Auxilio de transporte
Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2013 es de $70.500 y $67.800 para el 2012.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.
Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
A continuación se transcribe lo pertinente del decreto reglamentario del auxilio de transporte.
DECRETO 1258 DE 1959
(abril 30)
Diario Oficial No. 29.954, del 21 de mayo de 1959
Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre “Intervención del Estado en el Transporte” y “Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
(….)
CAPITULO II.
AUXILIO DE TRANSPORTE
ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.
ARTICULO 3o. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.
ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.
ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.
Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3o de este Decreto.
ARTICULO 6o. Si el patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomase allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.
ARTICULO 7o. El pago del auxilio de transporte se rige por los periodos regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador.
ARTICULO 8o. Para los efectos del artículo 2 de la Ley que se reglamenta, el salario cuando sea variable, se determinará por el promedio de lo devengado en él mes inmediatamente anterior, o en todo el tiempo de sus servicios, si éstos no alcanzaren a un mes.
ARTICULO 9o. En caso de coexistencia de contratos de trabajo, para efectos de establecer las obligaciones de cada patrono, se tendrá en cuenta la necesidad de movilización que para el trabajador implique el contrato laboral respectivo.
Sin embargo, para efectos de la limitación del derecho al auxilio, por razón de la remuneración, se acumularán las correspondientes a los distintos contratos de trabajo.
ARTICULO 10. Los patronos que presten gratuitamente el servicio de transporte a sus trabajadores, ya en forma directa o mediante contratos celebrados con empresas de esta actividad, podrán señalar rutas y horas para recogerlos.
Los trabajadores deberán someterse a tal reglamentación, pero continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos cuya residencia diste más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.
ARTICULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 12. La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre auxilio patronal de transporte corresponde a las autoridades administrativas del trabajo.
CAPITULO III.
(….)
ARTICULO 41. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
El Ministro de Trabajo,
OTTO MORALES BENITEZ.
El Ministro de Minas y Petróleos,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
Auxilio de transporte para el 2011
Para el 2011, el auxilio de transporte es de $63.600.


Buenas tardes
Tengo un problema con la nueva empresa con la que trabajo y es el siguiente. Yo vivo en Bogotá y trabajo via la calera, tengo que coger transporte urbano y intermunicipal, la empresa anterior me daba un subsidio de transporte, pero la nueva empresa que entre, ya les pago a unos compañeros pero a otros no, entre esos estoy yo, ya he llamado a la empresa y no me dan ninguna solución,ya estoy desesperado ellos dicen que con la plata del sueldo que me pagaron supla esa necesidad, pero yo tengo otras obligaciones y la plata no me alcanza, ya he hablado con muchas personas de la empresa y me piden mis datos y la cuenta del banco y me dicen que ya miran que pueden hacer ya llebo 15 dias esperando y nada, me gustaria saber que debo hacer pues no quiero perder el trabajo. Gracias
Muy Buen dia.
Mi pregunta es la empresa de nosotros nos da Auxilio de transporte, y nosotros siempre tenemos que salir de la oficina en muchas ocaciones a visitar a los clientes y la empresa nos esta descontando cuatro transportes de el dia !es esto legal, o la empresa esta incurriendo en una falta grave?
Buenas noches Harol, me gustaría ayudarle pero no comprendo su pregunta.
Buenas tardes.
si mi salario es el minimo vigente y en el mes tabajo horas extras y festivos, y la sumatoria de estos me da mas de dos salarios minimos, pierdo el auxilio de trasporte?
Nicolas, en este caso pierdes el derecho al auxilio de transporte debido a que este se causa unicamente cuando el trabajador devenga hasta dos salarios minimos legales y lo devengado por horas extras y festivos mas el sueldo mensual superan este valor.
Si mi sueldo es el estipulado por la ley (mínimo Legal), a este se le suman lo correspondiente a incentivos, horas adicionales, sumando un total aproximado de $ 1.700.000. Mi pregunta es me deben pagar el subsidio de transporte? URGENTE POR FAVOR
Es un caso similar al de Nicolas Ochoa, entonces la respuesta es que no tienes derecho a recibir subsidio de transporte
hola jslaboral, segun la ley sobre el auxilio de transporte este se estipula para la jornada ordinaria. por lo tanto las horas extras no cuentan ello, solo el salario básico y las bonificaciones obtenidas durante la jornada ordinaria.
te invito a revizar la respuesta a jaime
Si mi sueldo es el estipulado por la ley (mínimo Legal), a este se le suman lo correspondiente a incentivos, horas adicionales, sumando un total aproximado de $ 1.700.000. Mi pregunta es me deben pagar el subsidio de transporte?
