Cancelación del contrato de trabajo por no aceptación de condiciones desmejoradas por parte del trabajador supone indemnización
Si un contrato de trabajo se cancela en razón a que el trabajador no acepta desmejorar las condiciones de trabajo inicialmente pactadas, supone una indemnización del trabajador puesto que equivale a un despido indirecto sin justa causa.
Un contrato de trabajo, como todo contrato, es un acuerdo de voluntades entre dos partes [empleador-empleado] en el cual se pactan condiciones de trabajo y remuneración entre otros aspectos, y cualquier modificación sustancial de las condiciones y remuneración pactadas, debe surgir de un acuerdo entre las partes, no de una imposición del empleador y menos cuando se acompaña de una amenaza de despido si no se aceptan las nuevas condiciones.
El empleador, con fundamento en su facultad propia de dar instrucciones y órdenes al trabajador, puede modificar unilateralmente algunas de las condiciones del contrato de trabajo, como puede ser el puesto de trabajo, el horario o inclusive la cede de prestación del servicio, pero en ningún caso puede desmejorar las condiciones salariales y de prestación del servicio de trabajador.
Si la empresa decide por ejemplo cambiarle las funciones a un trabajador y ello implica la disminución del salario, se constituye una justa causa para que el trabajador pueda dar por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo, razón por la cual el empleador deberá proceder a indemnizarlo, o por lo menos el trabajador tiene el derecho a exigirla así sea por la vía judicial.
En algunas empresas es práctica común el cambiarla las reglas de juego al trabajador para luego obligarlo a renunciar, práctica que no es adecuada por cuanto el trabajador perfectamente puede iniciar una acción de reclamación en contra de su empleador.
Un contrato de trabajo es revisable sólo en las condiciones del artículo 50 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que:
Revisión. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.
Si bien la revisión del contrato puede significar el desmejoramiento de las condiciones inicialmente pactadas, para ello deben existir circunstancias muy especiales, y en caso de no haber acuerdo, el empleador no queda facultado para despedir al trabajador, sino que será la justicia laboral la que defina la situación.


Buenas noches.
Necesito saber si se puede conciliar una indemnización por despido en estado de debilidad manifiesta.
Que tan legal es y en caso de que se haya hecho se puede pedir la nulidad de dicha conciliación?
Lo anterior lo hago con base en lo siguiente:
El principio de irrenunciabilidad NO ES ABSOLUTO, por lo que siempre se debe de tener en cuenta, la naturaleza que se está discutiendo o la naturaleza de la prestación que se está pidiendo.
(Ejemplo: el ejemplo de auxilio de cesantías y la indemnizaciones, el primero es discutible, conciliado y transado, el segundo no)
Agradezco la colaboración que me puedan brindar al respecto.
actualmente trabajo en un centro comercial donde hay muchas falencias desde el puntov de vista de la revisoria fiscal , yo como administrador me puedo negar a mostrar mi informe cee gestion de la administracion
soy contratistia y me dieron un trabajo en una empresa inverti 30.000 mil pesos mas mano de obra para realizar el trabajo, la fabricacion, ya esta terminada falta la instalacion pero me cancelaron porque dicen que yo fui trabajador de la empresa y su politica no permite que un trabjador sea contrtista, como recupero mi inversion.
Este articulo sigue vigente? Quiero saberlo pues se habla de un nuevo convenio para Grandes Almacenes donde se habla de suprimir una paga extra. Cuando yo firme mi contrato firme por un salario anual X pagado en 14 pagas. Por lo cual esto implicaría un cambio de mi contrato y si no quiero firmar este cambio, la empresa puede despedirme pero sin causa justa. Es eso así? podrían ustedes aclararme. Pronto tendremos una reunión donde debemos firmar un documento y supongo que es este de cambio de condiciones y antes de firmarlo o no quiero saber que pasa si no lo firmo.
Un funcionario publico (policía) cuando es despedido de forma injustificada, a que institución debe dirigirse o como puede solicitar la defensa de sus derecho deforma gratuita. ya que la defensa de los derechos “debería” ser gratuita
el el caso de servidor publico como lo es el policía se rige por un código especial no por el código sustantivo del trabajo, puede presentarse ante el defensor del pueblo y pedir asesoramiento