Auto de inspección tributaria suspende el término para notificar el requerimiento especial
El auto de inspección tributaria tiene un importante efecto en la firmeza de las declaraciones en la medida en que suspende el término para notificar el requerimiento especial.
Recordemos que la Dian tiene dos años para notificar el requerimiento especial según el artículo 705 del estatuto tributario.
Dicho término de dos años se puede suspender en ocasión de un auto de inspección tributaria, según lo contempla el artículo 706 del estatuto tributario:
El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:
Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
Así por ejemplo, si la declaración de renta del año gravable 2008 queda en firme el 20 de septiembre de 2011, al practicarse una inspección tributaria la firmeza se extenderá por tres meses más, esto es que el requerimiento especial podrá notificarse hasta el 20 de diciembre de 2011. Un tiempo adicional que puede ser valioso para la Dian y fatal para el contribuyente.
Y precisamente esta suele der una de las herramientas que utiliza la Dian para evitar el vencimiento del plazo que tiene para notificar un requerimiento especial.
El requerimiento especial debe estar debidamente sustentado, y cando la Dian tiene indicios que un contribuyente tiene serias inconsistencias en su declaración pero no tiene elementos suficientes para proferir un requerimiento especial, ordena una inspección tributaria, ya sea para recolectar más información que le permita sustentar el requerimiento especial, o para ganar tiempo y de otra forma conseguir esa información que necesita para proferir el requerimiento especial, como es el reporte de información de terceros.


El dia 26 de febrero cumpli citacion en la DIAN para cumplir un auto de verificacion de impuesto de renta año gravable 2010.A la fecha de hoy no he recibido respuesta. ?Es normal que se demoren tanto tiempo?
Tengo una pregunta, la norma dice que lo que suspende terminos es el auto de inspeccion tributaria, pero que pasa con la notificacion de la inspeccion CONTABLE?