Aspectos importantes en materia de retención en la fuente para el año 2011

A continuación presento un pequeño análisis de los aspectos más relevantes en materia de retención en la fuente que aplicaran a partir del 1ero. de Enero de 2011.

1) Los prestadores de servicios, contratistas o trabajadores independientes, siempre y cuando tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVTs.($7.540.000 año 2011), se les aplicará las mismas tarifas de retención vigentes en la tabla de retención en la fuente para asalariados estipuladas en el artículo 383 del E.T.

2) Las pequeñas empresas definidas en la ley de formalización y generación de empleo, no serán sujetas de retención en la fuente durante los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica.

3) No existe la obligación por parte de los agentes de retención de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros (0), en los  periodos en los cuales no efectué operaciones sujetas a retención.

4) Las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total se darán por no presentadas, no existiendo la necesidad por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profiera auto declarativo.

5) Los agentes de retención en la fuente, que sean titulares de un saldo a favor susceptible de ser compensado con el saldo a pagar de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, al momento de solicitar la solicitud de compensación del saldo a favor debe ser superior a las 82.000 UVTs ($2.060.824.000 año 2011), en su defecto sí el agente de retención posee  un saldo a favor y el mismo es inferior a 82.000 UVTs, deberá presentar sus declaraciones de retención en la fuente con pago total o de lo contrario se tendrán por no presentadas sin necesidad de  que se emita acto administrativo por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que así lo determine.

6) Para aquellos agentes de retención que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros (0) desde el Séptimo mes del año 2006; obligación que surgió con la Ley 1066 de Julio de 2006. Tienen la posibilidad de presentar las declaraciones de retención en la fuente que dejaron de presentar en su respectivo periodo, hasta el mes de Junio de la vigencia 2011, sin tener la obligación de liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad.

Daniel Pinto Garcés

Contador Público

Universidad Simón Bolívar

Barranquilla

Telf. 37003331-3700328

05 / 01 / 2011

Opinar o comentar

21 Opiniones en “Aspectos importantes en materia de retención en la fuente para el año 2011”
  1. Ricardo dice:

    “Las pequeñas empresas definidas en la ley de formalización y generación de empleo, no serán sujetas de retención en la fuente durante los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica.” Tengo una duda, esto incluirá la retención por ICA???

  2. jose i becerra palencia dice:

    hola saludos quisiera saber o mejor una asesoria yo soy guia de profesion en mi oficio hago un recorrido con 40 pasajeros por todo los sitios turistico de la ciudad cuando un turista compra en unas de las tienda la tienda me reconoce un porcentaje por la compra del turista quisiera saber cual seria mi retencion en este caso gracias

  3. juan carlos dice:

    buenas noches.

    quisiera saber si soy objeto de retencion en la fuente o cualquier otro tipo de descuento legal ya que devengo 2100000 mensuales y tengo contrato a termino indefinido. agradesco me puedan resolver dicha inquietud.

  4. Ely dice:

    Buenas tardes,

    Quisiera saber cuánto me descontaría por retención a la fuente si soy prestadora de servicio por un contrato de $1.000.000, que ley me ampara para disminuir el aporte de retención.
    Toda respuesta de beneficios a los que tenga derecho indicar la ley. Gracias

  5. Jaime dice:

    En definitiva señores, a los trabajadores independiente muy poco ayudo esa norma, y seguiran siendos discriminado por todos estos gobiernos.
    Sin tener en cuenta que hay contratistas personas naturales y que viven de unos ingresos como cualquier asalariado.

  6. Ingrid Achury dice:

    Buenos días:

    Trabajo en un Hospital público y no he podido encontrar la información necesaria con referencia a las bases excentas para retención en la fuente de salarios en los conceptos de vivienda, salud y educación, porcentaje de rentas de trabajos excentos y valor limite de la renta de trabajo excentas.

  7. angela rincon dice:

    trabajo en un consorcio por prestación de servicios y mensualmente me hace un descuento del 10% por retención.El 30 de diciembre de 2010 escuche en el noticiero del senado que a partir de enero del 2011 todo trabajador por prestación de servicios que gane menos de 2.000.000 no se le hace retención.
    quisiera que me indicara si es verdad y donde puedo encontrar esa ley.
    Gracias

  8. Nohora Gómez Muñoz dice:

    Señores:
    buen día mil gracias por esas ayudas que publican diariamente.
    Quisiera saber si “Los prestadores de servicios, contratistas o trabajadores independientes, siempre y cuando tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVTs.($7.540.000 año 2011), se les aplicará las mismas tarifas de retención vigentes en la tabla de retención en la fuente para asalariados estipuladas en el artículo 383 del E.T.” aplica para prestacion de servicios por honorarios como contador publico.
    y cual es la norma que me permitirá soportar el no descontar esa retencion en la fuente.
    gracias espero su pronta respuesta

    • Rosa Irene Guerrero Delgado dice:

      La norma es la Ley 1429 de diciembre de 2010, artículo 15, en ésta se estípula lo referente a la retención en la fuente para independientes.

  9. Rosa Irene Guerrero Delgado dice:

    Señores buenas tardes,

    Sobre el tema de la retención en la fuente para trabajadores independientes, es claro que no se haría dicha retención hasta por la suma recibida mensual de $628.333 sin que supere en el año $ 7.540.000, 300 uvt.

    Lo que no es claro es, cuando dicen que se debe tener “un solo contrato de prestación de servicios” pues nos dejan a la imaginación de cada uno, que se aplique un sólo contrato por empresa, me explico: se puede tener con una misma empresa varios contratos, en este caso aplicaría lo de un solo contrato; pero cuando se tienen varios contratos con varias empresas y cada uno independiente no supera los topes establecidos de los 300 uvt, se puede aplicar la norma en cada una de las empresas?
    Esas son las eternas dudas que nos dejan los legislares sobre temas que se prestan para diferfentes interpretaciones, dependiendo la conveniencia.

