Aspectos generales sobre los sindicatos

Concepto y definición de sindicato

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana


Clasificación de los sindicatos

Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)


Constitución o creación de un sindicato

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de el.


Naturaleza jurídica de los sindicatos

En el Código Civil se establece la definición y clasificación
de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal
de asociación, según la cual la corporación no busca directamente
obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.

De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas
de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que
el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos
de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogota).


Número mínimo de afiliados
.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)


Constitución del sindicato.

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato
los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde
se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,
la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán
los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,
todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
361 C.S.T.)


Estatutos del sindicato

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus
estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros
de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas
o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;
para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)


Registro del sindicato

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores
comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo,
y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato,
con la declaración de los nombres e identificación de cada uno
de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual
comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que
para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el
registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)


Tramite del registro

1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable
de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de
su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción
en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el
artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará
por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen
las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida,
para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud
formulada, la organización sindical quedará automáticamente
inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente
las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a
la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número
de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.


Libros en lo sindicatos:

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación
y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes
libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la
junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros
serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo
y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.
393 C.S.T)

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno
de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados
presentes en la asamblea.
Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al
empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros
de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.


Disolución y liquidación de un sindicato.


Casos de disolución
.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente
se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución
y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción
en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento
previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)


Liquidación

1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de
las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo
los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación
o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por
ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere
estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador
debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de
ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)


Fuero sindical

Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio
distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art.
405 C.S.T)


Trabajadores amparados por el fuero sindical

Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución
hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical,
sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro
sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco
(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de
un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por
el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que
designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por
el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más,
sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria
de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 C.S.T)


Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical

Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado
por el fuero:
a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono
durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código
Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)

Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La
terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra
contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio,
por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere
previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art.
411 C.S.T).

Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término
fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado,
siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de
anticipación la decisión de no renovar el contrato.

La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razones
legalmente posibles no requiere intervención judicial.

Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a
la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que
fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo
a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo
410 del código sustantivo del trabajo.


Permisos sindicales

La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios
para que el trabajador sindicalizaco puede cumplir con las actividades y funciones
propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos
57 y 59 del código sustantivo del trabajo.

Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad
al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos,
el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento
de la empresa

Prohibiciones a los patronos
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.

07 / 09 / 2008

Opinar o comentar

77 Opiniones en “Aspectos generales sobre los sindicatos”
  1. daniel rueda dice:

    Buenas noches quisiera saber porque motivos la ley COLOMBIANA es tan terrible como los jueces de la república de Colombia y los honorables magistrados acaban con los sueños de un sindicato que acaba de nacer y por que la multinacional SAB MILLER pide quitarles el registro sindical hasta cuando tenemos que soportar abusos por parte de los patronos y fuera de esto de la justicia colombiana.

  2. andres cespedes dice:

    que tal, quisiera saber como o que debo hacer para crear un sindicato en mi empresa donde no lo hay y ultimamente se estan presentando demasiadas irregularidades, y algunos trabajadores no hablan con temor a ser despedidos por tal motivo requiero asesoria para poder crear uno.

  3. andrea dice:

    si yo ya no trabajo en una entidad y yo era afiliada al sindicato, mi afiliacion sigue activa en el sindicato o automaticamente quedo desafiliada al no trabajar en la empresa?

  4. CELOINA LUZ URUETA CHAMORRO dice:

    por favor necesito saber el metodo que se utiliza para elegir a los miembros de la junta directiva de un sindicato

  5. CARLOS JULIO GUERRERO LOPEZ dice:

    Solicito a quien me pueda orientar. Los miembros de la Fuerza Publica en calidad de, pensionados o jubilados en Colombia pueden si o no organizarse en un sindicato para reclamar sus derechos, o por el hecho de ya no estar trabajando no lo pueden hacer. Gracias.

  6. jose luis guzman salgado dice:

    porque hay mas sindicatos en empresas publicas

  7. freddy dice:

    como se puede acabar un pacto colectivo ya q este pacto se firmo dentro de una empresa casi q fue una encerrona donde se dictamino un pacto y ademas salieron unos representante del pacto colectivo q ningun trabajador los eligio por voto simplemente aparecieron de la nada que se puede hacer.
    gracias

  8. Jose luis dice:

    tengo una pregunta ¿un asocion sindical de primer grado se le puede sacar camar y comercio? pra poder contratar,esta figura y que figura se formaria.

  9. xavier dice:

    hola , muy buenas tardes
    trabajara 16 horas continuas , el retrazo de hasta 1 mes en el pago de las horas extras , el uso de baños portatiles que almacenan los excrementos de los trabajores hasta por 24 horas al sol ,tratandose de una empresa de alimentos de consumo masivo ,la mala alimentacion , la intmimidacion del jefe de trabajara 16 horas seguidas que de no hacerlo se tiene en cuenta por falta de colaboracion para la empresa y representa la finalizacion del contrato , el negar rotundamente los permisos a los trabajadores, todo esto es suficiente para formar un sindicato ? o faltan mas cosas ….

