Base para calcular el IVA asumido en operaciones con los trabajadores independientes
Los impuestos también son recaudamos mediante el mecanismo de retención en la fuente y para el efecto los agentes retenedores deberán aplicar las normas que correspondan a cada tipo de tributo, donde necesariamente se presenta o determina una base de retención para aplicar la tarifa correspondiente.
Conforme al artículo 1 del Decreto 782 de 1996 para efectos de retención en la fuente a título del impuesto a las ventas se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y otros ingresos tributarios.
Por lo anterior, cuando el pago o abono en cuenta no exceda de $2.605.000 (100 X $26.049) se configura la base mínima que no está sometida a retención a título de renta y en consecuencia a título de IVA, exclusivamente aplicable a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas.
Es importante resaltar que el concepto de pago o abono en cuenta deberá corresponder a servicios y las bases de retención se presentan o determinan en forma independiente, para efectos de renta se aplica el inciso 3 del artículo 13 de la ley 1527 de 2012 donde se parte del 80% del valor bruto mientras que para efectos de IVA es el 100%.
Adicionalmente cabe anotar que para aplicar la retención en la fuente a título de renta se deberán sumar mensualmente los pagos o abonos en cuenta, mientras que para efectos de IVA no es procedente la acumulación siendo obligatorio tener en cuenta las operaciones en forma individualizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Decreto 782 de 1996.
Considero y resalto que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones no se tienen en cuenta para aplicar la cuantía mínima, es decir aunque el pago o abono en cuenta no exceda los $2.605.000 es obligatorio calcular el respectivo IVA asumido al régimen simplificado.


Respetuosamente no comparto la conclusión expresada en el último párrafo de su artículo, como ya lo mencionaron anteriormente. En principio carece de sustento jurídico y a mi juicio no veo por que habría que darse un trato diferente a las bases mínimas para comisiones y honorarios. (Agradezco su comentarios u objeciones al respecto)
El texto del artículo completo es:
ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.
En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo).
Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos ($210.000.oo).
A mi parecer se presenta una confusión de conceptos debido a que en el primer párrafo menciona “….conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios….” y en el segundo expresa o se refiere a “….
por prestación de servicios cuyo valor individual….”; si se lee únicamente el primer párrafo estaría de acuerdo con la conclusión del tema “Considero y resalto que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones no se tienen en cuenta para aplicar la cuantía mínima, es decir aunque el pago o abono en cuenta no exceda los $2.605.000 es obligatorio calcular el respectivo IVA asumido al régimen simplificado.” pero siempre en estos temas tributarios se ha “manejado” que la prestación de servicios agrupa (construcción, honorarios, servicios, etc.) es de aquí que no comparto (respetuosamente) y aplica la afectación del art.13 Ley 1527/12.
Señor William Osorio Suarez:
En su articulo del 31Julio2012, titulado:
Base para calcular el IVA asumido en operaciones con los trabajadores independientes, podria sustentar un poco porque llega a la siguiente conclusion?:
Considero y resalto que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones no se tienen en cuenta para aplicar la cuantía mínima, es decir aunque el pago o abono en cuenta no exceda los $2.605.000 es obligatorio calcular el respectivo IVA asumido al régimen simplificado.
La totalidad de sus apreciaciones me parecen muy claras pero esta ultima no le realiza ninguna sustentacion para llegar a dicha conclusion.
Estoy totalmente deacuerdo con su comentario Alfredo, cuando uno da una opinión, deberia estar bien sustentada o explicada, para que sea lo mas creible posible
El articulo 13 de la ley 1527 de 2012,es claro en señalar que la base para retención en la fuente es a partir de 100 uvts, ahora si hablamos de IVA en operaciones con el régimen simplificado por concepto de honorarios o prestación de servicios, no se debe realizar iva teórico en operaciones inferiores a los 100 uvt, ya que se establece como base para dicho calculo la misma tabla de retención en la fuente, ya que esto es un anticipo de dicha retención, y la cual se puede descontar de la próxima declaración bimestral de IVA presentada.
Respetuosamente yo tampoco estoy de acuerdo con la afirmacion realizada por el editor.
Rony Jimenez.