  10. REYNALDO DIAZ AMADO dice:

    Gracias por permitirnos este espacio.
    Puedo informar que ahora que se esta aplicando el proyecto de ley sobre impuestos es importante que nos actualicemos y busquemos asesoria para asi evitar incurrir en errores. interesante el hecho de que la retefuente sera despues de un monto especifico y no como se venia cobrando.

    No olviden que la ley 675 de Propiedad Horizontal tambien esta haciendo curso en el senado. con gusto les puedo asesorar en ello.

  11. Mundo Crez-kc dice:

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  12. Mauricio Vargas dice:

    Muy buenas tardes, tengo una pregunta, si me contrataron por prestación de servicios como diseñador gráfico durante 1 mes y cobré menos de 1 salario mínimo (exactamente $300.000), ¿también me cobra impuestos (retefuente, reteica)?

    MUCHAS GRACIAS.

  13. jose villa dice:

    Para complementar lo que se está considerando es bueno tener en cuenta el texto del artículo 15 de la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010.

    Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT., se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006.

    Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.

    Parágrafo. Asalariados no obligados a declarar.- Modifícase el numeral tercero del artículo 593 del Estatuto Tributario así:

    3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.
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    Sin embargo si la persona natural trabajador independiente apenas se inicia en la actividad empresarial en este año 2011, debe tener en cuenta lo siguiente :

    LEY N° 1429
    29-12-2010
    “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO”
    Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

    Artículo 2°. Definiciones.

    1. Pequeñas empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    2. Inicio de la actividad económica principal. Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

    Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

    Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Parágrafo 1°. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:

    Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en los ocho primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal .

    Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el noveno año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el décimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas a partir del undécimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Parágrafo 2°. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1°.

    Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

    Parágrafo 3º. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6º) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1°.

    Parágrafo 4º. Al finalizar la progresividad las pequeñas empresas ben eficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.

    Parágrafo 5°. Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo, que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1° hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tributario.

    Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:

    Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Parágrafo 1º. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:
    Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los ocho (8) primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el noveno (9°) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el décimo (10) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
    Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del undécimo (11) año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Parágrafo 2°. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.

    Parágrafo 3º. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda.

    Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.

    Artículo 6°. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.

    Artículo 7º. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

    Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

    Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

    Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

    Artículo 8º. Los beneficios establecidos en los artículos 4°, 5° y 7° de la presente ley se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas beneficiarias, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil.

  14. jose villa dice:

    Según el art.383 del E.T., a los ingresos gravados por valor hasta de 95 UVTs, se les aplica la tarifa : 0%. La UVT año 2011 vale $25.132. 95 UVTs equivalen a $2.387.540 ($2.388.000). Entonces el valor a retener por servicios hasta por valor de $2.387.540 es : $0.

    Siguiendo con la tarifa del art.383 del E.T., tenemos :
    150 UVTs equivalen a $3.769.800 ($3.770.000).
    Entonces si en valor de los servicios es superior a $2.387.540 sin exceder de $3.769.801, el valor a retener se calcularía así :

    1.- Se divide el valor del ingreso gravado en $25.132 (Valor de la UVT 2011).
    2.- Al cociente obtenido se le resta 95 UVTs.
    3.- Al resultado obtenido de esta resta se multiplica por el 19%, y
    4.- El producto que resulte se multiplica por $25.132, y ese es el valor de la retención en la fuente por concepto de renta.

    Ejemplo : Ingreso grabado por servicios por valor de $5.000.000 :
    ($5.000.000/$25.132 – 95) x 19% x $25.132 = $496.367.

    • jose villa dice:

      No olvidar que el trabajador independiente tiene derecho a disminuir su ingreso gravado en el valor pagado por sus aportes de seguridad social en salud (12.5%), entonces debe asumirse en el caso del ejemplo que los $5.000.000 es el ingreso gravado neto después de haber restado su aporte por salud.
      Cebe recordar también que los aportes a la seguridad social se calculan sobre el 40% del valor del ingreso bruto gravado.

    • Ismo945 dice:

      Hola amigo tu formula es interesante pero “ojo” con el ingreso de 5.000.000 pasaste el tope de 150 UVT , por tanto no se aplica al 19%, sino al 28% , así: (5.000.000/25.132-150)*28%+10 =

  15. Juan dice:

    Señores buen día a todos.
    Otra inquietud sobre nuestras reformas llenas de vacios, será incapacidad o picardía de nuestros legisladores?
    En cuanto al punto 1 ¿el beneficio seria para un contrato de $628.333 mensuales?
    Mientras los asalariados se les retiene desde $2.387.500 mensuales, otra vez el confitico para los independientes que de muy poco nos servirá

    Agradecería su colaboración

    • Daniel Pinto dice:

      Buenas Noches Juan,

      Efectivamente tu apreciación es la correcta, en lo que respecta al objetivo de la norma. Si tu contrato es menor o igual a 300 UVT al año, la tarifa promedio de retencion en la fuente es del 14% sobre el ingreso total.
      En el momento que el valor del contrato en el año sea mayor a las 300 UVT la tarifa retencion es la estipulada por la tabla para el concepto de servicos.
      Es decir que al momento que se incremente por encima de 300 UVT la base del ingreso se disminuye la tarifa.

    • Daniel Morales dice:

      los 300 uvt se deben tomar mensuales porque de lo contrario no tendría sentido la norma.

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