Salario base para la liquidación de la prima de servicios

Para calcular o liquidar la prima de servicios, se toma como base todos los pagos que reciba el trabajador en el respectivo periodo a liquidar, y que constituyan salario.

Pagos que se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios.

Se debe incluir todo pago que tenga como finalidad remunerar al trabajador, y que no constituya salario, ya sea por la naturaleza del pago o por acuerdo entre las partes.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Así, dentro de la base para calcular la prima de servicio,  adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Se incluye también dentro de la base para el cálculo de la prima de servicios, los pagos recibidos en especie.

La prima se liquida con auxilio de transporte

Por expresa disposición legal, y aunque no constituye salario, el auxilio de transporte se debe incorporar a la base para el cálculo de la prima de servicios.

Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar prima.

Las horas extras se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios en razón a que son pagos remuneratorios que hacen parte del salario del trabajador.

Igual ocurre con las recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Base para liquidar la prima de servicios en el salario variable.

Cuando el trabajador tiene un sueldo variable o a variado en el semestre objeto de liquidación, es preciso determinar el ingreso promedio obtenido por el trabajador durante el respectivo semestre.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Respecto a la base que se ha de tener en cuenta para el cálculo de la prima de servicios, la ley guardó silencio. Se limitó a señalar que el trabajador tiene derecho a un mes de salario por año de trabajo. En cambio, la ley definió la base claramente en las vacaciones y cesantías.

Ha sido la doctrina y la jurisprudencia los encargados de fijar la base para el cálculo de la prima de servicios, y esta se ha entendido como el promedio de lo devengado en el semestre respectivo.

La prima de servicios se liquida semestralmente, el 30 de junio y el 20 diciembre, y para ello se promedia lo devengado por el trabajador en el respectivo semestre, o si el trabajador no ha estado vinculado en el semestre completo, se promedia en los meses que correspondan, sea 2, 4 o 5, etc.

En consecuencia, así el salario sea variable o fijo, o haya tenido variación o no, se promediarán los valores correspondientes.

Ejemplo para determinar la base para liquidar la prima de servicios.

Vamos a suponer un empleado que tiene un sueldo básico de 2.000.000, que ha trabajado desde enero y se va liquidar la prima el 30 de junio.

Mes  Total, remuneración
Enero 2.360.000
Febrero 2.158.000
Marzo 2.040.000
Abril 2.365.000
Mayo 2.172.000
Junio 2.000.000
Total, en el semestre  13.095.000
Promedio mensual 2.182.500

Se suman todos los pagos que el trabajador recibió en los primeros 6 meses, luego el resultado se divide entre 6 para determinar el salario base sobre el cual se ha de liquidar la prima de servicios.

Liquidación de la prima de servicios.¿Cómo se liquida la prima des servicios? Base para su cálculo y formula que se utiliza para calcularla.

Determinada la base se procede a utilizar la fórmula correspondiente que nos queda:

(2.182.000 X 180)/360 = 1.091.250.

Téngase en cuenta que la prima de servicios que se pagan en el segundo semestre, probablemente requiere un ajuste luego de liquidada, en vista a que se liquida el 20 de diciembre, y para esa fecha no se conoce el valor exacto que debe el trabajador devengará hasta el 31 de diciembre.

Recordemos que el plazo máximo que el empleador tiene para pagar la prima de servicios es el 20 de diciembre, y se debe liquidar entre el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, de manera que, si entre el 20 diciembre y el 31 de diciembre el trabajador devenga conceptos como horas extras y recargos, estos quedarán por fuera de la base calculada al 20 de diciembre, o la fecha en que se liquiden.

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