Atención medica a victimas de accidentes de transito
Una de las consultas recurrentes de nuestros usuarios, es sobre quien está en la obligación de atender las victimas de accidentes de transito, y quien debe sufragar estos gastos. Por tal razón publicamos un extracto de una sentencia de la corte constitucional que trata sobre el asunto, pues que mejor que sea la máxima autoridad que nos diga que hacer en estos casos:
Todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar la atención médica en forma integral a los accidentados[2]; (ii) las aseguradoras, como administradoras del capital con el cual se cubre los tratamientos médicos, no son las encargadas de prestar el tratamiento médico directamente; (iii) la institución que haya recibido al paciente, considerando el grado de complejidad de la atención que requiera el accidentado, es responsable de la integridad de la atención médico quirúrgica; (iv) suministrada la atención médica por una clínica u hospital, éstos están facultados para cobrar directamente a la empresa aseguradora que expidió el SOAT, los costos de los servicios prestados, hasta por el monto fijado por las disposiciones pertinentes, es decir, 500 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente;[4]; (vi) superado el monto de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes indicados, la responsabilidad del pago de los servicios recae sobre la Empresa Promotora de Salud, la empresa de medicina prepagada o la Administradora de Riesgos Profesionales, en los casos en los que el accidente haya sido calificado como accidente de trabajo, a la que se encuentre afiliada la víctima[6].
De las reglas anteriormente expuestas se infiere:
En primer lugar, que todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar atención a las víctimas de accidentes de tránsito, sin poderles exigir prueba de capacidad de pago o cualquier otro requisito.
El incumplimiento de esta obligación, de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 195 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2878 del mismo acarrea sanciones para las instituciones y para los funcionarios. En efecto, según estas normas, los establecimientos hospitalarios o clínicos que se nieguen a suministrar atención en salud a los accidentados quedarán sujetos a sanciones tales como multas, intervención de las actividades administrativas y técnicas de la institución, suspensión y hasta pérdida definitiva de la personería jurídica, en caso de ser personas jurídicas privadas, o de la autorización para prestar servicios de salud. De igual manera, las mismas indican que los representantes legales, administradores y funcionarios de dichas instituciones quedan sujetos a sanciones personales de hasta 300 salarios mínimos legales diarios y podrán, incluso, ser destituidos. La imposición de tales sanciones corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
En segundo lugar, la atención médica que los hospitales y clínicas están obligados a prestar a los lesionados en accidentes de tránsito debe ser integral, es decir, debe comprender desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final del paciente. Así, el carácter ‘integral’ incluye la atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.[8]
(…)
En tercer lugar, una vez prestado el servicio, la institución puede reclamar a la compañía aseguradora que expidió el SOAT, el pago de gastos médicos hasta por 500 salarios mínimos diarios legales vigentes, al FOSYGA, subcuenta ECAT, por los gastos no cubiertos por el SOAT hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes, y en lo que faltase, podrá repetir contra la EPS o la empresa de medicina prepagada a la que se encuentre afiliado el accidentado, a la ARP, si se trata de una accidente de trabajo, o contra el conductor o propietario del vehículo cuando su responsabilidad ya haya sido declarada judicialmente. Para el efecto, el numeral 4° del artículo 195 del citado Estatuto prescribe una acción a favor de los prestadores de los servicios médicos para reclamar a las entidades aseguradoras por los costos de la atención prestada.
Por tanto, la compañía aseguradora como entidad administradora del capital necesario para respaldar el SOAT, no es la responsable de la prestación directa de ningún servicio médico; su obligación se restringe al pago posterior del costo de la atención que haya sido suministrada a las víctimas de accidentes de tránsito, hasta el monto señalado por la normativa vigente.
