Base para liquidar aportes a seguridad social

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo.

Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 797 del 2003.

Esto quiere decir que para determinar la base sobre la que se debe cotizar a salud  y pensión, tenemos que remitirnos a lo que dice el código sustantivo del trabajo respecto al salario por cuanto este es la base de cotización.

Sobre el respecto dice el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:

Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

De la lectura de la norma resulta claro que dentro de la base para la liquidación de los aportes a seguridad social, se incluye lo que se conoce como salario básico, las horas extras, las recargos nocturnos, dominicales y festivos, las comisiones por ventas, bonificaciones habituales, e incluso los pagos que se pacten en especie.

Dentro de la base para liquidar los aportes a seguridad social no se incluyen los pagos que la ley ha definido como no constitutivos de salario,  pagos que se encuentras contemplados en el artículo 128 del código sustantivo del trabajo:

Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

Luego, hay que determinar con exactitud cuáles pagos se pueden considerar como no constitutivos de salario, considerando que el artículo 128 es de aplicación restrictiva y por tanto no se pueden pactar pagos no constitutivos de salario que no caben dentro de las excepciones contempladas en el artículo 128 del código laboral.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

31 Opiniones en “Base para liquidar aportes a seguridad social”
  1. Jorge dice:

    En el ano 2012 renuncie a mi trabajo a partir del dia lunes 3 de septiembre, pero la empresa acepto la renuncia hasta el viernes 31 de agosto, dejando por fuera los dias 1 y 2 de septiembre sabado y domingo respectivamente, dejando por fuera estos dos dias de liquidacion, eps, pensiones y mas prestaciones, a la fecha estoy reclamando mi licencia de paternidad, la cual fue rechazada por no cumplir los 270 dias de cotizacion ininterrumpida debido a que la empresa donde trabajaba no cotizo los dias 1 y 2 de septiembre respectivamente, que ley me ampara para poder reclamar a mi eps y mi anterior empleador los dias de cotizacion que hacen falta.

  2. Jhon Obregon dice:

    El nivel salarial Del Afiliado en la eps lo cambian mes a mes de acuerdo al ingreso Total o simplemente si Es Ocasional Lo Toman Para Liquidar Pero Se Mantiene El Nivel Salarial De Acuerdo al salario Basico.

  3. eutiquio dice:

    cual es la norma que permite que un contratista de prestacion de servicios pueda liquidar los aportes a la seguridad social , tomando como base el 40% de lo devengado

  4. genara barranquero dice:

    asisto a mi padre que es dependiente tiene la ley de la dependencia aprovada desde el 2009, todavía no ha cobrado, cuando solicité me dijeron que no era abligatorio apuntarse a la seguridad, aún sin cobrar, he recibido una carta en la que me comunican que tengo que abonar a la seguridad social.Puede alguien aclararme esto? he ido varias veces y me dicen que no hay dinero, luego me han puesto muchas horas, ¿tiene algo eso que ver? ¿en que me puede perjudicar? gracias. ¿Pueden darme la respuesta a mi correo? gracias.

  5. jose jagua dice:

    EL PATRONO PUEDE PAGAR DIAS FESTIVOS LABORADOS COMO UNA BONIFICACION.
    GRACIAS POR SU COLABORACION.

  6. miguel angel dice:

    tiene derecho el trabajador al pago de los aportes a salud, pension, caja de compensacion, auxilio de vestido y demas conceptos afines en el momento de la liquidacion si el no fueron pagados por el patrono?

  7. karen españa dice:

    como se liquida aportes para salud y pension???

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