Base para liquidar aportes a seguridad social
La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 797 del 2003.
Esto quiere decir que para determinar la base sobre la que se debe cotizar a salud y pensión, tenemos que remitirnos a lo que dice el código sustantivo del trabajo respecto al salario por cuanto este es la base de cotización.
Sobre el respecto dice el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:
Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
De la lectura de la norma resulta claro que dentro de la base para la liquidación de los aportes a seguridad social, se incluye lo que se conoce como salario básico, las horas extras, las recargos nocturnos, dominicales y festivos, las comisiones por ventas, bonificaciones habituales, e incluso los pagos que se pacten en especie.
Dentro de la base para liquidar los aportes a seguridad social no se incluyen los pagos que la ley ha definido como no constitutivos de salario, pagos que se encuentras contemplados en el artículo 128 del código sustantivo del trabajo:
Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Luego, hay que determinar con exactitud cuáles pagos se pueden considerar como no constitutivos de salario, considerando que el artículo 128 es de aplicación restrictiva y por tanto no se pueden pactar pagos no constitutivos de salario que no caben dentro de las excepciones contempladas en el artículo 128 del código laboral.


como se liquida la seguridad social un ejemplo en trabajdores e independientes???
y
como se liquida las pensiones y cesantias de un ejemplo en trabajdores e independientes???
porfaa gracias
quiero saber si el Movimiento de tierra mecanico paga IVA o no? gracias por su colaboracion
Soy empleada de servicio y trabajo 2 o 3 dias a la semana ganando menos del minimo, trabajo independientemente ya que gano $30000,dia que es mas del dia por el minimo.
mi pregunta es puedo cotizar a pension estando afiliada al sisben (no quiero cancelarlo)? y como podria hacer?
muchas gracias
cual es el porcentaje de aportes de la seguridad social en colombia para el año 2012 por parte del empleador, y por parte del empleado en lo referente a salud, pension, y arp.
con que salario liquido a un empleado que ingreso en diciembre de 2011 y trabajo hasta el 17 de enero de 2012, se hacen 2 liquidaciones o se se debe hacer con salario proporcional y como se calcula,
mil gracias.
Generalmente yo hago dos liquidaciones, puesto que la variacion de los salarios en cada año te darian, una diferencia minima.
pero tambien puedes realizar una liquidacion con salario proporcional, pero te recomiendo la primera opcion.
Rony_jimenez_salinas@hotmail.com
con que salario liquido a un empleado que ingreso en diciembre de 2011 y trabajo hasta el 17 de noviembre, se hacen 2 liquidaciones o se se debe hacer con salario proporcional y como se calcula,
mil gracias.
Debes hacer la liquidacion con el ultimo salario devengado si en los ultimos tres meses no tuvo variacion. Mil gracias. Luna.
Tengo una empleada que trabajo del 26 de marzo al 13 de noviembre de 2011, le pago los aportes como independiente, el contrato termino por parte mia ella no pasa carta de renuncia preguntas:
1.Le debo pagar los aportes de noviembre todo el mes o solamente hasta el 13 de noviembre y el resto descontarselo. 2.Le di preaviso de 15 días tienes derecho a indemnización.
Agradezco su respuesta
el preaviso ya no aplica, la seguridad social debe pagarle los 13 dias incluir la novedad de retiro, ahora si es un contrato verbal lo hace un contrato a termino indefinido asi que si no hay una justa causa para el despido debe indemnizarla
En primer lugar su obligacion es pagarle su seguridad social completa, salud, pension y riesgos, no esta bien q le este pagando como independiente, pq ud esta evadiendo la responsabilidad como empleadora. Debe pagar y reportar la novedad del retiro en la fecha q sucedio el hecho. Por otro lado si usted la esta retirando debe pagarle la idennizacion de un mes de salario por la proporcion de año q le laboro ya que se entiende un contrato indefinido por ser verbal. Mil gracias
Buenos días.
Por favor, necesito saber si un trabajador que viene trabajando durante el año y sale a vacaciones; en ese mes se le liquidadn en nomina los dias trabajados ¿como liquido para pagar los aportes al Sistema General de seguirdad social?. con los dias trabajados o los 30 dias completos de ese mes
Muchas gracias.
tengo una duda, si mi ingreso por concepto salarial del mes llega a ser mayor de dos salarios minimo debido a las extras devengadas , pero al siguiente mes bajan mis ingresos siendo menor a dos salario minimo, entonces la EPS, seguirá cobrando el copago o cuota moderadora por haber superado en algun periodo la barrera de los dos salrio minimo?
gracias
hola mi pregunta es si una persona ya tiene las semanas cotizadas para pension y se queda sin trabajo un año y menio antes del tiempo, con que salario se promedia la pension.gracias
Soy Cogestora Social Trabajo con Red Juntos, y tengo una permanente duda, si en mi caso que tengo un contrato por servicios con una remuneración relativamente baja, que toca asumir la seguridad social, Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, los transportes diarios para realizar las encuentas.
Por ley nos toca asumir también la Retefuente?
Les agradezco de antemano su amable atención y respuesta.
De antemano gracias por su ayuda, en el edificio tenemos dos empleados el cual c/uno gana 692.000 y los aportes a la seg. social y parafis. suman por los dos $509.400, tenemos un problema con los propietarios porque dicen que estamos pagando mucha plata, me pueden confirmar si como patronos estamos pagando lo justo en la seg. social o no. ya que la planilla sale liquidada con este vr, Gracias.
Si un pensionado aporta salud como trabajador independiente, tiene derecho a pago de incapacidad si aporta como activo.
Buenos días.
Por favor, necesito conocer el documento en el cual se presentan los diferentes niveles de Riesgos, y los porcentajes correspondientes de aporte al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Muchas gracias.
De antemano agradezco la colaboracion prestada
Si un empelado sale a vacaciones, se le debe descontar porporcionalmente los aportes de salu y pension , mientras esta en vaciones.
Muchas gracias
MARTHA CECILIA IBAÑEZ
bogota
Realizo mis pagos de manera oportuna y desde hace 4 meses me notifican a traves de la seccion de Cartera de la Nueva EPS que no estoy al día, por lo que me sugieren enviar un correo a Recaudos, lo cual realizo de inmediato. Desafortunadamente este correo rebota todas las veces la información aduciendo no poderlo recepcionar por congestión. Así que me quedo sin saber si para la Nueva EPS estoy al día o no. Gracias por su colaboracion indicandome qué hacer en este caso.
si yo soy beneficiaria y mi esposo cotizante en salud (eps) y mi esposo está pagando eps y para pensión. yo podria pagar también para pensión y seguir siendo beneficiaria de la eps que paga mi esposo?. o mejor dicho podemos en un mismo aporte pagar 1cuota de epssalud y 2 de pensión (uno para cada uno)? y qué ley habla de ello? gracias
La prima de antiguedad de los empleados oficiales de los hospitales del distrito de bogota se constituye como salario para el pago de salud y pensión. Gracias.
Si un trabajador laboro durante los años 1997 hasta 1999 y no se cancelaron sus aportes a la seguridad social durante esos años y actualmente gana el derecho a obtener esos pagos, como se le pueden liquidar esos periodos si nunca estubo afiliado, en caso de devolucion de aportes con que porcentaje debemos liquidar?
muchas gracias por la información me fue muy util