Retiro de vehículo inmovilizado sin pagar el comparendo

Los vehículos que han sido inmovilizados por infracciones de tránsito pueden ser retirados de los patios sin haber pagado previamente el comparendo impuesto por las autoridades de tránsito, excepto las motocicletas por las infracciones D3, D4, D5, D6 y D7.

Se puede sacar la moto o el carro de los patios sin pagar el comparendo.

Como ya se anotó, para sacar de los patios un vehículo inmovilizado, no es requisito pagar previamente el comparendo o multa de tránsito.

El comparendo o multa de tránsito según corresponda, son independientes y su pago no puede ser exigido para retirar un vehículo de los patios.

En el caso de las motocicletas, el comparendo sí se debe pagar antes de retirarlas de los patios por las siguientes infracciones:

  • Conducir sin SOAT.
  • Conducir en contravía.
  • Pasarse semáforos en rojo o saltarse la señal de Pare.
  • Conducir sobre aceras, andenes, vías peatonales, etc.
  • Adelantar en lugares prohibidos.
  • Realizar maniobras peligrosas.

En las demás infracciones se puede retirar la motocicleta de los patios sin pagar el comparendo.

Requisitos para retirar vehículos de los partidos.

Para retirar un vehículo de los patios sólo hay que cumplir dos requisitos:

  1. Subsanar la infracción por la que se ha inmovilizado el vehículo.
  2. Pagar el valor causado de patios hasta el momento del retiro.

Los únicos requisitos que se deben cumplir para retirar un vehículo inmovilizado de los patios son los señalados expresamente en el parágrafo 2 del artículo 125 de la ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito:

«La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.»

Lo de subsanar la infracción de penderá de la infracción por la que se haya inmovilizado el vehículo, como puede ser por no tener Sota por lo que hay que sacarlo, o por no tener revisión tecno mecánica por lo que hay que sacarla, por llantas lisas, caso el cual habrá que cambiar las llantas, etc.

Documentos para retirar un vehículo de los patios.

Para que la autoridad de tránsito le genera la orden para retirar el vehículo de los patios debe presentar los siguientes documentos.

  • Licencia de tránsito.
  • Documento de identidad.
  • Licencia de conducción.
  • Soat
  • Certificado de revisión tecno mecánica si procede.
  • Inventario de patios y registro del pago de los servicios de grúa y patios.
  • Comprobante de pago de la infracción cuando sea procedente.

Son básicamente los documentos que requerirá presentar para solicitar la orden para retirar el vehículo de los patios.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Para retirar un vehículo de los patios debe presentar la licencia de tránsito que puede o no estar a nombre del infractor, por lo que si tiene la licencia de tránsito del vehículo así no haya hecho el traspaso, puede retirar el vehículo.

En consecuencia, que no haya hecho papeles al vehículo [No ha hecho el traspaso y la licencia de tránsito sigue a nombre del anterior dueño], no es un impedimento para retirar el vehículo de los patios siempre que tenga la licencia de tránsito.

No. Se debe presentar el Soat para retirar la moto de los patios.

No. La moto ni ningún vehículo puede ser inmovilizad por tener multas sin pagar. Estos sólo se inmovilizan por infringir las normas de tránsito.

Lo que puede suceder es que si no paga los partes le inician u cobro coactivo y le pueden embargar y rematar su moto, pero no solo su moto, también su salario y cuentas bancarias entre otros.

No puede. Debe presentar necesariamente la revisión tecno mecánica puesto que sin ese documento el vehículo no puede circular.

No. El retiro de la moto o del vehículo lo puede hacer el propietario, el infractor que no es el propietario, o una persona autorizada por el propietario.

Si el infractor es el mismo propietario, tiene que ir el propietario o una persona autorizada por este.

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