Base para aplicar el reajuste fiscal contemplado por el artículo 280 del estatuto tributario

El artículo 280 del estatuto tributario le da la opción al contribuyente para que aplique a sus activos el reajuste fiscal allí contemplado, y veamos ahora sobre qué base se debe aplicar ese reajuste, si es que el contribuyente opta por aplicarlo.

El artículo 280 del estatuto tributario dice que “los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto”.

El artículo 280 nos dice que se puede aplicar un reajuste fiscal, pero nada dice sobre la base que se debe utilizar, o sí, pues se refiere expresamente al costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos.

El reajuste fiscal se aplica sobre el costo fiscal de los activos fijos, luego, debemos determinar cuál es ese costo fiscal a que se refiere la norma.

El costo fiscal de los activos fijos está dado por el artículo 69 del estatuto tributario:

Costo de los activos fijos. El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:

a. El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente.

b. El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles.

c. El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.

Del resultado anterior se restan, cuando fuere del caso, la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o período gravable, calculadas sobre el costo histórico, o sobre el costo ajustado por inflación, para quienes se acojan a la opción establecida en el artículo 132.

Queda claro entonces que dentro de la base para aplicar el ajuste fiscal contemplado por el artículo 280 del estatuto tributario, se consideran aspectos como adiciones, mejoras y reparaciones, lo mismo que la depreciación.

El costo base será el que figure a 31 de diciembre del año anterior al año en que se aplica el ajuste. Así, si se pretende aplicar el ajuste en el año gravable 2009, se tomará como base el costo determinado conforme al artículo 69 del estatuto tributario a 31 de diciembre de 2008.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Base para aplicar el reajuste fiscal contemplado por el artículo 280 del estatuto tributario”
  1. Hernan Enrique Munoz dice:

    Con la disculpa de todos Ustedes, voy a repetir mi comentario, porque no veo que haya sido editado.
    Decia que el reajuste del que habla tanto el Art. 73 como el 280 del ET; son opcionales, no son obligatorios.
    La situacion de cada contribuyente es particular, por lo tanto, antes de realizar el ajuste fiscal, hay que evaluar si en el futuro se tiene la intencion de vender dichos activos fijos, porque recuerde que cualquier reajuste fiscal que le haga a los bienes raices(activos fijos), se convierte en un aumento de la base para el calculo de la renta presuntiva, y un aumento de base para el calculo del impuesto patrimonial que comienza a regir a partir del 2011.(Un 2.4% y 4,8% para patrimonios liquidos que al 12 31 10 sea superiores a $ 3.000 y $ 5.000 millones de pesos, respectivamente); ademas tengamos presente que en el evento que a futuro se venda el activo y se tenga una perdida en la venta de dicho activo, el valor de dichos ajustes fiscales, no se tendran en cuenta para la determinacion de la perdida

  2. Hernan Enrique Munoz dice:

    Atencion con estos reajustes para el caso de las personas naturales, que tengan dentro de la composicion patrimonial, bienes raices dedicados a la explotacion comercial por la via del alquiler, y que no tengan dentro de su objetivo inmediato la venta de dichos activos.

    Los efectos para ese contribuyente son: 1) Aumento de la base para el calculo de la renta presuntiva; 2) Aumento de la base para el calculo del impuesto patrimonial que a partir de 2011 tienen obligacion de declarar y pagar, personas con patrimonios liquidos superiores a $ 3.000 y $ 5.000 millones de pesos.
    Ademas si se llegare a producir una perdida en la venta del Activo fijo, producto de los reajustes fiscales, esta perdida no sera deducible de la renta (Art 149 del ET). En resumidas cuentas estariamos aumentando el pago de impuestos patrimoniales.
    De otro lado y en los momentos economicos que vive el mundo y Colombia no es ajena a ello; los valor de los bienes raices a cambio de subir de precio, estan bajando.

    Recordemos que el reajuste es opcional, no es obligatorio, por lo tanto evaluen muy bien sus posiciones particulares

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