Beneficios tributarios generan diferentes tarifas efectivas de tributación
Nuestro ordenamiento jurídico tributario tiene una amplia gama de beneficios tributarios generales y específicos, aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con la totalidad de los requisitos, los cuales normalmente están diseñados para las multinacionales o grandes empresas que tienen mayor capacidad de inversión, generación de empleo y reactivación de la economía.
Las sociedades nacionales y extranjeras aplican la tarifa general vigente del 33%, cuando la persona jurídica es usuaria de zona franca es del 15% y en el caso de ser pequeña empresa en los términos de la Ley 1429 de 2010 utilizan el régimen de progresividad señalado en la norma.
A diferencia de la tarifa nominal señalada por la norma, la tarifa efectiva de tributación se calcula dividiendo el valor del impuesto entre la utilidad contable; sin embargo ambas tarifas pueden ser diferentes debido a la aplicación de los incentivos o beneficios tributarios (ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones especiales, descuentos tributarios, reducción de tarifas), así como también puede incidir el desconocimiento de costos o deducciones.
Para demostrar lo indicado en el párrafo anterior, considero necesario comprar cuatro escenarios diferentes donde vamos a suponer que las cifras contables de ingresos, costos y gastos son aceptadas fiscalmente:
|
Conceptos |
Sin beneficios |
Zona Franca |
Contrato Estabilidad Jurídica |
Pequeñas Empresas Primer Año |
| Ingresos netos gravados |
$100.000 |
$100.000 |
$100.000 |
$100.000 |
| Costos de venta |
$60.000 |
$60.000 |
$60.000 |
$60.000 |
| Deducciones (gastos contables) |
$30.000 |
$30.000 |
$30.000 |
$30.000 |
| Inversión activo fijo (estabilizado) |
$0 |
$0 |
$9.000 |
$0 |
| Renta gravable |
$10.000 |
$10.000 |
$1.000 |
$10.000 |
| Tarifa nominal |
33% |
15% |
33% |
0% |
| Impuesto renta |
$3.300 |
$1.500 |
$330 |
$0 |
| Utilidad contable |
$10.000 |
$10.000 |
$10.000 |
$10.000 |
| Tarifa efectiva de tributación |
33% |
15% |
3% |
0% |
Como se puede observar, el beneficio tributario de deducción especial por inversión en activos fijos únicamente es utilizado por las personas que suscribieron contrato de estabilidad jurídica, porque a partir del año o periodo gravable 2011 ningún contribuyente del impuesto sobre la renta podrá hacer uso del mencionado incentivo, con excepción a los contribuyentes que estabilizaron la norma entre 3 a 20 años.
Recordemos que para poder aplicar los beneficios tributarios relacionados con la tarifa reducida del 15% por ser usuario de zona franca y estabilizar las normas mediante la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica se requiere y requería inversiones multimillonarias, es decir los privilegios están y estaban dirigidos para las multinacionales o grandes empresas; mientras que la progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta de las pequeñas empresas, únicamente es por los primeros cinco o diez años de inicio de actividades económicas cuando normalmente los resultados son perdida.

