Base gravable del Iva

Uno de los elementos del impuesto a las ventas – Iva, es la base gravable, que junto con la tarifa determinan el impuesto que se debe generar y facturar.

Base gravable.

La base gravable es el valor sobre el cual se debe liquidar un impuesto, en este caso, el impuesto a las ventas.

Por ejemplo, si la tarifa del Iva es del 19%, ese 19% se aplica sobre el valor que constituye la base gravable, que suponiendo sea de $1.000.0000 tendremos:

1.000.000 x 19% = $190.000.

Elementos que conforman la base gravable en el Iva.

La base gravable en el Iva en Colombia la encontramos definida en el estatuto tributario a partir del artículo 447 del estatuto tributario.

Por regla general la base gravable es el precio de venta del producto o servicios, de modo que se vendemos un producto por $500.000, sobre ese valor liquidamos el Iva según la tarifa que corresponda.

Pero el asunto puede ser un poco más complejo en algunos casos, que son considerados por el inciso del artículo 447 del estatuto tributario:

«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.»

La financiación de los productos por parte del vendedor hace parte de la base gravable del Iva, pero si lo que se financia es el pago del Iva, los intereses causados por ese financiamiento no hacen parte de la base gravable del Iva conforme lo señala el parágrafo único del artículo 447 del estatuto tributario:

«Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»

En general cualquier gasto directo o indirecto que se incluya en el producto o servicio hace parte de la base gravable del Iva.

Impuesto a las ventas.Aspectos relacionados con el impuesto a las ventas en Colombia, tales como tarifas, causación, base gravable y responsables del impuesto.

Descuentos en la base gravable del Iva.

Los descuentos en el precio de venta que se otorguen a los clientes formarán o no parte de la base gravable dependiendo de si son condicionados o no.

  1. Descuento condicionado: hace parte de la base gravable del Iva.
  2. Descuento efectivo o no condicionado: No hace parte de la base gravable del Iva.

Esto al tenor del artículo 454 del estatuto tributario.

Tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados.Impuesto a la renta, impuesto las ventas y retención en la fuente en los descuentos comerciales y condicionados.

Base gravable del Iva en el retiro de inventarios.

Cuando el producto no es vendido, sino que es retirado del inventario para consumo interno de le empresa, o para entregarlos como premios o promociones, la base gravable será el valor comercial del bien retirado.

Impuesto a las ventas en el retiro de inventarios.El retiro del inventario de productos gravados con el impuesto a las ventas para el consumo de la empresa, genera el Iva a la tarifa aplicable el producto retirado.

Base gravable del Iva en la intermediación.

Cuando los productos o servicios son vendidos con intermediación, la base gravable será la fijada en el artículo 455 del estatuto tributario, que contempla dos situaciones:

  1. La base gravable para el intermediario será el valor total de la venta.
  2. La base gravable para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.

Si se trata de intermediación en la venta de activos fijo se aplica lo señalado en el artículo 456 del estatuto tributario:

«En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.»

El artículo 457 de estatuto tributario considera una base mínima para el caso de la intermediación en la venta de activos fijos, que es del 3% del precio de venta, y, señala la norma:

«Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del precio de venta.»

Es decir que si la comisión se inferior a estos valores, en todo caso el Iva se liquidará sobre esos porcentajes.

Base gravable del Iva en la importación de bienes.

Cuando se importa un producto gravado el importador debe liquida y pagar el Iva correspondiente, y en tal caso, según el artículo 459 del estatuto tributario, la base gravable será el valor sobre el que se liquidan los derechos de aduana más el valor de los gravámenes de aduana.

Base mínima gravable en el Iva.

El artículo 463 del estatuto señala que la base gravable mínima en el impuesto a las ventas no puede ser inferior al valor comercial del bien o del servicio a la fecha en que se realice la respectiva transacción.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La base del Iva se calcula sumando el valor de los conceptos que se pagan, que sencillamente es el valor facturado sin el Iva naturalmente.

Si en una misma factura hay varios conceptos, estos se suman para determinar el valor total que será la base gravable del Iva.

La base gravable de un impuesto es el valor sobre el cuál se debe aplicar la tarifa del impuesto. En el Iva, la base es valor de la venta o del servicio prestado. Es el valor que se factura.

Si no hay base gravable no hay impuesto puesto que la tarifa no se puede aplicar sobre una base inexistente.

Si se equivoca con la base gravable pagará más del impuesto que debe o pagará menos. Si paga menos, la Dian puede investigarlo e imponerle una sanción. Si paga más, no lo sancionarán.

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