{Corte constitucional, Sentencia T-959 de septiembre 15 de 2005}
[1] La Superintendencia Nacional de Salud, en la CIRCULAR EXTERNA No. 014 de 1995, mediante la cual se imparten “instrucciones que permitan garantizar el acceso a la atención inicial de urgencias y a la atención de urgencias, así como orientar al sector salud sobre la forma de garantizar la financiación de este tipo de atención”, señaló que la atención de víctimas de accidentes de tránsito, “deberá ser integral para el caso de las víctimas de accidente de tránsito, y la remisión a que se refieren los puntos anteriores sólo podrá hacerse si la entidad no cuenta con la capacidad o los recursos para la complejidad del caso”.
[2] Estatuto del sistema financiero. Artículo 195. ATENCION DE LAS VICTIMAS 1. Obligatoriedad. Los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
[3] Estatuto del sistema financiero Artículo 193. “ASPECTOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA POLIZA. 1. Coberturas y cuantías. La póliza incluirá las siguientes coberturas: a) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con una indemnización máxima de quinientas (500) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.”
En el caso de las víctimas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados, la cobertura completa está a cargo de la subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del FOSYGA.
[4] Ver al respecto el literal A del artículo 34 del Decreto 1283 de 1996, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del fondo de solidaridad y garantía del sistema general de seguridad social en salud”.
[5] Ver ibídem.
[6] Ver al respecto la sentencia T-111 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
[7] Sobre el tratamiento integral que se debe brindar a las víctimas de accidentes de tránsito, ver las sentencias T-111 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-1196 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
[8] La Superintendencia de Salud, en la CIRCULAR EXTERNA N° 014 de 1995, mediante la cual se imparten “instrucciones que permitan garantizar el acceso a la atención inicial de urgencias y a la atención de urgencias, así como orientar al sector salud sobre la forma de garantizar la financiación de este tipo de atención”, señaló que la atención “deberá ser integral para el caso de las víctimas de accidente de tránsito, y la remisión a que se refieren los puntos anteriores sólo podrá hacerse si la entidad no cuenta con la capacidad o los recursos para la complejidad del caso”.


Buenos dias yo tube un accidente hacen tres años exactamente el 07 de febrero del 2010, en motocicleta tube fractura en mi brazo izquierdo donde me colocaron una platina, al pasar dos años, me empesaron a salir unos exesos encima de la cicatriz mi pregunta es si el soat todabia me cubre los gastos de las citas medicas y si es necesario de retirarme el material.
juan,
eso debe decirselo el medico tratante, el soat solo responde x maximo 800 salarios diarios legales.
hola… bueno mi inquietud es la siguiente mi esposo compro una moto a credito de la cual alcanzo a dar 1200000 por cuotas al cabo de dos meses se accidento tambien murio eso fue hace ya dos años el consecionario dice q hay q pagar la moto bueno yo no tengo plata ellos cojieron la moto la resivieron por 2000000 yo les di un millon ahora vuelven aparecer q se les debe millon ochocientos estan asarando al fiador el fiador me asara ami la pregunta es esa deuda hay q pagarla o la deuda muere
janet
la deuda deberia existir y notificarse a los herederos o en su defecto a ud, – como conyuge superstite-, si ese titulo no se notifica y hay un proceso de cobro con demanda, entonces hay nulidad.
le pregunto algo ¿ ud recibio paz y salvo?
no tengo resivo de paz y salvo tengo el resivo de un millon de pesos
y el recibo o contrato de venta a plazos de la moto? con eso ud debe demostrar el valor de la moto, deberia haber un pagaré de x medio…ud debe exigir que la dejen en paz o sencillamente demande a la empresa; acaso la moto costaba mas de 3 millones?…como sea, ud ha abonado y deberia tener un paz y salvo, exijalo x favor o un documento que certifique q ud abonó 3 millones.
hola que bonita pagina
hola isela.
