Auxilio de transporte en el servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al auxilio o subsidio de transporte en la medida en que cumplan los requisitos generales que exige este beneficio, como requerir el servicio para movilizarse y que su salario no supere los 2 salarios mínimos mensuales.

Casos en que las empleadas domésticas tienen derecho a subsidio de transporte.

La ley no creó una excepción que prive del derecho al auxilio de transporte a los trabajadores del servicio doméstico, por consiguiente, estas tienen derecho siempre que se cumplan los requisitos generales dispuesto por la norma.

Auxilio de transporte.Auxilio de transporte: trabajadores que tienen derecho y casos en que no es obligatorio pagarlo.

Recordemos que el auxilio de transporte se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, siempre que requieran utilizar el servicio de transporte para movilizarse hasta su lugar de trabajo.

Esto significa que los empleados del servicio doméstico tendrán derecho al auxilio de transporte si devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, esto es, que devenguen dos salarios mínimos o menos.

Empleadas internas no tienen derecho a subsidio de transporte.

No se le paga auxilio de transporte si el empleado o empleada del servicio doméstico trabaja interna, es decir, que reside o vive en la misma casa donde ejerce sus labores, o cuando el empleador le suministra el servicio de transporte.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

Esto en razón a que la empleada interna no debe incurrir en ningún gasto por transporte, ya que vive en el mismo sitio de trabajo.

El auxilio de transporte se ha de pagar sin considerar si la empleada tiene media jornada o jornada completa.

Si la empleada de servicio doméstico labora por días, el auxilio se pagará según los días trabajados, y para ello el auxilio de transporte se divide entre 30 y el resultado se multiplica por el número de días trabajados en el mes.

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  1. Rocio (febrero 7 de 2022)

    Cordial saludo. En la liquidación de cesantías de una empleada interna se debe incluir el auxilio de transporte? o solo se debe pagar lo correspondiente a salario mínimo básico. Gracias.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Rocio (agosto 30 de 2022)

      Rocio, solo se le debe pagar el básico debido a que las trabajadoras domésticas que son internas, al no necesitar trasladarse de su casa al lugar de trabajo y viceversa, no reciben auxilio de transporte. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa

      Responder
  2. Ernesto Piedrahita (agosto 30 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa

    Responder
  3. Yecenia (enero 5 de 2023)

    Hola buenas tardes. Mi pregunta es. Tenemos derecho a cobrar horas extras las doméstica internas. Me deben liquidar de domingos trabajados y festivo. Salia libre un domingo cada 15 dias

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  4. Sandra (agosto 25 de 2023)

    Buenas Dr: Si el trabajador se le suministra alimentación se puede cambiar el subsidio de transporte por el almuerzo que se le suministra?

    Responder
  5. margarita (enero 1 de 2024)

    cordial saludo. si la empleada es interna pero tiene permiso de ir a la casa un dia a la mitad de la semana, se le debe pagar el subsidio de transporte por los dias donde usa el transporte para llegar al trabajo e ir a la casa?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a margarita (enero 2 de 2024)

      Buenos días, Margarita.

      En nuestro criterio no porque es su día de descanso, no es un día de trabajo, siendo voluntad del empleador pagar el auxilio de transporte por ese día.

      Saludos

      Responder

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