Aunque la EPS no pague la licencia de maternidad la empresa tendrá que otorgar el descanso respectivo

Aunque la EPS niegue el pago de la licencia de maternidad, la empresa tiene que otorgar el descanso respectivo sin considerar la razón por la que la EPS ha negado el pago de la licencia, e incluso  la empresa debería pagar la licencia.

La licencia de maternidad es un derecho de la empleada que está a cargo de dos entes diferentes: empresa y EPS.

La empresa debe otorgar el descanso y la EPS debe remunerar ese descanso. Recordemos que el artículo 236 del código sustantivo del trabajo define la licencia de maternidad como un descanso remunerado.

Ahora, si la EPS por alguna razón no paga la licencia o el auxilio económico, no por ello la empresa se debe negar a cumplir con la obligación que le corresponde que es otorgar el descanso de 12 semanas, de las cuales como mínimo deben ser dos antes de la fecha del parto.

De otra parte, si bien la ley ha establecido que la remuneración del descanso en la época del parto corresponde a la EPS, si esta no la paga, la empresa debería pagarla, puesto que la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, y el empleador sólo puede abstenerse de pagar el sueldo al  empleado cuando el contrato de trabajo se suspende lo cual, insistimos, no sucede en ocasión a la licencia de maternidad.

Adicionalmente, por regla general la EPS no paga las licencias porque no se cumplen las condiciones mínimas establecidas por la ley para que le surja esa obligación a la EPS, y si esas condiciones no se cumplen, con seguridad se deba a causas que son responsabilidad de la empresa, por tanto, es esta quien debe responder por las consecuencias.

Por ejemplo, para que la EPS pague la licencia de maternidad, los aportes se deben realizar oportunamente, y si la empresa no lo hizo, es su responsabilidad y no debe trasladarle las consecuencias a la empleada.

Igualmente, es requisito para que la EPS  pague la licencia, que se haya cotizado durante todo el tiempo de gestación, y si eso no se hizo, pues también es responsabilidad de la empresa, ya sea porque contrató a la empleada cuando ya estaba en embarazo o porque no cotizó los primeros meses o algunos de ellos. En cualquier caso, la empresa tiene responsabilidad.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

27 Opiniones en “Aunque la EPS no pague la licencia de maternidad la empresa tendrá que otorgar el descanso respectivo”
  1. andrea dice:

    mi caso es el siguiente:
    ingrese a laborar el 1 de enero. pero en la empresa me empezaron a pagar en febrero con novedad de ingreso en enero. osea que como la eps se paga mes vencido, me empezaron a pagar en febrero el mes de enero y asi sucesivamente, hace 5 dias me entere que estaba embarazada y dicen las ecografias que tengo 16 semanas de gestacion. Mi pregunta es : Tengo derecha a la licencia de maternidad remunerada? tendre algun problema con mis empleadores?

  2. Oscar Bolívar dice:

    Tengo una secretaria que ingresó en el año 2012. Su contrato laboral terminó a mediados de diciembre de 2012 y se le renovó a mediados de enero de 2013. Estuvo un mes desafiliada del sistema de seguridad social. Cuando tenía 24 semanas (durante su segundo contrato laboral), entregó un oficio notificando su estado de embarazo. La EPS no cubre la licencia de maternidad porque no hubo continuidad en la afiliación desde la gestación hasta el nacimiento y la empresa tampoco está en capacidad de pagar la licencia y el reemplazo. Cómo puede la empresa y el trabajador lidiar esta situación si la EPS se niega a pagar la licencia de maternidad?.

    • andrea dice:

      pues deberias intentar hablar con ella y llegar a un acuerdo ya que la empresa de ustedes no estan en la capacidad de pagar la licencia, de igual manera puedes hacer un derecho de peticion exponiendo el caso y pidiendo que le paguen la licencia de maternidad asi sea proporcional al tiempo que ella cotizo. no cotizo todo el tiempo pero si cotizo algunos meses. Por ahy te podrias meter, talvez algo te den, no mucho pero algo es algo.

  3. Rafael G. dice:

    Tengo un empleado con 24 semanas de cotizacion al SGSSS, resulta que su compañera de Union Libre tuvo bebe, la EPS no reconoce la licencia de paternidad por no tener derecho acorde a la sentencia de ley C663/09 que habla de las 36 semanas de cotizacion ininterrumpidas.
    El empleador cuantos dias de licencia debe reconocer y pagar al empleado????, lo que he leido serian 8 dias de licencia, pero la EPS me aclaro que debo reconocer solo 3 dias de salario por calamidad y si se toma los 8 dias los otros 5 serian por su cuenta… ya que no cumple con los requisitos de ley para los 8 dias de licencia remunerada… Es asi como lo expresa la EPS!!!… por no cumplir los requisitos de ley, y la EPS no reconocerle la licencia de paternidad, el empleado se toma los 8 Dias, yo como empleador debo reconocer 3 dias y el resto lo pierde el empleado??.

