-oficina para la administración.
*- ¿éste proceder de la asamblea obliga y es legal?
*- ¿estoy obligado a someterme a pagar la cuota extraordinaria?
*- ¿cómo puedo proceder máxime cuando el consejo, en una reunión con éste organo, me pide que haga caso omiso a ésto y no impugne?
*- ¿en la alcaldía ó procuraduría existe alguien que me pueda ayudar a solucionar éste tema?
Gracias.
Buen día,
¿Puede negarse el consejo de administración o el administrador, a mostrar los documentos tales como balances mensuales o de contratos a ejecutarse en la unidad de propiedad horizontal, cuando es solicitado por parte de cualquier copropietario?
¿en una asamblea de copropietarios, puede el presidente decidir la cantidad de personas que pueden preguntar o la cantidad de preguntas que en total se pueden realizar?
¿Si al realizarse un contrato de una obra, por parte del consejo de administracion, con un particular, esta no se ejecuta de acuerdo con lo establecido en el contrato y no existe garantía de este, quien es el responsable y como se procede?
Buenos dias: Mi pregunta o inquietud es la siguiente: Se hizo la asamblea general ordinaria el 14 de marzo de 2013, y cuando íbamos al punto de elección de revisor fiscal no había el quorum suficiente para decidir, por lo cual se acabo la asamblea dejando ese y otros puntos sin concluir. Se debe hacer una asamblea extraordinaria o la continuidad de la ordinaria.
MARÍA DE LOS ÁNGELES: Buenos días. Este interrogante se ha resuelto en varias ocasiones, pero con todo gusto hacemos la precisión una vez más: Al descompletarse el quórum, SE DISUELVE LA ASAMBLEA, por sustracción de materia; por consiguiente, ya no se pueden tomar decisiones, como por ejemplo la continuidad de la Asamblea en otra fecha. Tampoco se puede aplicar el criterio de continuarla el tercer día hábil siguiente, como opinan algunos erradamente, por cuanto esta opción sólo aplica para la segunda convocatoria, cuando no hay quórum en la primera y, por consiguiente, tampoco hay Asamblea. CONCLUSIÓN: Se debe citar a una reunión de Asamblea Extraordinaria para desarrollar los temas pendientes. Cordial saludo.
En la asamblea del conjunto donde resido, cuando se llego al tema de las reparaciones, las que no fueron realizadas por la administraciòn, donde los propietarios nos quejamos, el revisor fiscal entro a debatir el tema a favor de la administracion. ¿esta es función del revisor fiscal? ya que se contaba con el dinero para su realización.
buenas tengo una inquietud,la casa es de dos pisos individuales, soy propietaria del 2 piso y la dueña del primer piso, quiere encerrar el frente, que segun ella, solo me dejaria el frente de la puerta de acceso al 2 piso, osea le los 6 metros de frente, yo tendria derecho solo al frente de la puerta en si un metro de frente, por favor me podrian colaborar con que reglamento o articulo puedo argumentarme, gracias por su atencionn
otra inquietud, si dentro de la cuota de administracion se incluye una cuota extraordinaria de 2.000 para cubrir pintura de las fachadas en 5 años y se tiene una cuenta de ahorros especifica, mensualmente se registra la reclasificacion del ingreso pero quisiera una ayuda como se registra para control el pasivo que se tiene de eso,…gracias (mas o menos lo he visto como estilo el fondo de imprevistos)
…gracias
Buenos dias: Por favor me ayudan a ubicar algun caso de los q ya respondieron sobre porq el manejo opcional de los interes de mora en las cuentas de orden, el fundamento en algun concepto legal o normativo
…mil gracias
buen día, tengo una inquietud, mis padres tienen una casa de 1 piso con plancha para el segundo en el cual quiero construir mi apartamento, hay alguna manera de que el segundo nivel quede a mi nombre? cuando podria costar?
la pregunta anterior es porque ya vendi los pisos 2 y 3.
gracias..
Buen Día, tengo la siguiente inquietud: tengo una casa cuyos cimientos estan diseñados para 5 apartamentos pero en el momento hay solo 3 construidos, si construyo los 2 apartamentos restantes hay alguna ley que me lo impida?