Buenas tardes:
hace dos dias mi pareja se accidento en carretera con otra moto de frente los q ocacionaron el accidente se volaron y dejaron la moto tirada, a el lo llevaron al hospital y tuvo una fractura en los dos dedos de la mana un desguince en el pie y el hombro el SOAT le cubrio los gastos de la clinica.
mi pregunata es: ¿la EPS le cubre la incapacidad de un mes?
angelica
lo importante es la atencion medica no el pago de incapacidades, no deje escapar un detalle xq podria repetirse y ser malo para ud posteriormente. este consejo se lo doy x la experiencia en denuncias penales de este tipo.
lo 1ro q ud debe hacer es denunciar el hecho contra los de la moto, si tenia la placa o le tomo foto etc…sino tiene datos igualmente hagalo xq en caso de un reclamo a una aseguradora se lo van a pedir
otra cosa el soat no cubre mucho en plata como se cree popularmente, maximo unos 16 millones de pesos q se los sacan al fosyga solo con el pago de la cama x una semana y luego debera pagar ud con su eps o arp.
para q la eps le pague ud debe solicitar a la eps q le transcriba la misma para q se la pague segun los dias q le den, si fue accidente de trabajo entonces es la arp quien pagara segun la ley 100.
pero le aclaro q lo ideal es ir a medicina legal y q lo valoren antes o despues de ser atendido x la eps, clinica u hospital q lo atendio esto xq de lo q se trata es de tener un dictamen claro q sirva de prueba en un proceso penal y no cobrar x cobrar una incapcidad q bien puede ser muy pequeña en plata.
Buenas noches,
Hay que saber para responder a tu pregunta si tu esposo estaba en ese momento con causa y ocasión de sus servicios laborales o no. Si la respuesta es afirmativa, se debió reportar a la ARL correspondiente el accidente como de trabajo y la obligación de dicha entidad es pagar el 100% de la incapacidad. Si la respuesta es negativa, la EPS paga el 66.66% de los ingresos de su esposo a partir del tercer día y el dinero faltante lo debe pagar en concepto de lucro cesante el responsable del hecho. A pesar de esto, el SOAT tiene prestaciones asistenciales e indemnizatorias, que podrán hacer uso de éstas ultimas en caso de que la Fx de tu esposo le genere una incapacidad permanente, asi sea parcial.
Hola , quisiera saber si alguien me puede asesorar en como actuar frente al siguiente caso; pues a mi padre una motocicleta lo atropelló en la ciudad de cali, la moto se volo, y mi padre por falta de conocimiento , se dirije a la eps y dice lo que le sucedio, asi que la eps le la los primeros auxilios le cosen 3 puntos y le toman radiografias en donde en primera instancia dicen tener hematoma que con el tiempo se desaparecerá y en segunda instancia presenta una pequeña fractura en el dedo meñique de la mano izquierda lo cual responde la e.p.s que no cubrira tratamiento ya que es un accidente de transito y debe remitirse a la clínica del rosario asi que lo hacen esperar a un guarda de transito para que le haga un croquis alterno para que sea atendido allá, pero esta clinica no lo atiende porque dice que ya no vale de nada, que no existe entidad quien respalde, ” no hay un soat” y lo mandan para una entidad publica ( hospital departamental) .
mi pregunta es’ quien en realidad debe responder alli, o que procedimento debe seguir mi padre para que le atiendan su tratamiento en su dedo.
de antemano muchas gracias.
diana si hay fuga y ud no tiene la placa de la moto no importa, la victima debe ser atendida de forma gratuita por los hospitales y clinicas de este pais y si se generan costos estos deben ser pagados por EL FOSYGA que es el banco de las eps, ud no pague nada, obviamente debe presentar querella penal x lesiones agravadas por un motorizado, xq es posible que alguien haya visto o existan camaras en el sector.
