Beneficios tributarios generan diferentes tarifas efectivas de tributación

Nuestro ordenamiento jurídico tributario tiene una amplia gama de beneficios tributarios generales y específicos, aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con la totalidad de los requisitos, los cuales normalmente están diseñados para las multinacionales o grandes empresas que tienen mayor capacidad de inversión, generación de empleo y reactivación de la economía.

Las sociedades nacionales y extranjeras aplican la tarifa general vigente del 33%, cuando la persona jurídica es usuaria de zona franca es del 15% y en el caso de ser pequeña empresa en los términos de la Ley 1429 de 2010 utilizan el régimen de progresividad señalado en la norma.

A diferencia de la tarifa nominal señalada por la norma, la tarifa efectiva de tributación se calcula dividiendo el valor del impuesto entre la utilidad contable; sin embargo ambas tarifas pueden ser diferentes debido a la aplicación de los incentivos o beneficios tributarios (ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones especiales, descuentos tributarios, reducción de tarifas), así como también puede incidir el desconocimiento de costos o deducciones.

Para demostrar lo indicado en el párrafo anterior, considero necesario comprar cuatro escenarios diferentes donde vamos a suponer que las cifras contables de ingresos, costos y gastos son aceptadas fiscalmente:

Conceptos

Sin beneficios

Zona Franca

Contrato Estabilidad Jurídica

Pequeñas Empresas

Primer Año

Ingresos netos gravados

$100.000

$100.000

$100.000

$100.000

Costos de venta

$60.000

$60.000

$60.000

$60.000

Deducciones (gastos contables)

$30.000

$30.000

$30.000

$30.000

Inversión activo fijo (estabilizado)

$0

$0

$9.000

$0

Renta gravable

$10.000

$10.000

$1.000

$10.000

Tarifa nominal

33%

15%

33%

0%

Impuesto renta

$3.300

$1.500

$330

$0

Utilidad contable

$10.000

$10.000

$10.000

$10.000

Tarifa efectiva de tributación

33%

15%

3%

0%

Como se puede observar, el beneficio tributario de deducción especial por inversión en activos fijos únicamente es utilizado por las personas que suscribieron contrato de estabilidad jurídica, porque a partir del año o periodo gravable 2011 ningún contribuyente del impuesto sobre la renta podrá hacer uso del mencionado incentivo, con excepción a los contribuyentes que estabilizaron la norma entre 3  a 20 años.

Recordemos que para poder aplicar los beneficios tributarios relacionados con la tarifa reducida del 15% por ser usuario de zona franca y estabilizar las normas mediante la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica se requiere y requería inversiones multimillonarias, es decir los privilegios están y estaban dirigidos para las multinacionales o grandes empresas; mientras que la progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta de las pequeñas empresas, únicamente es por los primeros cinco o diez años de inicio de actividades económicas cuando normalmente los resultados son perdida.

13 / 01 / 2012

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