Beneficio de auditoría 2009

Para gozar del beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2008 que se presenta en el 2009, se deben considerar las condiciones o requisitos contemplados por el artículo 689-1 del estatuto tributario.

Entre los requisitos contemplados allí, está el presentar la declaración oportunamente, esto es dentro de los plazos fijados por la ley. Que los valores a pagar se hayan cancelado oportunamente. Qué el impuesto neto de renta del 2007 haya sido  igual o superior a 41 UVT, esto es 860.000 [41x22.054]. Que las retenciones declaradas sean reales. Que no se haya optado por el beneficio de que trata el artículo 158-3 [deducción especial por inversión en activos fijos productivos]. Que no se hayan declarado pérdidas fiscales según lo establece el artículo 147 del estatuto tributario.

Y lo más importante, es el incremento del impuesto neto de renta con referencia al año gravable 2007.

Así, si el incremento fue de 19,175%, la declaración quedará en firme a los 18 meses del vencimiento del plazo para declarar.

Si el incremento es de 23,01%, la declaración quedará en firme a los 12 meses del vencimiento del plazo para declarar.

Si el incremento es del 38,35%, la declaración quedará en firme a los 6 meses.

Es de anotar que si la declaración de renta adolece de alguna de las circunstancias que permiten considerar la declaración como no presentada, naturalmente que el beneficio de auditoría no procede.

24 / 01 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Beneficio de auditoría 2009”
  1. Nelson dice:

    Con la reforma tributaria ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010 el beneficio de auditoria se convertira en inocuo al tener que incrementar tanto el impuesto de renta? como se vera afectado los ingresos por este concepto?

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