El auxilio de transporte esta estipulado para la jornada ordinaria, por lo tanto debes verificar si en esta ganas igual o superior a $1.133.400, en caso de ser verdadero no tienes derecho a auxilio de transporte según la ley.
Según el Articulo: ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono…
Yo trabajo 4 horas diurnas diarias por 5 días(L,M,M,J,V), osea 20 horas. me dan el auxilio de transporte completo o solo por los 5 días???
gRACIAS-
Seria conveniente conocer detalles del contrato de trabajo? el día sábado trabajan en esta empresa? hay alguna cláusula especial relacionada con auxilio de transporte en el mismo?
Doctores; Si ha un funcionario se le paga beneficios diferentes a salarios, por concepto de bonificación de transporte y productividad en el contrato quedo establecido que tales beneficios o reconocimientos como no salariales no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias laborales, ni el pago de aportes parafiscales (diferentes a los de seguridad social), de conformidad a los Art. 15 y 16 de la ley 50/90, en concordancia con el Art. 17 de la ley 344/96.
estos pagos se estan cancelando mensualmente, es legal esta figura para el caso de los aportes parafiscales y no tener ejemplo problemas con el pago a Binestar Familiar.
Gracias
Carlos, la clausula del contrato es ineficaz debido a que esa bonificación se recibe habitualmente y por lo tanto un juez podría obligar a la reliquidación de aportes parafiscales y demás relacionados con sus prestaciones legales.
Si trabajo 23 días al mes debo recibir auxilio de transporte, sabiendo que gano menos de dos salarios mínimos.
Lo recibiría el 100% o proporcional a los días trabajados?
Hola Efrain, con respecto a tu pregunta me surge una inquietud, cuantas horas laboras diariamente?
Es claro que tenes derecho al auxilio de transporte, pero con el fin de darte una mejor orientación te agradezco me informes del horario de trabajo que tenes!
BUENAS NOCHES.
tengo una pregunta urgente…
si trabajo 5 meses, la prima es proporcional a eeste tiempo, pero mi gran duda es SI EL AUXILIO DE TRANSPORTE tambien es proporcional o de igual forma tiene que ser lo de 1 mes, mil gracias…
Biviana, no comprendo muy bien tu pregunta pero si te refieres al valor de la prima correspondiente al auxilio de transporte, este se promedia para ser liquidado en todas las prestaciones sociales.
si viviana el auxilio de transporte tambien es proporcional a los dias trabajados, y la prima legal tambien es proporcional al tiempo laborado…
mi consulta es que yo vivo en santa marta y mi sitio de trabajo es en otro municipio del mismo departamento y ademas a eso mi puesto de trabajo queda a seis kilometros de la cabecera municipal. Yo laboró en la empresa tres años y medio y desde el primer dia que entre a laborar me transportan en vehiculos de la empresa desde la cabecera municipal hasta la finca donde laboró, hasta despues de tres años y medio es que me comentan los jefes superiores que la empresa donde laboro no tienen la obligación de hacerme dicho traslado y que corre de cuenta mia trasladarme a la finca; hay que tener en cuenta que yo devengo mas de dos salarios minimo y por ley se que no tengo derecho al auxilio de transporte.
¿Mi pregunta es que si despues de todo este tiempo que me han transportado (3-1/2 de años), en verdad la empresa no tiene la obligación de llevarme a mi puesto de trabajo que es una finca y queda a seis kilometros de mi residencia y si yo tengo que utilizar cualquier medio de transporte para llegar a ella?
Guillermo, efectivamente como lo mencionas debido al salario que tenes no hay obligación a reclamar auxilio de transporte, ahora bien sería bueno que revises las condiciones del contrato para ver si hay alguna clausula sobre el transporte a la finca, o de lo contrario podrías intentar una reclamación por desmejora en las condiciones laborales
Hola mi inquietud es la siguiente yo tengo un contrato de 6 meses y se me cumple el 15 de julio a mi cunado m pagan la prima en junio o en julio?
otra inquietud es si cuando se termine el contarto es mejor renovarlo y que me liquiden o dejar que se renueve automaticamente y que me liquiden cuando cumpla el año. otra inquietud si mi jefe no m quisiera revonar es legal que me diga no mas…… gracias por la ayuda que me puiedan prestar
Hola Ivoncha
La prima esta determinado por ley que se paga el 30 de Junio y 20 de Diciembre, por lo tanto acogiéndonos a esta, te deberán pagar el 30 de junio las causadas hasta la fecha y los restantes 15 días al finalizar el contrato o el 20 de Diciembre si esta ya se renovó. Ahora no se renueva tu contrato cuando se termina, si a la fecha de hoy no has recibido un memorando o comunicado escrito de que tu contrato terminara en dicha fecha, este ya se renovó de manera automática por un periodo igual, por lo anterior si tu jefe hoy o cualquier día hasta el 15 de julio te dice no más, puedes cobra una indemnización la cual equivale a tu salario x 6 meses de contrato que automáticamente se renovó el pasado 15 de junio, ojo esto en caso de que no hayas recibido alguna notificación de la terminación de contrato.
