Calculo del impuesto sobre la renta de las personas naturales beneficiarias de la progresividad
Considerando que las rentas objeto del beneficio son las determinadas con base a los ingresos operacionales u ordinarios, el parágrafo 1 del artículo 3 del decreto 4910 de 2011 señaló un novedoso procedimiento para que las personas naturales titulares de las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes calculen el impuesto sobre la renta.
Primero se determina la renta líquida gravable global mediante la sumatoria de las rentas objeto del beneficio y las que no lo tienen, segundo se calcula el impuesto en forma teórica aplicando la tabla de tarifas del artículo 241 del Estatuto Tributario, tercero se establece el impuesto correspondiente a las rentas objeto del beneficio teniendo en cuenta la proporción que éstas representan dentro de la renta global y cuarto el impuesto atribuible al beneficio se restará al impuesto teórico conforme los porcentajes señalados por el reglamento.
Después de enumerar el procedimiento, considero necesario presentar el siguiente ejemplo con el fin de comprender en forma numérica los cálculos, los cuales finalmente determinan el impuesto a cargo de esas personas naturales:
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No. |
Conceptos |
Valores |
| A | Renta líquida gravable objeto beneficio 90% |
$90.000.000 |
| B | Renta líquida gravable sin beneficio 10% |
$10.000.000 |
| C | Renta líquida gravable global en pesos 100% (A + B) |
$100.000.000 |
| D | Renta líquida gravable global en UVT (C dividido $25.132) |
3.978,99 |
| E | Base marginal |
1.700,00 |
| F | Subtotal 1 (D - E) |
2,278,99 |
| G | Tarifa marginal |
28% |
| H | Subtotal 2 (F X G) |
638,12 |
| I | UVT adicionales |
116,00 |
| J | Impuesto teórico sobre la renta global en UVT (H + I) |
754,12 |
| K | Impuesto teórico sobre la renta global en pesos (J X $25.132) |
$18.952.544 |
| L | Proporción renta objeto beneficio (A dividido C) |
90% |
| M | Impuesto atribuible a renta objeto beneficio (K X L) |
$17.057.289 |
| N | Porcentaje a restar del impuesto teórico – primer año (ver reglamento) |
100% |
| O | Impuesto atribuible a restar (M X N) |
$17.057.289 |
| P | Impuesto a cargo (K - O) |
$1.895.255 |


lo que pasa es que esta utilizando la escala comprendida entre 1700 uvts y 4100 tarifa 28% mas 116 uvts
Buenas tardes. Por favor me indican en el cuadro de Cálculo de renta PN beneficiarias de progresividad, ustedes hablan de Base Marginal 1.700, será 1.090?. También hablan de UVT adicionales 116, a que se refieren, donde se originan?
Muchas gracias por la información
esta haciendo el calculo con la escala comprendidad entre >1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT, los 3978.99 estarian comprendidos dentro de esta escala!!!!