Aspectos generales del Régimen de transición pensional

El Abogado laborista Alonso Riobó Rubio en nuestro sistema de comentarios (y lo resaltamos aquí) hace una excelente exposición de los aspectos generales más relevantes del régimen de transición pensional que tiene enredado a  más de un lector y que seguro lo ilustrará en su intento de comprender este tema:

“Antes de la ley 100 de 1993, las personas se pensionaban según el régimen al que estuvieran afiliadas. Así por ejemplo, los trabajadores del sector privado cotizaban al ISS y se pensionaban con fundamento en el régimen gobernado por el Acuerdo 049 de 1990, esto es con 55 años de edad (las mujeres) o 60 años (los hombres), y 500 semanas cotizadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de esa edad, o 1000 semanas cotizadas en cualquier época. Los servidores públicos cotizaban a las Cajas de Previsión (municipal. departamental o nacional, según el caso) y se pensionaban con 20 años de servicios y 55 años de edad. Esto con fundamento en la ley 33 de 1985.

Cuando salió la ley 100 de 1993 cambiaron las cosas: la edad de pensión pasó a ser 55 años para las mujeres y 60 para los hombres, y despareció la pensión con 500 semanas. O sea, que para las mujeres la edad de pensión siguió siendo de 55 años, y para los varones quedó en 60 años, o sea, que los servidores públicos varones que se pensionaban con 55 años pasaron a pensionarse con 60 años.

Con el fin de no afectar las expectativas legítimas (no derechos adquiridos) de quienes venían cotizando y se hallaban próximos a pensionarse, la ley 100, en su artículo 36, creó el régimen de transición, de acuerdo con el cual dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior: los trabajadores particulares con el acuerdo 049 de 1990 y los servidores públicos con la ley 33 de 1985. O sea, que los trabajadores del sector privado mantuvieron su derecho a pensionarse con 500 semanas cotizadas antes de cumplir la edad de pensión (las mujeres entre los 35 y los 55 años de edad y los hombres entre los 40 y los 60 años) o con 1000 semanas cotizadas en cualquier época. Los servidores públicos, por su parte, mantuvieron el derecho a pensionarse con 20 años de servicios y 55 años de edad (hombres y mujeres). Se mantuvo también la posibilidad de acumular tiempos servidos en los sectores público y privado, es decir, con los requisitos establecidos en la ley 71 de 1988, que son: 20 años de servicios y 55 o 60 años de edad, mujeres y hombres respectivamente.

Ahora bien, para quedar amparado por el régimen de transición, (posibilidad de pensionarse con los requisitos de la ley vieja), se puso una condición: que a 1º de abril de 1994 las mujeres debían tener 35 o más años de edad, y los hombres 40 o más años de edad. También quedaban amparados por dicho régimen los que no tuvieran esas edades pero que acumularan a la misma fecha al menos 15 años de servicios cotizados. Así las cosas, el régimen en comento cubría a las mujeres de 35 o más años de edad, a los hombre de 40 o más años de edad, y a las mujeres y los hombres menores de esas edades pero que contabilizaran 15 o más años de servicios cotizados.

También dispuso la ley 100 de 1993 que a partir del 1º de enero de 2014 las edades pasarían a ser de 57 años para las mujeres y 60 para los hombres. O sea, que no fue el acto legislativo 01 de 2005 el que aumentó la edad de pensión sino la misma ley 100 de 1993.

De conformidad con lo anterior, para los beneficiarios del régimen de transición la edad de pensión (55 y 60 años) se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Para los no amparados por dicho régimen la edad se incrementa a partir de enero de 2014.

En ese orden de ideas, el régimen de transición iba hasta el 31 de diciembre d 2014 para todos los emparados por él. Sin embargo, el gobierno del presidente Uribe impulso la reforma constitucional del 2005, con fundamento en la cual la vigencia del régimen de transición se acortó sensiblemente, quedando hasta julio de 2010, y sólo se conservó hasta el 31 de diciembre de 2014 para los afiliados que a julio de 2005 acreditaran haber cotizado al menos 750 semanas.