muchas gracias por tu ayuda. ahora tengo otra inquietud yo vivo a una cuadra de mi lugar de trabajo por tanto el jefe no me paga el subsidio de transportes por este motivo mi pregunta es el debe pagarme el subsidio? pero para yo pelearle si el debe pagarlo debo saber que ley me cobija para pelearle a el. de antemano le agradezco la atencion prestada.
Hola Guillermo, efectivamente como lo mencionas debido al salario que tenes no hay obligación a reclamar auxilio de transporte, ahora bien sería bueno que revises las condiciones del contrato para ver si hay alguna clausula sobre el transporte a la finca, o de lo contrario podrías intentar una reclamación por desmejora en las condiciones laborales.
Ivoncha, es bueno que reclames tus derechos pues de esta manera no abusan de ti, sin embargo te invito a no pelear solo reclama lo que te corresponde, usando como respaldo la ley cuando tus argumentos son sólidos tenes las de ganar sin peleas y sin que hagas sentir mal al otro, ten en cuenta que muchas veces los demás hacen las cosas o dejan de hacerlas por mera ignorancia. Ahora respecto a tu pregunta te cuento que el auxilio de transporte esta reglamentado por la ley 15 del 59 y se otorga solo al empleado que devengue menos de 2 salarios mínimos y vivan a más de un kilometro de distancia del lugar de labores.
Buenos días Cristian…
tengo un amigo que trabaja en una empresa de vigilancia y es escolta, cuando lo contrataron no le exigían nada pero desde hace 3 años mas o menos les exigieron tener moto, él la compro y ha trabajado en ella pero la empresa no le ayuda con los gastos de la moto, y a veces lo envian fuera de la ciudad.esto es legal? el contrato es indefinido y el salario es de $1.200.000.
la pregunta es él puede pedir un auxilio para rodamiento o movilización ya que todo lo que es gasolina, aceite y reparaciones mecánicas corren por su cuenta, de este modo las movilizaciones son cumpliendo sus funciones de escolta y en horarios de trabajo.
jajaja, Hola Johana!
Este foro no me pertenece, es gracioso que me dirijas la pregunta directamente, pero en fin trataré de ayudar en lo más posible para que todos luchemos por nuestros derechos….
Respecto a tu amigo, debería solicitar el auxilio de movilización que mencionas ya que en el contrato inicial nunca se pacto lo de la motocicleta. En caso de la empresa negarse podría presentar una renuncia indirecta debido a los cambios no previstos en su contrato, que el no tenia por que conocer con antelación y que afectan gravemente su salario.
Lo anterior ocasionaría que la empresa tuviese que indemnizarlo en caso de aceptar su renuncia.
Es importante para que todo tenga valides y pueda prosperar una demanda que guarde pruebas de todo lo posible, por lo tanto al solicitar el auxilio de movilización para la motocicleta que lo haga por escrito y que guarde una copia firmada de la solicitud la cual le servirá posteriormente en caso de presentar su renuncia indirecta.
Hola, quisiera consultar lo siguiente, mi salario básico mensual es de $889.000, cuando no recibo remuneración por horas extras, recibo auxilio de transporte, pero cuando recibo remuneración por horas extras y la suma de éstas más mi salario básico excede los dos salarios minimos, la empresa no me paga el auxilio de transporte, quisiera saber si esto es legal
Pedro según lo expones la empresa esta actuando legalmente.
Ahora bien lo que debes es hacer una proyección personal para ver en que momento te conviene superar los dos salarios mínimos y cuando no?
Me explico mejor tu hora extra vale $ 3.704, por lo tanto si trabajas al mes 65 horas extras ganas, salario 889.000 + Horas extras 240.706+ auxilio de transporte 67.800 = 1.197.560 si se te ocurre trabajar una hora de más, ganas menos es decir 66 horas extras – $$$$ Salario 889.000 + 244.464 = 1.133.464 superando con esto dos salarios mínimos y perdiendo por lo tanto derecho al auxilio de transporte. concluye cuantas horas trabajar.