    Por favor aclarar respecto al tema… Muchas Gracias,

    • juan Pablo ( cartagena 3182942343)) dice:

      rafael

      las cosas como son: la que recibe licencia es la empleada que da a luz, el esposo o compañero permanente tiene derecho a 8 dias x el nacimiento de su hijo, 8 dias habiles.

      hoy se paga la licencia asi sea x haber cotizado de forma proporcional y ud como empleador solo la pagara en caso de que ud nunca haya cotizado a salud o haya cotizado de forma tardia y la eps le nego ese pago.

  4. scarlette chavez dice:

    Mi caso es el siguiente salí con mi pre natal i al ir a ver mi aguilnaldo la señorita de rrhh me comento que la caja en q la empresa esta vinculada no me pagaría mis licencias del pre i post parto por el hecho que era mi primer trabajo i por no tener cotizaciones anteriormente ml consulta es que tengo derecho a pago de. Mis licencias

  5. Andres dice:

    Buenas tardes Dr me colabaora con la siguiente asesoria
    Contrate una profesora a 10 meses (febrero a Noviembre) que es la temporada escolar , La profesora salio embarazada en Julio , la pregunta es si Ella debe seguir pagando a la EPS despues de Noviembre que termina el contrato para no perder la licencia de maternidad o Ella debe seguir vinculada como trabajadora a pesar de que era un contrato a 10 meses ya que en Diciembre y Enero el colegio cierra, mil gracias.

    • Juan Pablo dice:

      en su caso le recomiendo solicitar el despido por justa causa ante el ministerio del trabajo, esto porque si ella esta embarazada, debera otorgarsele la licencia en su debido momento y uds ya no tendrian vinculo laboral, eso podria dar a entender que uds la van a despedir y ella pueda agarrarse del fuero x maternidad para seguir en la empresa, ella debera cotizar normal todos estos meses hasta que de a luz xq sino lo hace perdera ese beneficio al no contar con aportes a salud y pension.

      • andrea dice:

        no creo que funcione muy bien lo que dices por que resulta que para despedirla por justa causa en el contrato que ella firmo deberia aparecer una clausula que dijera: si llegase a quedar en embarazo el contrato se daria por terminado y me imagino que no lo dise o si?
        y otra cosa para que sepas, la ley siempre va a favorecer a la madre y al bebe asi que lo mejor es que no se vallan a pleito por que te aseguro que perderas.
        te aconsejo que mejor llegues a un acuerdo con ella y con los siguientes terminos:
        que ella trabaje normalmente hasta noviembre como asi lo decia el contrato y que usted se compromete a seguirle pagando la EPS hasta que ella de a luz y que de ahy en adelante ella misma realise sus tramites para que la EPS le pague la licencia de maternidad y que hasta ahy usted le puede colaborar. le aseguro que le sandra mas economico negociar con ella de esta manera y pagandole la EPS hasta que nazca el bebe que poniendose en pleitos con ella.
        Ojala te sirva la informacion

  6. claudia dice:

    cuanto tiempo dura la licencia de maternidad y desde cuando inicia

    • gloria toro dice:

      cuanto tiempo dura la licencia de maternidad y desde cuando inicia me pueden despedir por mi embaraso si quede embarasada en septiembre y salgo a vacasiones en diciembre trabajo con niños con una fundacion llamada carla cristina

  7. henry Q dice:

    trabajo en una empresa y tego seguro mi esposa es beneficiaria y ella es materna le pagan incapacidad

  8. jenny dice:

    yo hice cambio de eps sin saber aun que estaba embarazada, ahora la eps actual me rechazo el pago de la licencia por que solo tenia cotizadas 33 semnas de las 40 que se registran en la historia clinica.
    Yo no he dejado de cotizar ningun mes, el cambio de eps se debio a un cambio estructural en la empresa.
    Tengo derecho? qué debo hacer?

  9. LUIS DUARTE dice:

    Por favor me prodrian indicarme si el esposo de la paciente que recien va a dar a LUZ. O PARTO tiene algun permiso o licencia para estar con su esposa en esos momentos.

    Saludos

  10. Catalina dice:

    Tengo una pregunta. Resulta que yo ya llevo año y medio laborando en una empresa por medio de contrato a termino indefinido. Y cada año se renueva contrato.