nose pero alparecer eres inteligen que increible
sabes tu nombre se me ase conocido a un compañero que tengo
no lo creo jaja, pero llamame con gusto debatimos nuestros puntos de vista de la academia 318 294 2343
Hola Diana,
Quisiera adherirme a la respuesta de Juan Pablo en algunos aspectos, en otros no. Es obligación atender a tu padre en cualquiera de las IPS por las prestaciones asistenciales (médicas y quirúrgicas) a cargo de FOSIGA. En caso de probar que las lesiones causaron en tu padre una incapacidad permanente, se puede solicitar las prestaciones indemnizatorias por ser accidente de tránsito. El sistema de seguridad social en Salud garantiza a las IPS prestadoras de servicios incluidos en el POS, los pagos correspondientes. Si puede individualizar al responsable, le sugiero instaurar una querella penal por las lesiones culposas.
hola, mi mama , mi tia y mi tio (los tres hermanos ivan en una moto taxi) y chocan con un carro, los tres hermanos estan heridos los dos conductores no tiene soat y tampoco licencia de conducir ninguno de ellos realizo ningun gasto por asistencia medica
situacion complicada para todos, pero eso no exime del pago de las indemnizaciones a que diere lugar, el soat es obligatorio de todo aquel que tenga vehiculos o motos, en su caso el soat servira para atender a las victimas del accidente mas no para pagar algun perjuicio, ud debera presentar querella penal x lesiones personales y q la fiscalia la remita a medicina legal para q alli le den un dictamen con incapacidad medica y con eso quien la atropello a ud le pague esos dias q medicina legal le dira, la responsabilidad debe demostrarse, uds todos estan en situacion dificil xq si la moto tenia sobrecupo el taxista podra alegar eso para eximirse, les recomiendo conciliar antes de irse a lo penal, pero antes q medicina legal les diga como estan x aquello de las lesiones q uno nunca sabe como sanaran.
conciliacion previa y uds debn ir a la fiscalia a presentar la querella y q los remitan a medicina legal….a partir de alli empieza un proceso penal conciliable o no.
Buenas tardes
Con mucho gusto en todos los casos de accidente de transito si no existe SOAT, se debe poner denuncia penal y con esto ir al hospital o clínica mas cercana para la atención pertinente, de la incapacidad si se debe tramitar a través de la EPS a la que pertenece los leccionados
Buenas tarde quería saber que pasa, si es que ocurre un accidente de transito de un particular por una moto. Este es mi caso. yo le auxilié al accidentado lo lleve a emergencias medicas de los cuales el muchacho tiene 6 puntos de corte en la rodilla y bueno después cada uno hicimos nuestras denuncias separadas, pero yo le dije que quiero terminar amistosa mente el caso que le iba a reparar la moto y le iba a pagar x los días no trabajados, lo único que le pedí es que me muestre el reposo x cuando día es. Y encima el muchacho trabaja en una panadería donde el no tiene ips. y ahora el quiere que yo le pague muchas plata o me va a meter en la cárcel y me va a denunciar en la fiscalia que hago en ese caso???
tarde pero llega la rta
en caso de accidente ud puede conciliar en el mismo sitio con la policia o el transito si no es grave, si es grave y amerita hospital x ej, el soat de alguno de los implicados es el q cobija el accidente y es lo recomendable
luego de eso a la victima le daran una incapacidad medica y lo remitiran a medicina legal para q esa entidad de un dictamen previo o definitivo.
de acuerdo a lo q diga M.L ud sabra si es procedente conciliar y pagarle a la victima o esperar a q se recupere y pagarle todos los gastos como: enfermedad, lesiones, incapacidades laborales, daño material y moral, abogado etc…
el tramite normal cuando no hay arreglo es ir a la fiscalia y presentar querella x lesiones personales, luego conciliar antes de q el caso le toq a un fiscal, luego sino hay arreglo eso pasa a fiscalia y cti….si hay merito se abre el caso sino se cierra.
buenos dias yo quiero saber cuales son los pasos a segir mi cituacion es iva en un vehiculo del servicio publico y derrepente freno y iva con mi bebe por no soltarlo cay al suelo y me fracture el brazo protegiendo a mi bebe…quiero saber cual es el paso asegir y si es un accidente de transito. y que norma me ampara..gracias email:wortisanchez@hotmail.com
Buena tarde,
En efecto, el caso en cuestión es un accidente de tránsito. El SOAT aplica para las prestaciones en especie, es decir, toda la atención médica requerida y medicamentos hasta agotar el tope estipulado por la ley; además, el SOAT tiene prestaciones indemnizatorias hasta de 180 SMLDV si se llegare a demostrar una incapacidad permanente parcial.
