Base gravable del impuesto de industria y comercio para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles

El  artículo 67 de la Ley 383 de 1997 señala la base gravable para la liquidación del  impuesto de industria y comercio para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, la cual está constituida por el margen bruto de comercialización de los combustibles, el cual se determina para el distribuidor mayorista, de  la diferencia entre  el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista y para el distribuidor minorista,  de la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el  precio de venta al público; veamos:

“(…)

Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.

Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

En mi opinión, para la determinación del margen bruto de comercialización que dispone la norma en mención, no puede incluirse conceptos diferentes a los señalados expresamente, como por ejemplo el valor del transporte, el cual no obstante de ser costo para efectos contables, no se tiene en cuenta para determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio por no corresponder al costo de adquisición al productor, importador, distribuidor mayorista o intermediario distribuidor, según el caso.

Adicionalmente, considero que en la determinación de la base gravable se debe descontar la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los derivados del petróleo y demás combustibles.

19 / 12 / 2010

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