    El año pasado el contrato se termino hasta el 04 de Diciembre y los jefes siempre nos citan a firmar contrato nuevamente el 17 de Enero de este año. Pero me entere que estaba embarazada el 31 de Diciembre y les comente mi estado el primer día que ingresamos el cual fue el 12 de Enero de 2011. Debido a esto ellos hablaron con migo y me propusieron antes de firmar contrato que si les autorizaba realizar una carta y firmarla donde ellos expliquen que yo retirare mi licencia directamente a la EPS saludcoop, y me explicaron por encima que ellos me proponían eso solamente para evitarsen los gastos de desembolso y tramites. Pero en ningún momento me explicaron que era para evitarsen el 35% que a ellos les corresponde. Esto dijeron que era un acuerdo que hacían con migo verbalmente sin nada que ver con carta. Entonces yo les dije que la verdad no conocia del tema pues es mi primer embarazo por lo tanto les dije que si que no tenia problema pero les hice entender que no tenia conocimiento de nada de ese tema… Por otro lado me repitieron muchas veces que ellos no tenian el deber de resivirme así que senti que era un favor que me estaban haciendo… y finalmente firme el contrato.

    Entonces mi primera pregunta es si ellos debian recibirme????

    Ahora me pregunto algo muy importante que es Si ellos están en su derecho de evitarsen ese porcentaje con migo??? ó si en realidad no deberían hacer eso— ó si obligatoria mente tienen que pagar ese porcentaje???..

    GRACIAS POR SU ATENCIÓN PRESTADA-

  11. salome dice:

    Hola buenas tardes, queria hacer una consulta, les comento trabajo en una empresa privada, estoy embarazada en este momento de 30 semanas, pero no voy a trabajar desde las 16 semanas de gestacion debido a que tengo problemas en el embarazo por amenaza de aborto, y me impide realizar el trabajo que realizo normalmente. ovbiamente esta certificado por el medico quien me prescribe que no puedo realizar ningun tipo de trabajo hasta no tener el bebe mediante certificados. mi duda es cuanto tiempo o dias tengo hasta volver a trabajar despues de haber nacido mi bebe?
    si bien no estoy trabajando, se acumularian las dos semanas antes del parto o ya los perdi?
    y que posibilidad hay de que me echen??
    muchisimas gracias
    saludos
    SALOME

    • Ericka dice:

      Hola tengo un problema y quiero q me ayuden trabajo para uña farmacia privada y quedé embarazada pero resulta q pase por un momento en donde estaba con amenaza de aborto y la doctora qu me veía me dijo dijo q tuviera cuidado de no hacer fuerza agacharme incluso a limpiar pero mi patrona no lo considero y me ponía hacer todo lo q no podía hacer pero yo había dicho q trabajaba a diciembre pero como mi incapacidad se hacia a partir de enero yo no presente dicha renuncia por lo q empezó obligar para q me fuera y me dijo qu ella no me sacaba de plantilla para q la caja me pagará y ella no y asta el momento no me ha pagado y ya mi bebé va para dos meses.

  12. Carolina Monsalve dice:

    Una pregunta, una mujer que ingresa como nuevo empleado a una compañía acabadas las 12 semanas de licencia de maternidad, tiene derecho a periodo de lactancia?

  13. MARTHA LASPRILLA dice:

    QUIERO SABER SI UNA MUJER SE PRESENTA A UN PUESTO DE TRABAJO ESTANDO EMBARAZADA, LA PUEDEN RECHAZAR PARA EL EMPLEO POR ESTA CAUSA, Y SE PUEDE ENTRAR A TRABAJAR A UNA EMPRESA ESTANDO EMBARAZADA?

  14. adriana reina dice:

    buenos dias.
    mi pregunta es que tan cierto es que se puede solicitar la licencia de maternidad practicamente 1mes antes de la fecha probable de parto, ka pregunta la hago por que he venido teniendo inconvenientes con mi embarazo y las incapacidades me han afectado en lo laboral tanto que mi jefe piensa darme trabajo hasta el 31/10/2010 y mi fecha de parto esta para el 30/10/2010 y segun tengo entendido se da con 15 dias de anticipacion no el mes que debo hacer ya que tengo miedo a que no me quieran cancelar o no se que contratiempo traiga eso

    • Fercho dice:

      Le trancribo el texto del art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo que le responde su pregunta:

      ARTICULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.

