Base para el cálculo de las vacaciones

La base para calcular las vacaciones puede diferir en algunos casos, por lo que es pertinente conocer las diferentes situaciones que se pueden presentar.

En primer lugar trataremos la base de las vacaciones cuando se disfrutan y se tiene un salario normal.

En este caso el artículo 192 del código sustantivo del trabajo es claro en afirmar cuál es la base para el cálculo de las vacaciones:

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

En primer lugar la base será el salario que se esté devengando el día en que se salga a disfrutar de las vacaciones.

En segundo lugar, de los diferentes pagos constitutivos de salario a la luz del artículo 127 del código sustantivo del trabajo, que recibe el trabajador, se deben excluir los pagos por los domingos y festivos laborados, y por horas extras.

En tercer lugar, cuando se trate de salarios variables, se debe promediar el ingreso obtenido durante el último año. En este caso también se excluyen los pagos por los domingos y festivos laborados y por las horas extras. ¡Importante! No confundir salario variable con variación del salario.

En el caso del salario integral, la base para la liquidación y remuneración de las vacaciones, es la totalidad del salario, esto es incluyendo el factor prestacional [Decreto 1174 de 1991, artículo 1].

Cuando se trata de la compensación de vacaciones no disfrutadas, estas se liquidan con el último salario devengado por el trabajador, pues así lo dispuso de forma expresa el artículo 189 del código sustantivo del trabajo:

(…)

3.  Para la compensación en dinero de las vacaciones, en el caso de los numerales anteriores se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

Es importante aclarar que le numeral 2 del artículo 189 del código sustantivo del trabajo fue derogado y a la vez recogido por el artículo 1 de la ley 995 de 2005, norma que trata de la compensación de las vacaciones en dinero cuando el trabajador termina el contrato de trabajo sin haber disfrutado de sus vacaciones.

Bien, en el caso de las vacaciones compensadas en dinero, su base por estar regulada de forma específica por el artículo 189 del código sustantivo del trabajo, y no contemplar la exclusión de ningún concepto, se calculará sobre la totalidad de los pagos que constituyan salario, incluida las horas extras y los domingos y festivos laborados.

Por último, en cualquier caso el auxilio de transporte no forma parte de la base para el cálculo de las vacaciones.

31 / 01 / 2012

Opinar o comentar

41 Opiniones en “Base para el cálculo de las vacaciones”
  1. WLADIMIR COLIPI dice:

    BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:LLEVO 5 AÑOS CON CONTRATO INDEFINIDO ,Y ME ACABAN DE DESPEDIR A RAIZ DE NO HABERME PRESENTADO 2 LUNES SEGUIDOS ,QUIERO SABER A CUANTO CORRESPONDE MIS VACACIONES PROPORCIONALES DE UN SUELDO DE 250.000 PESOS .

  2. Amado dice:

    Hola tengo el siguiente caso, la ley dice que tengo 6 dias de vacaciones, cuando solicite mis vacaciones mi patron me dice que el dia de descanso cuenta como dia de vacaciones y que cada dia de vacaciones corresponde a un valor de 1.2 dias, osea 5 dias… es esto legal conforme a la ley del trabajo?? la ley del trabajo no menciona nada de esto!??…en espera de su asesoria

  3. martha patricia garcia a dice:

    una pregunta no se mucho de esto, ya que nunca habia durado tanto tiempo en un trabajo, cumpli 2 años trabajando en el lugar dondes estoy mi salario es de $1500 base mas comision, mi pregunta es me pagarian mi suldo base y a parte una prima vacacional, y mas una remuneracion por mis dias de vacaciones o que se me pagararia solamente.

  4. luis tirado dice:

    cual es el calculo para pago de vacaciones con el salario minimo y seis años trabajando

  5. Analia dice:

    Buenas tardes, yo tengo un basico de $ 3100 y me tome 28 dias de vacaciones, y me liquidaron $ 658.90 esta bien, no me interesa saber la formula xq no la entiendo decime q porcentaje fijo se paga. Gracias

  6. MANUEL dice:

    quisiera saber si a base de este ejemplo
    si me dieron vacaciones 10 dias y en ese entonces ganaba 1400 soles y me dieron a base de este sueldo
    pero que despues el saldo restante de vacaciones de 20 dias me dieron despues de 3 meses pregunta ¿es de acuerdo a ley que se me pague el resto de mis vacaciones de 20 dias con la ultima muneracion del mes en que salgo?

  7. Andrea Cepeda dice:

    quiero saber si cuando uno en el contrato de trabajo están domingos y festivos estos días también se cuentan como hábiles en la liquidación de los días de vacaciones es decir los 15 dias se contaran incluyendo los dominicales y festivos .