Ahora bien, por el hecho de haber ocurrido el accidente dentro de un bus de servicio público por un contrato de transporte, no tienes que demostrar sino que el hecho se presentó dentro del bus y que no llegaste sano y salvo al lugar de destino como lo obliga la ley. La responsabilidad del transportador es llevarte hasta el lugar de destino en perfecto estado, sano y salvo. Al no haber ocurrido ésto, el transportador tiene la obligación de indemnizar plenamente los daños y perjuicios. Si necesitas más información y apoyo, puedes contactarnos en Medellín al 444 75 45. Atte: JUAN CARLOS PALACIO
Buenas tardes
Quisiera me asesoraran en lo siguiente
Me encontraba laborando en via publica (brigada) , cuando de repente paso un carro y expulso una piedra que cayo en mi boca, consulte a la clinica y la atención se hizo por la ARP equidad, luego esta entidad contesta que eso no fue un accidente de trabajo , si no un accidente de transito
Teniendo en cuenta lo anterior se considera accidente de transito o laboral, lo anterior para tramites de incapacidad y demas
gracias
Buenas tardes
Quisiera me asesoraran en lo siguiente
Me encontraba laborando en via publica (brigada) , cuando de repente paso un carro y expulso una piedra que cayo en mi boca, consulte a la clinica y la atención se hizo por la ARP equidad, luego esta entidad contesta que eso no fue una ARP si no un accidente de transito
Teniendo en cuenta lo anterior se considera SOAT o ARP
LO ANTERIOR PARA TRAMITES DE INCAPACIDADES y demás
gracias
Estoy interesado en saber si en una accidente de transito es necesario u obligatorio que el guarda de transito levante el informe de transito; porque el guarda de transito me informa que debe inmovilizar el vehiculo para levantar el informe, pero sino tengo informe la clinica me cobra los sevicios particulares, porque informa que en accidente de transito aparte del soat necesito el informe del guarda.gracias
no es obligación levantar comparen do según decreto 966 del 2010
Con gusto
Cordial invitacion, somos la ORGANIZACIÓN TRÁNSITO JURIDICO,en ALIANZA MEDICA única y exclusivamente a favor de las VICTIMAS, reciban nuestro apoyo en consejería y aistencia medico – jurídica, para que sus derechos como paciente e indemnizaciónes económicas como victima, sean ajustados a la realidad de su accidente.
