Auxilio de transporte no se tiene en cuenta para el pago de la indemnización por despido

El auxilio de transporte no hace parte de la base para el cálculo de la indemnización por despido injustificado.

El artículo 64 del código sustantivo del trabajo, cuando se refiera a la indemnización, habla de salario, y el auxilio de transporte no es salario.

Por su naturaleza, el auxilio de transporte no se puede considerar salario ni factor salarial. Tan es así que la ley 1 de 1.963 en su artículo 7, creó una excepción al considerar que el auxilio de transporte se considerará incorporado al salario para efecto del cálculo de las prestaciones sociales, excepción contemplada exclusivamente para este evento, más no para el cálculo de la indemnización por despido injustificado.

Esto resulta apenas lógico puesto que el auxilio de transporte no está remunerando el trabajo el empleado, simplemente está reintegrando al empleado lo gastado en transporte para poder llegar a su lugar de trabajo, y recordemos que sólo se considera salario lo que se paga como contraprestación por un servicio.

03 / 02 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Auxilio de transporte no se tiene en cuenta para el pago de la indemnización por despido”
  1. hernan dice:

    Trabaje con una empresa de seguridad privada”intercom”,cuya sede esta en la ciudad de Bogota,prestando servicio como escolta en la ciudad de Barranquilla,a 31 de diciembre se dio por terminado el servicio,y hasta la fecha no se me cancelado la liquidación,¿Como debo proceder para demandarlo?y obtener el pago que por ley me corresponde.

  2. Carmen dice:

    Buenas Tardes,

    Entre a trabajar en un colegio como profesora, firmando un contrato de prueba por tres meses, el rector me dijo que el salario era de $800.000, pero en el dia de ayer me hiceron el comentario que me ivan a descontar los 63.600 del auxilio de transporte.

    Mi pregunta es está correcto o que debo de hacer para que me den dicho auxilio, ellos saben que vivo a hora y media del colegio.

    Me queria afiliar al Seguro Social para pensión pero ellos llamaron a Porvenir, tengo entendio que uno puede elegir pero en realidad no fue así.

    Gracias por sus aclaraciones,

    Carmen

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.