  8. juan dice:

    para liquidar un trabajador hay que descontarle los aportes al sistema de seguridad social…

  9. janeth pareja dice:

    buenos dias.
    por favor me puedes ayudar con lo siguiente.
    tengo un empleado que de sus vacaciones solo quiere disfrutar 5 dias, por favor me ayudas para saber cuando le corresponde de liquidacion de vacaciones?— mil gracias

  10. Edwin Sierra dice:

    buenas tardes, por favor me pueden ayudar con lo siguiente: empece a laborar en la empresa el 01 de octubre de 2009, hasta la fecha no he podido salir a vacaciones, osea que ya tengo dos periodos cumplidos, por lo que voy a solicitar que me paguen las vacaiones en dinero,¿que formula debo tener en cuenta para este pago? ó ¿que debo tener en cuenta para saber cuanto dinero me deben pagar?

    muchas gracias

  11. Korina Cordero dice:

    Hola buenas tarde, tengo una duda por favor en lo que me puedan ayudar, para realizar la Liquidación de prestaciones sociales se calcula con el ultimo sueldo devengado?. Muchas gracias

  12. Víctor González dice:

    Si un persona recibe mensualmente la Prima de Antiguedad ¿esta prima se incluye para liquidar las vacaciones o no?

  13. Luis Echeverria Guzman dice:

    mi consulta es la siguiente: para el pago de los años de servicios se debe considerar hasta el total haber o hasta el total imponible excluyendo la gratificación pagada en forma mensual, horas extras , etc, esta misma consulta la hice a la inspección del trabajo y la respuesta es que se paga hasta el total imponible excluyendo los valores anteriormente indicado pero el codigo del trabajo dice otra cosa cual seria la respuesta correcta a esta pregunta, agradeceria si me la pudieran responden, atte.

  14. Vanesa Espinosa dice:

    Buen dìa,

    Necesito realizar la liquidaciòn de vacaciones compensadas en dinero para una persona que actualmente se encuentra en servicio, me podrian dar claridad sobre la base a tener en cuenta para la liquidaciòn de este pago, la norma especifica base para pago de vacaciones compensadas por retiro o terminaciòn de contrato. Es la misma base para ambos casos?

    Atenta a sus comentarios

    Gracias,

  15. juan david dice:

    hola trabajo en un caja de compensación mi contrato es a lavor intermitente supuesta mente trabajo 96 horas mes pero en realidad trabajo 120 quincenal mi sueldo supuesta mente gano 345.000 pesos mensuales pero mi retencion en la fuente me da un total de 16 millones de pesos al año cual es mi pago por quince dias de vacaciones gracias por que alas personas con mi tipo de contrato nos liquidan 250.000 pesos

  16. Mario Trujillo dice:

    Pregunta: Un trabajador cuyo salario son comisiones y trabaja 5 mmeses, durente los cuales no genera ninguna comisión. Este trabajador renucia y tiene derecho en la liquidacion a que le paguen vacaciones proporcionales. La pregunta es, ¿conque que salario se le liquidan las vacaciones?

  17. Mariela dice:

    HOla buenas tardes. En su texto dice del Artículo 192 del Estatuto Tributario. No es tal estatuto, es el Codigo de Trabajo.
    Gracias

  18. Daniel dice:

    Buenas tengo la siguiente duda en la empresa donde trabajo tengo un salario Fijo que mensualmente me depositan así cumpla o no cumpla con mis metas de ventas. Adicionalmente me pagan unos bonos por ventas realizadas en el caso de hacerlas. Mi pregunta es la siguiente: ¿cual es el salario con el cual deben calcular mis vacaciones, con el salario Fijo o salario fijo + bonos?

  19. Willy dice:

    El C.S.T. señala que las vacaciones son 15 días hábiles por cada año y que se calculan proporcional en caso de liquidación. No he encontrado sustento legal para la práctica común de desigualdad donde usan 15 días calendario en un caso y 15 días hábiles en otro. En el caso de funcionarios públicos, tienen vacaciones de 15 días hábiles y prima de vacaciones de 15 días calendario; quizá esto por desconocimiento generó esa costumbre tan arraigada pero sin Ley que la sustente. En caso de que mi apreciación sea errónea, por favor me indican la Ley o norma válida para usar días calendario en lugar de hábiles. Si no hay Ley que lo sustente, estamos ante un caso de violación de derechos de los empleados y una práctica discriminatoria. ¿Esto lo hacen las empresas, administradores y contadores por motu proprio o basados en alguna Ley?

    • Gabriel Martínez dice:

      Buenas tardes Willy. Recibiste respuesta a esta inquietud?. De ser así, te agradezco compartirme si la práctica tiene sustento legal o no. Cordial saludo: Gabiel Martínez e-mail:emanuel_jr2002@hotmail.com

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