Base para calcular la retención en la fuente en los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes

El artículo 13 de la ley 1527 de 27 de abril de 2012 además de señalar las condiciones para exonerar de retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta que no excedan las 100 UVT y establecer la tabla de tarifas de retención, también determinó una novedosa fórmula para calcular la base sujeta al mecanismo de retención.

La sumatoria mensual del pago o abono en cuenta en primera instancia se deberá ubicar en la tabla de tarifas de retención que oscila entre más de 100 y 300 UVT, para luego depurarlo conforme expresamente lo señala la nueva normatividad “…La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”…”

Es importante recordar que los trabajadores independientes calculan los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgo sobre un IBC - ingreso base de cotización equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato de prestación de servicios; adicionalmente los artículo 126 – 1 y 126 – 4 del Estatuto Tributario señalan un límite máximo del 30% del ingreso laboral o tributario del trabajador, para efectos de realizar aportes voluntarios a los fondos de pensiones y destinar sumas a las cuentas AFC – Ahorro para Fomento de la Construcción.

Después de las anteriores observaciones considero necesario explicar los cálculos mediante el siguiente ejemplo:

Ítem

Conceptos

 

Valores 

 

A

Sumatoria mensual del pago o abono en cuenta en pesos

$5.000.000

B

Porcentaje para calcular la base inicial

80%

C

Base inicial (A X B)

$4.000.000

D

Aporte obligatorio a pensión (($5.000.000 X 40%) X 16%)

$320.000

E

Aporte voluntario a pensión (supuesto)

$500.000

F

Aporte AFC (supuesto)

$600.000

G

Total aportes pensión y AFC

$1.420.000

H

Límite máximo (A X 30%)

$1.500.000

I

Total aportes pensión y AFC para deducir (menor entre G y H)

$1.420.000

J

Aporte obligatorio a salud (($5.000.000 X 40%) X 12.5%)

$250.000

K

Aporte obligatorio a riesgos (($5.000.000 X 40%) X 0,522%)

$10.440

L

Base final (C - I - J - K)

$2.319.560

M

Sumatoria mensual del pago o abono en cuenta en UVT (A dividido $26.049)

191,95

N

Tarifa de retención según tabla del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 (> 150 a 200)

4%

O

Retención en la fuente trabajador independiente (L X N)

$92.782

Como se puede observar la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta de $5.000.000 (191,95 UVT) se ubica dentro de la tabla de tarifas de retención en la fuente aplicable a los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o cumplan con los topes y condiciones de este régimen, por lo tanto se aplica el procedimiento de depuración; en el caso que no exceda los $2.605.000 (100 X $26.049) sencillamente no se practica retención en la fuente y cuando supere los $7.815.001 (300 X $26.049) se deberá practicar conforme a las normas generales de retención.

23 / 07 / 2012

Opinar o comentar

12 Opiniones en “Base para calcular la retención en la fuente en los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes”
  1. martha sandoval dice:

    En mi empresa hay contratista independientes de instalacion de obras. sus pagos son muy irregulares porque depende de las obras que instalen. pero pagan salud y pension y riesgos profesionales con base en el salario minimo. No hemos podido convencerlos de lo contrario y tampoco puedo prescindir de sus servicios porque los necesito. Que pasa si les cobro retencion al 6% como venia haciendolo y me desentiendo de este tema ya que se niegan a aumentar su base. Cabe aclarar que sus pagos son muy variables.
    Y muchas gracias por que ustedes fueron los unicos en explicar este tema muy muy facil.

  2. WILLIAM C dice:

    CUANDO EL VALOR A PAGAR ES MAYOR A 300 UVT EL VALOR BASE DE RETENCION SE PUEDE DISMINUIR CON LOS PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. ES DECIR YA APLICANDO LA TABLA GENERAL DE RETENCION.

  3. ANA VARELA dice:

    Gracias por la información. Me quedan dudas:
    .- solo se tienen en cuenta los aportes a salud que son obligatorios? Podrían ser incluídos los aportes a planes complementarios de salud o medicina prepagada: del trabajador, esposo(a)y hasta dos hijos?
    .- qué pasa con los aportes por educación preescolar, primara, secundaria y superior del trabajador, la esposa y hasta dos hijos?
    Muchas gracias

  4. Hector Manuel Pineda dice:

    Los felicito por todo lo que hacen por nosotros los contadores, ¡que excelente empresa es HELISA. Gracias por continuar informándonos. Exitos en su gestión.
    Gracias

  5. Victor Tamara Hoyos dice:

    Soy administrador de un edificio y gano $1.250.000. Estoy obligado a pagar retefuente?

    • ANA VARELA dice:

      En los pagos o abonos en cuenta inferiores a 100 UVT ($ 2’605.000 año
      2012), la retención en la fuente es cero.
      Ley 1527 de Abril 27 de 2012- Art. 13 – Retención trabajadores independientes.

  6. nancy ester diaz espitia dice:

    Pregunta? La retencion en la fuente a (conductores independientes) de transportes terrestres que segun la regla general es del 1%, sigue siendo con esta regla o hay que depurar con la tabla actual?

    Agradezco su colaboración .

  7. Armando dice:

    Tengo una duda en cuanto a la retencion en la fuente del ejercicio, de la sumatoria mensual $5.000.000, menos la deducciones que suman $2.680.440, la base final para determinar la base es $2.319.560 esta equivale a 89,05 UVT, no se le debe aplicar la retencion en al fuente.

    • Luis dice:

      Hola:
      Efectivamente, en este ejemplo, al trabajador independiente no se le aplica la retencion en la fuente, las 191.95 UVT´s es solo para ver que el total de los pagos si supera las 100 UVT´s, pero si la base de retencion no las supera, pues no se aplica la retencion

  8. MARIAM dice:

    Gracias, la base para la retención del IVA, es la misma.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.