PD. me debes una fruta con la diferencia jajaja
Pedro y demás seguidores de este foro
cometí un error en la respuesta anterior ya que el auxilio de transporte esta contemplado para la jornada ordinaria L. 15/59 por lo tanto si se superan los dos (2) salario mínimos con comisiones pierdes el derecho al auxilio de transporte pero si los superas con horas extras no lo pierdes ya que son extras, valga la redundancia, y por lo tanto están por fuera de la jornada ordinaria.
Encaso de querer reclamar podes hacerlo ante el inspector de trabajo de tu localidad teniendo en cuenta que lo que te deban de tres años hacia atrás esta perdido, de no querer hacerlo para conservar tu puesto lo podes hacer a la terminación del contrato o jugar con los cálculos de la respuesta anterior que esos si te sirven.
Pedro y demás lectores
Pido disculpas por la respuesta anterior ya que cometí un erro.
si los dos salarios mínimos son superados con comisiones pierdes el derecho al auxilio de transporte ya que este esta contemplado para la jornada ordinaria. si lo superas con extras no pierdes el derecho por ser trabajo por fuera de tu jornada ordinaria.
que bien este formulario me agrada
muy buenos días:
pues la presente es decir que una vez uno este en una empresa no le deben darle tantos rodeos al empleado y de una vez explicarles de que trata el auxilio de transporte…..
gracias
Cordial Saludo:
En mi caso existe una salvedad y quisiera saber los terminos de legalidad, Por razones del servicio en mi cargo se presta disponibilidad pero se realiza telefonicamente, en caso de hacerse necesario hay que desplazarse hasta el sitio de trabajo, este transporte me dice mi coordinador que esta cuebierto por el subcidio de transporte que me dan legalmente, esto es cierto o tenemos derecho a que se nos de transporte en estas activiades por fuera de las horas lñaborales establecidas?
Edwin, lamentablemente la legislación laboral no contempla este punto de manera explicita, por lo tanto como dice quién te paga si no hay una clausula a tu favor al respecto en el contrato o en los estatutos de la empresa no te pagarán algo de más.
trabaje por varios meses devengando un salario mínimo pero nunca me pagaron el auxilio de transporte ahora que me liquidaron puedo hacer algo para recuperar ese aporte
Hola tocayo.
Podes reclamar aun, siempre y cuando no dejes pasar el tiempo para hacerlo, las obligaciones laborales prescriben a los tres (3) años, por lo tanto al mencionar meses, supongo que todo es reciente y tenes tiempo para reclamar ante la oficina de trabajo, con la ventaja de poder incluso cobrar un día de trabajo por cada día desde tu liquidación si esta fue mal realizada, esto es si no se tomo en cuenta el auxilio de transporte al momento de liquidarte ya que se liquido de manera incorrecta Art. 65 CST, esto es conocido más comúnmente como brazos caídos.
yo tengo un salario base mas comiciones, pero la comociones no alcanzan los dos salarios minimos mensuales vigentes, la compañia para la que trabajo me paga subcidio de transporte pero este lo saca de las comiciones que resivo, esto es legal?
Hola Diego, si no entendí mal, si con las comisiones no alcanzas a completar los dos salarios mínimos, deben pagarte subsidio de transporte; si lo descuentan de las comisiones, no lo están pagando y aparentemente eso no es legal…
consulta:
en mi caso tengo un sueldo basico de menos de dos salarios minimos pero con mis comisiones aumenta a mas de dos salrios minimos. el subsidio se otorga segun el valor de tu sueldo o salario?
Hola Johana
El auxilio de transporte lo debes computar teniendo en cuenta el salario es decir tu básico mas comisiones.
buenos días,
En donde trabajo actualmente lo hago por turnos, y para los turnos en los que salgo después de 10 de la noche, o entro antes de 6 de la mañana, la empresa tiene una van que nos presta el servicio de transporte pero nos piden que paguemos por este un valor de $1000 (para el que quiera utilizarlo), en mi caso gano mas de dos salarios mínimos por lo tanto no recibo el subsidio de transporte, pero hay quienes ganan menos y si lo reciben. Mi pregunta es la siguientes, es legal que la empresa cobre por este servicio de transporte?
Gracias por su atención.
Buenos días Johana
Si ganas más de dos (2) salarios minimos efectvamente no tenes derecho al auxilio de transporte como lo mencionas, y si quienes ganan menos y si lo reciben ello esta entre lo legal. Diferente seria que no resivieran auxilio de transporte y les cobraran el servicio por lo tanto creo que antes les estan dando un servicio adicional al cobrarles un vr inferior (creo) al que gastarian utilizando un trasporte comun.