      1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

      2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

      3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

      a). El estado de embarazo de la trabajadora;

      b). La indicación del día probable del parto, y

      c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

      Cordial saludo,

  15. caterine de castro dice:

    Buenas Tardes
    me dirijo a ustedes con el fin de hacer una pregunta.
    Una empleada entro a trabajar estando embarazada pero ella venia cotizando independiente con la EPS, cuando ingreso a la compañia ella no habia cancelado un mes, en este momento le estan negando la licencia primero por que no cumplio con el tiempo de gestacion minimo, y segundo por que no cancelo eoportunamente un mes.Ella interpuso un derecho de peticion el cual fue negado donde dice que el empleador deberia cancelar la licencia de maternidad.
    Podrian por favor aclararme esta duda
    Agradezco su respuesta.

  16. caterine de castro dice:

    Bu

  17. Alonso Riobó Rubio dice:

    De acuerdo con la ley, para que la EPS asuma el pago de la licencia de maternidad se requiere que la mujer registre cotizaciones al Sistema durante todo el tiempo de la gestación. Esa es la regla general.

    Sin embargo la Corte Constitucional en reiteradas sentencias de tutela ha venido pregonando que esa regla general tiene sus excepciones, y en ese camino le ha ordenado a las EPS pagar dicha licencia cuando quiera que el número de semanas faltantes no ha sido significativo. Así por ejempo en un caso en que el embarazo duró 37 semanas y la mujer sólo cotizó 35 la Corte ordenó el pago.

    También ha dicho esa alta Corporación que cuando el número de semanas requerido no se cumple porque durante el mismo ha habido interrupciones breves, 15 o 20 días por ejemplo, también procede el pago.

    Así se expresó la Corte en la Sentencia T – 1038 del 5 de diciembre de 2006:

    “Pese a que la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital de la señora PARRA GARCÍA, es razón suficiente para conceder el amparo, conviene aclarar que esto no significa que los requisitos propios de las normas laborales para reconocer el beneficio del pago de la licencia de maternidad, resulten inocuos. Como se explicó en el fundamento jurídico número 16 de esta sentencia, el requisito consistente en el tiempo total de cotización, en casos en los que esté de por medio la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer gestante, no puede valorarse de conformidad con el texto de la norma. Debe por el contrario, ponderarse el tiempo cotizado con el tiempo faltante, y si el último es razonablemente poco respecto del primero, entonces el cumplimiento estricto del requisito no puede tener más peso que los derechos fundamentales de la mujer y del menor recién nacido. Por su puesto, esto excluye aquellas situaciones en las cuales el tiempo cotizado y el tiempo restante no guarden la relación expuesta.

    “En el caso de la señora PARRA GARCÍA, como se relacionó en los hechos y en las pruebas, fueron dos (2) semanas las que le faltó cotizar; y cotizó un total de treinta y cinco (35). Lo que permite concluir de conformidad con lo expuesto, que en el caso concreto no puede tener más peso exigir una cotización de treinta y siete (37) semanas (que es el tiempo de gestación según el certificado médico correspondiente), que reconocer el pago de la licencia de maternidad con las 35 semanas cotizadas.”

    Cordial saludo,

  18. Kanela dice:

    estoy en total desacuerdo con esta publicacion, porque si bien es cierto que la empresa es la responsable de realizar los pagos en su oportunidad, tambien es cierto que si la empresa cancela los respectivos intereses moratorios y la EPS se allana a la mora, es la eps la única responsable de cancelar la licencia de maternidad, y en cuanto a que la cotizacion no corresponde con el tiempo de gestacion; significa que entonces estamos hablando de la discriminacion hacia la mujer en estado de embarazo. entonces donde queda el decir que es ilegal exigir pruebas de embarazo, o que su estado de gravidez no es motivo para negar el vinculo laboral a una mujer. Además si la mujer ingresa a una empresa en estado de embarazo, la EPS está en la obligacion de reconocerle la licencia de manera proporcional.
    y siendo esta una pagina que publica las novedades sobre la ley, deben tener muy pendiente al hacer esta clase de anotaciones. me parece que les resulta muy contradictorio.

    la empresa deberia reconocer la licencia de maternidad sólo si la eps se niega a recibir los aportes en mora, cosa que hasta ahora no he visto que suceda, ellos reciben su plata y ahi bien gracias, cuando les toca a ellos sacarselas del bolsillo, ponen innumerables trabas. les recomiendo instruirse sobre las nuevas reglas del juego, hay muchas cosas que han sido declaradas inexequibles.

    además que es esto, si la cotizacion se hace al sistema de seguridad social y no precisamente a la eps, donde queda la proteccion a la madre y al hijo por parte del estado??????????.
    favor reflexionar.

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