Por lo tanto, los beneficiarios del régimen de transición que pretendan pensionarse con fundamento en dicho régimen deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Las mujeres: contar con 35 años ( o más) de edad a 1º de abril de 1994, o poder acreditar que en esa fecha contaba con más de 15 años de servicios cotizados. Los hombres: demostrar que en dicha fecha tenían 40 o más años de edad o que tenían cotizados al menos 15 años de cotizaciones.

2. Cumplir la edad de pensión antes de que finalice el año 2014. O sea, las mujeres 55 años (tanto las del sector público como las del privado); los servidores públicos (varones) 55 años, y los trabajadores particulares varones 60 años de edad.

3. Reunir el número de semanas (o tiempo de servicios cotizados) que manda la ley vieja, antes del 31 de diciembre de 2014. Que son: para los servidores públicos (hombres y mujeres) 20 años. Para los trabajadores particulares: 1000 semanas cotizadas.

4. Poder demostrar (hombres y mujeres) que a julio de 2005 tenían mínimo 750 semanas cotizadas.”

19 / 11 / 2012

Opinar o comentar

53 Opiniones en “Aspectos generales del Régimen de transición pensional”
  1. Maria Patricia Avendaño dice:

    Dr. Alonso Nací el 5 de enero de 1957 y tengo 813 semanas cotizadas entre 1975 y 1997, tengo derecho al régimen de transición y cuantas semanas necesito para pensionarme?

  2. jesus lopera dice:

    Un saludo,soy empleado publico desde 17 mayo 1988.naci el 26/09/1959. Cotizando a la fecha 31 años
    Pregunta.me pensiono en el 2014 ley de transicion o no me cubre. Muchas grasias.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No lo ampara el Régimen de Transición, porque los 60 años los cumplirá en el 2019, época para la cual ya no estará vigente dicho Régimen.

      Saludos,

  3. Lidia Moreno Herrera dice:

    Buenas tardes, quisiera saber cuál es la base de liquidación y el porcentaje con que me pensionaria si estoy en régimen de transición, trabaje en el sector privado por 26 años y 3 meses me pensiono este año en septiembre, pero estoy muy confundida sobre la liquidación de la pensión, la base de liquidación es el promedio de cuantos años de salario? y con cuanto porcentaje de esa base me pensiono? tengo 1364 semanas cotizadas…trabaje en la misma empresa desde 1983…deje de trabajar en el año 2009… gracias.

  4. Patricia dice:

    Buenas tardes, Seria tan amable de ayudarme en mi caso. Por edad y teniendo mas de 750 semanas al ano 2005 me cobija la ley de transicion. A la fecha tengo 57 anos cumplidos sigo cotizando ahora a colpensiones como colombianos en el exterior y al final de Diciembre del ano 2014 me quedarian faltando 40 semanas para completar las 1000. Revisando mi Historia Laboral encuentro que una empresa no me afilio al Iss pero tengo carta donde consta que yo trabaje con ellos. y las semanas que no me afiliaron son exactas las 40 que me faltan. Que puedo hacer? Alguien me dice que solicite un calculo actuarial. Que es y a quien y como lo solicito? A colpensiones o a la empresa que todavia existe?
    Le agradezco muchisimo su colaboracion

  5. Ricardo Larrota F. dice:

    Dr. Buenas trdes los felicito por tan eficiente colaboración desinteresada. Mi caso es : Tengo 64 años de edad y 1041 semanas cotizadas, para el 2005 solamente tenía 640 semanas, nunca me retire del ISS, quiero saber si estoy en el régimen de transición y si puedo pasar los papeles a COLPENSIONES, allí me dijeron que si,pero entendí que me pensionaban con el mínimo, es eso cierto?, yo quiero que la base de liquidación sea el 75%, de acuerdo a la ley de transcición, que debo hacer. Muchas racias.