  10. Armando dice:

    si una propuesta es aprobada en asamblea por los trabajadores, y no es una decision conveniente para la mayoria, en que articulo del codigo me puedo apoyar para tumbar esa decision en una proxima asamblea? como seria el procedimiento para hacerlo’ le toca actuar al fiscal? por favor su colaboracion

  11. ivan dario castro dice:

    los trabajadores pensionados retirados del servicio activo pueden hacer parte del sindicato¿

  12. Mcano dice:

    Trbajo para una entidad publica de salud antes era a traves de una cooperativa de Trabajo Asociado, hoy a traves de un Sindicato Gremial, cual es la diferencia, ya que las mismas personas que manejaban la cooperativa son las directivas de la Agremiacion, que posibilidades tenemos los trabajadores de entrar a tomar parte importante en la direccion de la la misma?

  13. maoc dice:

    acabamos de renunciar a un sindicato que lo unico que hacia era cobrar la cuoata de afiliacion, venian siempre con mentiras a prometer y nunca cumplian, y a tal descaro que hoy venian por plata y salieron trasquilados,porque 30 afiliados despues de escuchar la carreta le pasamos la carta de renuncia, un valdado de agua fria y una buena leccion para estos avivatos decidimos conformar nuestro propio sindicato, y los aforados no se hara a dedo cracia los sortearemos con valotas porque estamos a punto de que nos hacen una restructuracion, pienso que aqui, esto llamaria igualdad a pesar de aquellos que no cuenten con suerte y no como sucede en los sindicatos que solo buscan interes personales y se eligen para poder quedar aforados sin importarles los demas compañeros.

  14. javier dice:

    donde puedo presentar la solicitud para formarlo,en la misma ciudad de origen , en cualquier ciudad del pais por segurida de no caer en el intento

  15. Maricarmen dice:

    recien tuvimos las votaciones para elegir al nuevo secretario general de nuestro sindicato y como siempre, valgase la redundancia, quedó el personaje que compró el voto, apoyaron a que gane los que recibieron promesas de ayuda para sus familiares a ingresar como trabajador, el gobierno estatal (omito decir que partido es para no tener represalis) pagó toda la campaña de la más corrupta y que como ya se sabe quedó al frente del sindicato pues tienen comprometido de entregar al gobierno los derechos de los trabajadores de base y el patrimonio que debe corresponderles (en oportunidad de ingreso) a los familiares del trabajador

  16. Maricarmen dice:

    Considero que se ha perdido de vista el objetivo principal por lo que fue creado un sindicato, el problema radica principalmente en que los intereses de unos pocos ávidos de poder han llevado al detrimento de estos loables organismos independientes (en un principio) pues en la actualidad la última palabra la dan los directivos de confianza que cuentan con el total respaldo de unos pocos sindicalizados que tienen obscuros intereses sin importar lesionar el derecho, las esperanzas y sobre todo el patrimonio de muchos de los trabajadores de clase obrera, es una verdadera lástima que todo se ensucie y se transforme de forma tan negativa y sobre todo que los mismos subordinados se olviden de sus origenes cuando estan en el poder. Los verdaderos sindicatos ya no existen, todo es un manejo para enriquecer al que más tiene y para dejar miserable al más pobre

  17. jaimandiv dice:

    Me parece que cada dia se constituyen demasiadas empresas que solo buscan generar ingresos percapital, y no se preocupan por los derechos de los trabajadores, diganme porque tenemos que constituir sindicatos para que se nos respeten nuestros derechos constitucionales, si supuestamente es responsable el estado de velar y hacer respetar nuestros derechos, sera que el estado nunca ira actuar.

  18. Patricia Cano dice:

    Si en la Junta Directiva se necesita realizar un cambio por ejemplo el cambio de secretaria por uno de los suplentes se puede realizar internamente? como desicion de la Junta Directiva o se necesita algun paso en especial

    • Oscar Galarza Balladares dice:

      Estimada Patricia.

      Lo que preguntas tiene una respuesta que se puede convertir compleja tomando encuenta los elementos que se contengan en los estautos de tu organizacion sindical.

      En el particular de cambios en la Junta Directiva se debe considerar algun tipo de causal que tiene que ser probada. Recuerda que la Junta Directiva Sindical tiene unperiodo para funcionar. Tambien, se debe tener cuidado si la patronal esta o no esta injeriendo para afectar la estructura y funcionalidad de tu organismo sindical..

  19. EMPLEADOMALTRATADO dice:

    SEGUN LA NUEVA LEY DE CONTRATACION , SE TIENEN QUE ACABAR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO , CON EL FIN DE ACABAR CON LAS GANANCIAS A TERCEROS ,Y ASI NO SE ROBEN LA PLATICA , COMO EN EL CASO DE LA SALUD, QUISIERA SABER LA DIFERENCIA ENTRE UN SINDICATO GREMIAL Y UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, YA QUE A MI PARECER SIGUEN SIENDO LA MISMA COSA PERO CON OTRO NOMBRE Y LO PEOR SIN VIGILANCIA

  20. facundo dice:

    las empresas de seguridad vulneran los derechos del trabajador en una forma macro,quiero saber donde esta la superintendencia de vigilancia privada que es la que regula dichas empresas, me siento bien molesto por tantas injusticias cometidas por los patronos, aprovechandose de la necedidad y el desempleo

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