Teléfono MEDELLIN 444 – 75 – 45
E-mail: jucapal@transitojuridico.com.co
abogados@transitojuridico.com.co
mediconfiable@gmail.com
hola yo queria saber si es correcto la situacion q me paso a mi q fue la siguiente:tuve un accident d moto enfrente d una clinica salieron medicos y me asistieron y metieron en la clinica, me hicieron estudios, llega mi mujer y en una crisis d nervios d no saber como me encontraba la apuran y le cobran los estudios q me realizaron despues a mi me derivan a otro sanatorio q me corresponde. quiero saber si es legal q me cobren siendo q me ingresan a la clinica y me realizan estudios sin mi consentimiento y jamas me avisan d antemano q me van a cobrar o el valor de los estudios. desde ya muchas gracias
trabajo en un clínica especialista en traumas y atención de victimas por accidentes de transito, solicito información para hacer estudios sobre documentacion ue se debe presentar para las entidades responsables del pago
mil gracias
Buenas Noches, Me gustaria saber que pasa si se tiene un accidente en una moto, se atropella a una persona. La moto no tenia luces, no llevaban chaleco, no tenia soat y la persona no tenia licencia. Quien paga los gastos medicos, la incapacidad y que pasaria con la persona en terminos penales? Espero una pronta respuesta gracias walterovasquez@hotmail.com
hola, bueno tu caso es un poco complejo, hay unas variables q lo hacen un poco complicado….veamos: dices q un tipo en una moto comete accident d transito, q no tenia chaleco reflector, licencia y luces……pues primero hay q determinar quien tiene la culpa, esto para poder establecer responsabilidad penal y pago de perjuicios si se desea…..al respecto, cuando ocurre un accident aki qen colombia, hay q llamar al transito o la policia para q se haga el croquis, eso sirve para determinar entre otras como fue el accident etc….ahora si una moto atropella sin luces, sin chaleco y el conductor no tenia licencia eso es falta al codigo d transito y t da una multa x cada infraccion, es decir si t cogen asi t ponen un comparendo x no tener luces, otro x no usar chaleco y otro por conducir sin licencia vigente…….y para colmo sin soat otro mas,,,,,….en un eventual proceso penal eso no signifik q esa persona sin soat, licencia etc sea culpable xq hay q demostrar q el t atropello….eso pued ser solo un indicio d un conductor negligente pero no responsable penalmente, el hecho d q yo conduzca sin chaleco no signifik q yo sea culpable d un accident….hay q ver como iba o venia ese peaton, si respeto las normas del codigo d transito o si efectivament el conductor violo los reglamentos d ley….en caso d accidente los daños d tipo personal los paga el soat q es obligatorio, en tu caso el q t atropello debe cubrir todos los gastos con su soat pero tu dices q el no tiene entonces eso es un problema economico xq segurament a la victima se le atendera en el servicio publico d red d hospitales y clinicas y luego ellos si tu tienes eps le cobran a tu eps o la d del conductor, es probable el cobro al fosyga igualmente….pero puede existir recobro al dueño d la moto con su seguro d eps o d forma personal, ….eso no es tan problematico en un accident, …la incapacidad la paga dependiendo si era horario laboral o x fuera d ese horario xq si es laboral debe pagar la ARP..si es x fuera paga la eps hasta 180 dias sin prorroga si pasa ese termino debe pagar la ARP SI FUE EN HORARIO LABORAL O ENVIARSE AL TRABAJADOR a la junta d calificacion d invalides para q lo pensione d forma anticipada x invalides xq no se recupero dela ccidente……respecto al q t atropellat aclaro q nadie lo investiga xq ese delito no es investigable d oficio x la fiscalia, es un delito querellable y como tal debes tu o tu esposa, hermanos o abuelos o hijos como victimas indirectas presentar x ti o abogado querella en la fiscalia……es un delito conciliable x lo q la ley d pekeñas causas exige q concilies si la incapacidad es menor d 30 dias…sino hay arreglo entonces el caso se investiga d forma comun x un fiscal….y tu debes ayudarlo con tus pruebas para q lo sancionen con casa x carcel segurament xq no es intramural….aun ni con agravantes, y tu puedas pedir lo q hoy se llama reparacion d la victima o sea el dinero o los perjuicios…..espero t ayude amigo….responde cualkier duda.
El Domingo 26 de Febrero a las aproximadamente 8:45 a.m nos encontramos mi amiga Sara María Saldarriaga y yo, Claudia Gallego para realizar una acostumbrada salida a montar en nuestras bicis, con la idea de irnos al Norte de la Ciudad hasta dónde nos dieran las piernas…
Normalmente somos más pero ese Domingo sólo ivamos Sarita y yo.
