Fondo de empleados

Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores.

Qué es un fondo de empleados.

Un fondo de empleados es una asociación de trabajadores asalariados de empleados privados o servidores públicos, que se constituye para beneficios de sus asociados.

Los fondos de empleados están regulados por el decreto 1481de 1989, modificado por la ley 1391 de 2010.

La naturaleza de un fondo de empleados es sin ánimo de lucro, y de naturaleza asociativa en procura de ofrecer beneficios a los trabajadores que lo conforman.

Características de los fondos de empleados.

El artículo 2 del decreto 1481 de 1989 señala que los fondos de empleados tienen las siguientes características:

  1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.
  2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.
  3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.
  4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.
  5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.
  7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
  8. Que se constituyan con duración indefinida.
  9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.

El nombre o razón social del debe contener la denominación fondo de empleados.

Constitución del fondo de empleados.

La constitución se puede hacer mediante documento privado, esto es que no se requiere escritura pública ante notaria. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores.

Se requiere de un mínimo de 10 asociados para que se pueda constituir un fondo de empleados.

Al fondo de empleados se pueden afiliar los trabajadores de las empresas que cumplan con las siguientes características:

  1. Trabajadores de una misma institución o empresa.
  2. Trabajadores de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
  3. Trabajadores de varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.

Los fondos de empleados deben registrar en la cámara de comercio de comercio los libros de contabilidad, de actas y demás exigidos por normas específicas.

Aportes a los fondos de empleados.

Los asociados de los fondos de empleados deben hacer aportes periódicos según establezcan los estatutos del mismo.

La cuota obligatoria que debe aportar cada asociado no puede exceder del 10% del ingreso del asociado, que debe estar fijada en los estatutos.

Los aportes que realice los asociados se constituyen en garantía a favor del fondo de empleados, para respaldar las obligaciones que llegare a tener el asociado para con el fondo.

Esos aportes son inembargables y no pueden ser transferidos a terceros, ni siquiera a otros asociados.

Los aportes podrán ser reintegrados cuando se retire el asociado, el cual debe ser libre en el momento en que cada empleado lo solicite.

Los aportes, solo pueden ser devueltos cuando se retira el asociado, cuando se liquide el fondo o cuando algún asociado supere el porcentaje máximo de aportes que puede tener un miembro del fondo.

Responsabilidad de los fondos empleados ante terceros.

El fondo debe responder ante terceros por las obligaciones que asumen en los términos del artículo 21 del decreto 1481de 1989, que establece las siguientes reglas:

  1. Los fondos de empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.
  2. Los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

Es decir que eventualmente el asociado puede perder todo lo que haya ahorrado en el fondo de empleados como responsable solidario por las obligaciones y responsabilidades que deba asumir el fondo de empleados.

Órganos de administración y control interno de los fondos de empleados.

Los órganos administración y control interno de los fondos de empleados, están constituidos por:

  • Asamblea general
  • Junta directiva
  • Gerente
  • Comité de control social
  • Revisor fiscal

Es importante anotar, que, para ser socio de un fondo de empleados, se debe ser dependiente, asalariado, se debe estar vinculado con alguna empresa, aunque sea con el mismo fondo.

Obligaciones tributarias de los fondos de empleados.

Los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio como se explica en el siguiente artículo.

Impuesto de renta en los fondos de empleados.Fondos de pensiones no declaran renta, sino que presentan la declaración de ingresos y patrimonio.

Como persona jurídica que es un fondo de empleados, si llegara a realizar actividades gravadas con Iva se convierten en responsables del Iva.

Igualmente, son agentes de retención en la fuente respecto a los pagos sujetos a retención que realicen a terceros.

Diferencia entre cooperativa y fondo de empleados.

Tanto el fondo de empleados como las cooperativas, son entidades sin ánimo de lucro que se crean para trabajar en beneficios de los asociados o personas que las conforman, pero tienen algunas diferencias importantes.

El fondo de empleados sólo puede estar conformado por los empleados de una empresa, en tanto las cooperativas pueden ser conformadas por personas de cualquier origen.

Las cooperativas requieren más personas para su creación, por lo general 20, en tanto un fondo de empleados se puede constituir con 10 trabajadores.

Las cooperativas tienen mayor regulación y necesitan tener aprobación de la Supersolidaria, en tanto los fondos de empleados no.

En los fondos de empleados los aportes se descuentan de la nómina de cada empleado, y en las cooperativas los aportes son realizados directamente por al cooperado.

Los excedentes que obtiene el fondo d empleados se distribuyen de distinta forma que en las cooperativas.

Los fondos de empleados regularmente tienen menor número de afiliados y por lo tanto menor capacidad económica que las cooperativas, por lo que los beneficios suelen ser más limitados.

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