¿Cada cuanto se declara renta?

Nos consultan o varios usuarios respecto a cada cuanto tiempo o cada cuantos años se debe declarar renta.

En Colombia en el periodo fiscal para efectos del impuesto de renta, es de un año contado dese el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.

En consecuencia, la declaración de renta se presenta cada año, o una sola vez al año.

Es importante anotar que mientras la persona jurídica esté vigente, la declaración de renta se presentará todos los años, así en un año la empresa esté paralizada, no se realicen operaciones. Se deja de presentar la declaración cuando la persona jurídica se extingue, cuando se liquida la empresa.

En el caso de las personas naturales, no siempre deben declarar todos los años, ya que si en un año determinado cumple los requisitos para no estar obligado a declarar, pues no tendrá que declarar. Es decir que se puede dar el caso de una persona natural que declara un año y otro no. Consulte Personas naturales no declaran renta si no superan topes, así hayan declarado en años anteriores.

24 / 10 / 2011

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4 Opiniones en “¿Cada cuanto se declara renta?”
  1. fernando dice:

    Soy contador pero trabaje por mas de 6años en mi restaurante por ende estoy desactualizado con mi profesion mas que todo con lo relacionado con declaracion de renta. Como hago para actualizarme. Que me aconsejan,

  2. johanny dice:

    cordial saludo,

    tengo unas preguntas sobre DRENTA PN tengo un familiar que compro una casa mas de $110.000.000 con un credito de un banco todavia esta pagando el credito eso fue en el 2010 y termina de pagar en 2015.

    Hoy agosto 2012 ella es asalariada, tiene q declarar renta este familiar?

    gracias

  3. harry dice:

    Cuando una persona natural viene presentando declaracion de renta y cesa sus actividades comerciales, por cuanto tiempo mas, debe, de presentar su obligacion, es de aclarar que esta catalogado por la DIAN como ventas del regimen simplificado.

    • ALEXANDER dice:

      Cuando se es Persona natural , y se declara renta es por que ha superado el monto de sus ingresos en el respectivo año que se efectua la declaración, pero si no cumple con los “REQUISITOS” es decir no ha superado el monto de los ingresos, no reliza operaciones comerciales gravadas, no se hace reponsable de dicha declaración de renta.

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