Auditoria de hechos ocurridos en períodos anteriores ya dictaminados por otro revisor fiscal
La superintendencia de sociedades ante consulta realizada responde en oficio 220-060560 de mayo 15 de 2011 que es viable auditar y dictaminar hechos ocurridos en periodos anteriores objetos de dictamen por otro revisor fiscal.
Para la superintendencia nada impide que un periodo ya revisado, auditado y dictaminado sea objeto de una nueva revisión, pues el objetivo de toda auditoría es formarse un juicio profesional sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento de las normas y principios de contabilidad o la evaluación de los sistemas de control interno, lo que se supone se consigue con una nueva revisión o auditoría.
Es evidente que si se quiere tener certeza sobre una determinada situación, es necesario hacer las revisiones y auditorías necesarias, algo que la ley ni el reglamento limitan ni prohíben.
Para el interesado será más confiable si dos peritos o auditores concluyen lo mismo, pues el segundo evaluador entrará a confirmar los hallazgos y resultados mostrados por el primero, que es lo ideal, aunque por supuesto podrá suceder lo contrario, esto es que el segundo evaluador encuentre que el primer dictamen no correspondía a la realidad de los hechos.
Estas segundas revisiones se están poniendo de moda ahora que la profesión contable y en especial la revisoría fiscal ah sido puesta en entredicho debido a los aberrantes casos de corrupción, casos en los cuales los contadores públicos encargados de la fiscalización no advirtieron ninguna irregularidad, lo que ha hecho perder confiabilidad en su trabajo y ahora muchos quieran asegurarse que los dictámenes realizados por los auditores y revisores fiscales si se ajustaron a las normas legales y éticas que les permite ofrecer credibilidad y confianza.
Cuando se duda del primer resultado lo más natural y obvio es revisar todo el proceso.


no entiendo porque se ligan las figuras de revisoria fiscal y auditoria externa, legalmente son funciones muy diferentes que ejercemos los contadores publicos. ahora, hay algo importante que señalar y es que cuando el revisor fiscal es contratado directamente o por eleccion de la honorable asamblea se señala el periodo a contratar, nunca hacia atras en el tiempo, siempre es a fecha futura.
Si algun conjunto o edificio esta interesado en contratar mis servicios como contadora ofrezco paquete contable Daytona, llevo 11 años trabajando en la propiedad horizontal, soy una persona responsable, proactiva y colaboradora. Mail: misabela7@yahoo.com
solicito amablemente colaboracion para este problema que se esta presentando: En junio se contrato una firma de auditoria para que revisaran 16 meses la contabilidad, ellos entregaron el informe a la asamblea extraordinaria y luego la administraora los contrato no como firma si no como persona natural (2 contadores)para que ellos fueran quienes llevaran la contabilidad del conjunto. Existe inhabilidad para ejercer el cargo? tienen que esperar un año como dice la norma para poder aceptar el cargo, ellos le digeron a la admnistradora que no incurrian en ninguna inhabilidad. si hubiere esta inhabilidad es responsabilidad del revisor fiscal hacerlo saber tanto al consejo como a la administradora, la administraora es abogada y los defiende a capa y espada. favor citar normas para tener argumentos.
Guatemala de la Asunción, agosto, 23 del 2011.´-
muy buen material é informe sobre las eventualidades que suelen surgir en el campo de la auditoria…..gracias por compartir