Bajamos por la canalización del Metro donde incluso el INDER instaló no hace mucho unos conos por la vía izquierda para facilitar el acceso a la Ciclovía. A la altura de la autopista se encontraban dos o tres empleados del INDER y dos mujeres Guardas de tránsito quienes se encargan de parar los carros y motos que vienen en dirección Norte_Sur para dar paso a las Bicicletas que entren en la Ciclovía.
Estabamos quizá unas 8 o 10 bicis esperando el paso de los Guardas.. cuando las Guardas dieron el paso, mi amiga y yo y varios más pasamos, con la mala suerte que una Motocicleta no parò y me dió a mi en la parte trasera de mi bici, haciendo que yo saliera despedida de ella y cayera fuertemente sobre el pavimento de la autopista, recibiendo no se con qué un fuerte golpe en la ingle derecha, además de contusiones en la cadera, brazos y hombro izquierdo
El chico de la Motocicleta asustado paró lógicamente y los empleados del INDER y mi Amiga Sara me asistieron para calmarme mientras yo continuaba en el suelo asustada y con el miedo de no saber que me había pasado realmente…
Al darnos cuenta que parecía que no tuviera nada roto, les dije que me movieran al anden de la autopista para así no causar un trancón terrible. Me quedé allí acompañanada por mi amiga y por los chicos del INDER que muy asustados intentaban llamar a una ambulancia que nunca llegó , si en cambio tras haber transcurrido mas o menos media hora, llegó un carro del tránsito quienes tomaron todos mis datos, los del chico, la serie de mi bici y acto seguido montaron mi bici a la camioneta y yo me fuí con ellos rumbo al Hospital General dónde me hicieron la inspección general de mi estado de salud, me tomaron rayos x y me inyectaron algo para el dolor, allí la guarda de tránsito me dió un papel conforme yo tenía que ir a reclamar mi bici a los parqueaderos del tránsito de CARIBE luego del respectivo peritaje.
Se ve que al chico conductor de la motocicleta le hicieron llevar la moto hasta los patios el mismo día y allí le hicieron un estudio de su moto y supongo yo que exámenes de alcoholemia y no sé que más… a Mí me dieron diez dias de incapacidad que me imposiblitan aún para realizar mis labores normales y sin contar con que al día siguiete tuve que ir a los patios de la estacion Caribe del tránsito para reclamar mi bici..
Miles y miles de vueltas allí todo un día teniendo en cuenta de que no me encontraba nada bien y además me hicieron pagar $23.000 pesos de parking… cosa que lo encontré no sólo abusivo sino injusto puesto que yo como ciclista no cometí ninguna infracción y estuve a punto de que me pasará algo peor cosa que agradezco a la Vida Infinitamente esta nueva oportunidad…! En el tránsito me dieron el croquis donde figuran las dos guardas de tránsito: MARYULY GUTIERREZ MONSALVE (GPT 1145) Y ANGÉLICA MOSQUERA (GPT 1174) de la ciudad de Medellín, como testigos y todos los datos del accidente incluyendo “el peritaje”(que hizo el tránsito, pero que no concuerda para nada con el total de los daños según el taller de Bicicletas..)
Esa tarde cuando logré sacar mi bici de aquellos lúgubres parkings, tuve que cojer un taxi con ella ya que estaba completamente imposibilitada para rodar, la deje directamente en el taller de bicis de confianza el cuál es SCORPIONS BIKE muy cerca de mi barrio la FLORESTA (cra 80 no. 45 GG-18 tel 414 11 21)
Han pasado 10 días déspues del accidente, he intentado hablar con el chico para conciliar con él el asunto del arreglo de mi bici, pero no me ha contestado el celular tán sólo he logrado hablar con su madre sin encontrar respuesta al arreglo justo y total de los daños que sufrió… que según el mecánico de SCOPIONS BIKE no sólo tiene el rin completamente descobalado sino también, la puntera izquierda torcida, el marco torcido, la tijera mal, una trepadora rota y rayones en en el marco, pero el Padre de Willian Zapata se acercó esa misma semana al taller y tán sólo pagó el rin que cuesta $30 mil pesos! osea que mi bici sigue allí en el taller de bicis, ya que restan $128.00 pesos más…
No tengo ni idea quien pagará mi bici y mi tiempo de incapacidad, si el joven Willian Zapata, si el SOAT, el INDER o el TRÁNSITO de Medellín… o finalmente yo misma! El caso es que hay una audiencia el día 15 de Marzo a las 7:30 am en la mesa 20 de la Estación Caribe del tránsito de Medellín; a la cual espero que se presenten este chico conductor de la Motociclelta Willian Zapata y las dos testigos del tránsito…..
