Base de retención en la fuente para asalariados es diferente para los trabajadores independientes
Actualización. Cambia nuevamente la retención en la fuente a los trabajadores independientes y consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
Existen inquietudes sobre los conceptos que son procedentes para depurar los ingresos de los trabajadores independientes y determinar las bases de retención estimada y real o definitiva, hasta el punto de llegar a la confusión de asimilar que la totalidad de las diminuciones aplicable para los asalariados sirven para calcularla.
Las rentas exentas de trabajo correspondiente al 25% del valor total de los pagos laborales, los intereses o corrección monetaria de préstamos para la adquisición de vivienda y los pagos por concepto de salud y educación sólo disminuyen los ingresos laborales de los asalariados en la determinación de la base de retención, sin existir viabilidad interpretativa que iguale, asimile o nivele dicho beneficio para los trabajadores independientes.
La anterior afirmación tiene su argumento en que el artículo 2 del Decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011 señala taxativamente los conceptos que pueden disminuir los ingresos para efecto de determinar las bases de retención:
“(…)
Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC". (Subrayado fuera de texto)
Como se puede advertir, el reglamento indica expresamente los valores que disminuyen los pagos o abonos en cuenta sin hacerse extensivo para otros conceptos aplicables para los asalariados, ya que en cuestión de exenciones y beneficios tributarios se deberá interpretar en forma restrictiva; por lo tanto los trabajadores independientes y asalariados determinan diferentes bases de retención como se muestra en el siguiente cuadro:
|
Conceptos |
Asalariado |
Trabajador independiente |
| Pago o abono en cuenta |
$6.500.000 |
$6.500.000 |
| Aportes obligatorios a pensión |
$325.000 |
$416.000 |
| Aportes voluntarios a pensión |
$625.000 |
$534.000 |
| Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC |
$1.000.000 |
$1.000.000 |
| Límite del 30% |
$1.950.000 |
$1.950.000 |
| Subtotal Base de retención |
$4.550.000 |
$4.550.000 |
| Renta exenta del 25% (límite 240 UVT) |
$1.137.500 |
$0 |
| Intereses o corrección monetaria (límite 100 UVT) |
$2.513.200 |
$0 |
| Pagos a salud o educación |
$0 |
$0 |
| Aportes obligatorios a salud |
$260.000 |
$325.000 |
| Base de retención en pesos |
$639.300 |
$4.225.000 |
| Base de retención en UVT |
25,44 |
168,11 |
| Rango de la tabla artículo 383 ET |
> 0 a 95 |
> 150 a 360 |
| Tarifa marginal |
0 % |
28% |


buenas tardes, quiero solicitarle su colaboración en informarme sobre los siguientes datos cual seria la retención en la fuente por cuanto según la entidad me descuentan por retencion en la fuente $700.000. tengo contrato por prestacion de servicios de una asignacion mensual de 6.400.000 no soy decalrante de renta cuando estan liquidando la base de la retencion no me tiene en cuenta el 30%de excepcion si solo los aportes dela pila de seguridad .
me parece indebido, mas impuestos y mas deudas
UN TRABAJADOR ASALARIADO SE GANA $ 5.552.000 , COMO SE APLICARIA LA RETENCION FTE 2013
Trabajo como contratistas con una secretaria de la alcaldìa de Cali, mi ingreso es de 2.700.000 al mes , recibo en mi cuenta bancaria 2.555.000 despues de las retenciones.
Cuanto me deben retener cada mes?
gracias por su respuesta
buenas noches quiero solicitarle su colaboración en informarme sobre los siguientes datos cual seria la retención en la fuente por cuanto según la entidad me descuentan por retencion en la fuente $361.000. los datos de salarios recibidos son los siguientes durante el mes:
sueldo mensual: $2659145 – bonific espec recreac $177276 – prima de vacaciones $1329572 – vacaciones en tiempo $1861401
deduciones: aporte salud $180800 (incluye descuento anticipado siguiente mes) — aporte a pensión $180800 (incluye descuento anticipado sgte mes) —- fondo de solidaridad $26600 —
le agradezco su amable colaboración.
Disculpe no entiendo de donde sale la base de retencion en UVT por 25.44.
Yo lo tomo asi:$639.300/26049=24.54. Por favor me indica que tengo mal.
Gracias
Buenos Dias. Quiero saber si una persona asalariada, con dos contratos por prestación de servicios en otra entidad y que no supera los 300 UVT tiene el beneficio de la Ley 1450? En caso afirmativo en la certificación donde menciono lso contratos por rpestacion de servicios, tambien se incluiria el contrato laboral? muchas gracias
Asalariado
Pensión obligatoria $325.000 (6.500.000 X 5%) incluye el 1% del fondo de solidaridad.
Salud obligatoria $260.000 (6.500.000 X 4%)
Trabajador independiente
Pensión obligatoria $416.000 (6.500.000 X 40% X 16%)
Salud obligatoria $325.000 (6.500.000 X 40% X 12,5%)
William, no encuentro la relación porcentual entre los aportes obligatorios a salud y pensión y la base de los trabajadores independientes del ejemplo.
Almosi, recuerda que para el asalariado el aporte de salud es del 4% el patrono 8.5%, pension el 4% patrono el 12%, en cambio el independiente el aporte es completo 12.5% Salud y 16.5% pension, pero se calcula sobre el 40% de su ingreso.