Base para la liquidación de las vacaciones
Para estos días de fin de año, son muchos los lectores que nos consultan sobre la base salarial para la liquidación de las vacaciones.
Sobre este tema ya hemos hablado en “Base para el cálculo de las vacaciones”, documento que sugerimos consultar.
No obstante, es oportuno realizar las siguientes precisiones puntuales sobre la base de liquidación de las vacaciones.
- El valor de las vacaciones será el sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a vacaciones.
- De la base de liquidación, por expresa disposición del artículo 192 del código sustantivo del trabajo, se excluye lo correspondiente a la remuneración por trabajo en día de descanso obligatorio (domingos y festivos) y por trabajo suplementario.
- En la base de liquidación se incluyen los recargos nocturnos. Esto considerando que ninguna norma los excluye taxativamente.
- Cuando se trata de salario variable, para determinar la base de liquidación se promedia el último año, o el tiempo que se lleve laborando a la fecha de la liquidación de las vacaciones, si ese tiempo es inferior a un año.
- Como al finalizar el año generalmente se incrementan los salarios, ese incremento no convierte el salario en variable, por lo que en ese evento, no hay lugar al promedio de salario. Consulte: Salario variable es diferente de variación de salario.
01 / 01 / 2011


TENGO ENTENDIDO QUE LA BASE DE LIQUIDACION DE VACACIONES ES EL SALARIO Y LOS RECARGOS NOCTURNOS. EN MI EMPRESA SE TRABAJA POR TURNOS, TODOS LOS DOMINGOS SE TRABAJA, ES DECIR EL DOMINGO HACE PARTE DE NUESTRA JORNADA DE TRABAJO Y OBVIAMENTE NOS LO PAGAN COMO DOMINICAL. ESTOS DOMINICALES DEBEN TENERSE EN CUENTA A LA HORA DE LIQUIDAR LAS VACACIONES O SE ENTIENDEN COMO TRABAJO EXTRA Y NO SE TIENEN EN CUENTA? PODRIAN CITARME LEGALMENTE EN QUE ME PUEDO APOYAR (LEY O CODIGO) PARA HABLAR EN MI EMPRESA SEGUN SEA EL CASO. GRACIAS