Base gravable del Iva en el pago de honorarios

Varios usuarios nos han consultado sobre la base gravable del impuesto a las ventas en el pago de honorarios.

Recordemos que los honorarios corresponden a la prestación de un servicio, y el estatuto tributario en su artículo 447  se ha ocupado de definir la base gravable en la prestación de servicios:

En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

De lo anterior se advierte que la base gravable en los honorarios es el valor total que se cobre, sin que se pueda deducir ningún concepto o valor.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Base gravable del Iva en el pago de honorarios”
  1. Fernando Castro dice:

    Según el Artículo 499 del Estatuto Tributario y considerando que la UVT para el 2012 equivale a $26.049, las personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado serán las que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2011 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($100.528.000).
    2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
    3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
    4. No ser usuario aduanero.
    5. Que en el 2011 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($82.936.000).
    6. Que en el 2012 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $85,962.000.
    7. Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $113.094.000.
    8. Que en el 2012 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, esto es la suma de $117.221.000.
    9. Quien en el 2012 pretenda firmar un contrato cuyo valor individual sea superior a $85.962.000 debe previamente inscribirse en el régimen común.

    Con base en lo anterior, mi pregunta está centrada en el alcance y la interpretación de la expresión “individual” en el contexto del último numeral, el noveno, teniendo en cuenta que este requisito está referido a “…un contrato…” entonces, si yo pertenezco actualmente al régimen simplificado porque mi contrato en este 2012 no superó, los $85.962.000; fue por $60.000.000 pero éste contrato se me termina en junio 30 y voy a suscribir otro contrato por el mismo monto, ¿debo trasladarme al régimen común o no debo hacerlo por el término individual en el entendido de que son dos contratos diferentes?

    Agradezco la respuesta lo más pronto posible porque mi caso es el mismo de varios compañeros que son contratistas en una Entidad del Estado y no queremos apresurarnos a cambiarnos de régimen si no es necesario o si no nos aplica aún.

    Fernando Castro
    castrollanomisaelfernando@gmail.com

  2. German Rodriguez dice:

    Necesito saber si es cierto que los Honorarios asignados a los secuestres en la diligencia judicial esta incluido el IVA, pues existe una empresa que no paga este IVA, diciendo que estan incluidos en los honorarios ya que el juez no se manifiesta sobre esos en la diligencia.
    Gracias por contestar.

  3. Antonio dice:

    Buenos dias, de acuerdo a la ley 1450 los trabajadores independientes se les debe aplicar la retencion en la fuente siguiendo la tabla que aplica para los asalariados.
    Mi duda es: En este caso cual es el tope que se tiene en cuenta para el calculo del iva teorico, el mismo para la retencion en la fuente o el que aplicaba antes de esta ley.
    Gracias por su respuesta

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