Aviso de citación no es una forma de notificación

En el procedimiento tributario hay que ser muy precisos en la interpretación de las normas, puesto que una equivocada interpretación puede llevarnos a perder un derecho, una oportunidad legal, o llevarnos a gastar dinero y tiempo un proceso que obligadamente será infructuoso, caso último  que le ha sucedido a varios contribuyentes que equivocadamente han interpretado que el aviso de citación es lo mismo que la notificación misma de un acto administrativo.

La Dian debe naturalmente notificar sus actos administrativos, notificaciones que se pueden hacer personalmente, por correo físico o electrónico o mediante un aviso o edicto.

El artículo 565 del estatuto tributario prevé que algunas actuaciones administrativas se deben notificar personalmente, y que para ello, la Dian puede enviar al contribuyente un aviso de citación mediante el cual se persigue que el contribuyente se acerque a las oficinas de la Dian para ser notificado personalmente sobre la decisión tomada.

Ese aviso de citación que se le envía al contribuyente para que acuda a ser notificado personalmente, no se debe confundir con la notificación misma, puesto que dicha notificación personal es posterior a la citación, y por su naturaleza es diferente, ya que el aviso de citación no contiene nada sobre la decisión tomada, es decir, que de la citación el contribuyente no puede ni siquiera inferir si la decisión tomada por la Dian fue positiva o negativa, eso sólo lo puede conocer cuando se presenta en las instalaciones de la Dian para ser notificado personalmente.

Al respecto ha dicho el Consejo de estado en sentencia del día 4 de marzo de 2010 expediente 16557:

Por su parte, el envío del aviso de citación no puede entenderse como una notificación por correo. Es solo el medio que utiliza la Administración para que el interesado se acerque a las oficinas de impuestos para notificarse personalmente de la decisión del recurso.

Además, la citación para notificación no es un acto administrativo. No crea, modifica ni extingue una situación jurídica. Por lo tanto, no hace parte de las decisiones que deben notificarse por correo, según el artículo 565 inciso primero del Estatuto Tributario.

En consecuencia, los diez (10) días que tiene el administrado para notificarse personalmente de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, deben contarse a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, como lo prevé el artículo 565 del Estatuto Tributario . Y, no  desde el recibo de la citación, como lo pretende la actora en aplicación del artículo 566 ibídem.

Importante entonces tener claro que el aviso de citación, aunque conduce a la posterior notificación personal, no es asimilable a esta.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Aviso de citación no es una forma de notificación”
  1. sandra dice:

    Por favor, me pueden informar cuando en una sociedad uno de los miembros hace la venta o cesión de cuotas partes, cede o vende al mismo tiempo los derechos y obligaciones con terceros, en este caso con la DIAN? Vendí hace 8 años, a los hermanos de mi socio, ellos no administraron bien los recursos y se atrasaron en el pago de impuestos, ahora la DIAN me busca a mi, para que me haga cargo de la obligación.

    Agradezco su atención

  2. Liseth dice:

    Buen Día

    Por favor me envian la setencia de “Aviso de citación no es una forma de notificación” .

    Gracias por su colaboración.

  3. Enrique Quiroga C. dice:

    Solicitud de ayuda: la DIAN, a pesar de nosotros haber hecho un abono del 33% de lo adeudado para que no nos remataran una bodega con un precio comercial de $200′ , y hasta el día del remate solicitamos a diferentes personas que tenían acción directa que pararan el remate y que nos comprometiamos a cancelar la totalidad de la deuda antes de las 4 pm, del mismo día del remate, todo nos fue negado y el remate se hizo efectivo por la suma de $109′, a pesar de nuestro ofrecimiento de pago y de haberles notificado también que se les privaba de salarios a 13 personas cabeza de familia que laboraban con nosotros. Que acción legal podríamos adelantar ya que creemos que la DIAN, nos atropelló

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