Dejo constancia de lo sucedido porque no quiero que se presente un incidente así para NINGÚN CICLISTA NI DEPORTISTA, puesto que es supremamente peligroso este paso no sólo para los ciclistas sino para los mismos empleados del INDER e incluso para los mismos Guardas de Tránsito que son los que se encargan de hacer este peligrosísimo Pare!!!
Además DEJAR CLARO TAMBIÉN QUE el INDER carece de una ambulancia para cualquier accidente que se presente en tan confluida ruta por dónde cada Martes, Jueves y sobre todo Domingos; pasan miles y miles de CICLISTAS y DEPORTISTAS…
AGRADECIENDO A TOD@S LOS “USUARIOS DE LA BICI” que hallan leido esta nota para que:
EXIJAMOS -UN SEMÁFORO EN ESTE PUNTO Y OTROS PUNTOS IGUALMENTE PELIGROSOS DE LA AUTOPISTA!!!!
-QUE EL INDER TENGA SIEMPRE COMO MÍNIMO A SU SERVICIO UNA AMBULANCIA POR CUALQUIER ACCIDENTE QUE PUEDA SUCEDER DURANTE EL TIEMPO ESTIPULADO PARA LAS CICLOVÍAS.
…Y QUE OJALÁ ESTE INCIDENTE SIRVA TAMBIÉN DE PRESEDENTE PARA EVITAR QUE ESTO NO SIGA SUCEDIENDO Y NO TENGAMOS QUE LAMENTAR PÉRDIDAS HUMANAS….
Mi pregunta final es. ¿PUEDE EL SOAT O LA aseguradora pagarme mis dias de incapacidad, y el arreglo de mi bici?????
Muy Atentamente,
CLAUDIA GALLEGO
…una enamorada de las bielas
cc.42.893.203
acabo de tener un accidente de transito en la moto que yo me movilizaba me estrelle con otra moto que estaba invadiendo mi carril en dirección contraria,como consecuencia del choque me partí el cuarto dedo de la mano izquierda.deseo saber ¿quien me pagara la incapacidad de un mes que me formulo el medico? Gracias por su amable atención.
‘
mi pregunta es la siguiente:
tengo un familiar que sufrio un accidente automovilistico y quedo con secuelas y hasta la fecha no ha realizado la solicitud de las peticiones a la aseguadora. ¿cuanto tiempo despues del accidente o mas bien a que tiempo despues del suceso prescribe la reclamacion?.
muchas gracias por su informacion
a los dos años desde el dia del accidente somos una ips odontologica que trata problemas de fracturas dentales por accidentes d transito soat 3103746751
Buenas tardes, mi pregunta es sobre el SOAT, que pasa si en el momento el paciente esta todavia en tratamiento medico por accidente de tarnsito y se vence el SOAT y el paciente todavia no se ha recuperado y tiene pendiente mas procedimientos quirurjicos y terapias y tiene pendiente la extraccion de las platinas y tornillos que le fueron puestoas debido al accidente.
Grasias.
Estoy interesado en conocer los costos que por accidentes de transito, incurren las aseguradoras, en la parte que tiene que ver con la reposicion y reparacion de vehiculos e inmuebles que se vean afectados por estos siniestros.
Gracias por la informacion de antemano.