  6. luis hernando camelo cortes dice:

    Luis Hernando Camelo naci el 30 de octubre de 1955, estoy en el Regimen de Transición cumplo con 2 de los requisitos para pensionarme a los 60. mi pregunta es:en el 2014 me queda faltando un año para los 60, por esta situación pierdo el derecho a pensionarme a los 60? o que puedo hacer ya todos los demas requisitos los cumplo.
    mi correo lhcameloc@unal.edu.co

  7. Diego Toro dice:

    Dr Alonso, Buenas tardes.

    Mi pregunta es la siguiente;En Agosto de 2004 cumplí la edad de pensión por que el tiempo lo había cumplido antes, pero los papeles para la pensión solo los pase al seguro en el año 2010 y allí me reconocieron la pensión.?Que puedo hacer con el tiempo transcurrido entre el año 2004 que fué cuando cumpli con todos los requisitos para la pensión y el año 2010 que fué cuando me la reconocieron? Este tiempo se pierde ó puedo reclamarlo?, El retroactivo que me dieron fué hasta el año 2009, sin embargo quedan faltando mas de cuatro años que no me reconocieron,es decir entre el año 2004 y parte del 2009. Puedo cobrar esos cuatro años que no me reconocieron como retroactivo.
    Mil Gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Lamentablemente no nos dice cuándo se desafilió del Sistema. De todas maneras, si en el 2004 cumplió los requisitos de edad y volúmen de semanas cotizadas, en ese momento nació para usted el derecho a la pensión. Ahora bien, si presentó la solicitud de pensión en el 2010, usted tenía derecho a que se la reconocieran con el retroactivo, esto es, con las mesadas de los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las mesadas correspondientes al tiempo anterior a los últimos tres años se pierden por prescripción.

      Saludos,

  8. Israel robles garay dice:

    Deje de cotizar desde octubre de 2012

  9. Israel robles garay dice:

    Naci el 25 de Octubre de 1947. Para el año 1994 tenia mas de 40 años. Para el año 2005 tenia 729 semanas, pues deje de cotizar desde 1995. Comencé nuevamente a cotizar en el año 2007 y en la actualidad tengo 1002 semanas, dejando de cotizar desde octubre de 212. Quiero saber si me ampara el regimen de trancision, y si no que debo hacer? a qué tengo derecho?

  10. EDUARDO dice:

    LA LEY 33 DE 1985 MANIFIESTA QUE LA PENSION SERA LIQUIDADA EN BASE AL 75% DEL VALOR DE LOS APORTES DEL ULTIMO AÑO , ESTE ULTIMO AÑO ES UN AÑO ANTERIOR A PENSIONARSE .EN MI CASO PARTICULAR CUANDO ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 100 DEL 93 ES DECIR EL 30 DE JUNIO DE 1995 ESTABA LABORANDO EN LA CONTRALORIA DE BOGOTA DESDE EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1978 TENIA 16 AÑOS DE SERVICIO Y OCHO MESES Y LABORE ALLI HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 ES DECIR 22 AÑOS Y 10 MESES , MI PRESUNTA VA COMO HE SEGUIDO COTIZANDO EN ALGUNAS ETAPAS DE ESTOS AÑOS CUAL ES EL ULTIMO AÑO DE APORTES PARA LA PENSION COTIZANDO COMO UN SALARIO DEPENBDIENTE CON SALARIO MINIMO Y COMO INDEPENDIENTE 10

  11. ALVARO ALONSO dice:

    Alvaro Alonso. Naci el 25 de abril de 1961, tengo 52. Actualmente estoy pagando a Horizonte (ellos cambiaron de nombre) mi pension. En la cuenta individual tengo $139.877.838, es decir, 5.150,693581 unidades. Usted me recomienda continuar en el fondo de pensiones privado o pasarme a Colpensiones. Ademas como puedo mejorar mi promedio salarial, para obtener una mejor pension. mi correo es arboledalopez@hotmail.com

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