Cancelación del contrato de trabajo por no aceptación de condiciones desmejoradas por parte del trabajador supone indemnización
Si un contrato de trabajo se cancela en razón a que el trabajador no acepta desmejorar las condiciones de trabajo inicialmente pactadas, supone una indemnización del trabajador puesto que equivale a un despido indirecto sin justa causa.
Un contrato de trabajo, como todo contrato, es un acuerdo de voluntades entre dos partes [empleador-empleado] en el cual se pactan condiciones de trabajo y remuneración entre otros aspectos, y cualquier modificación sustancial de las condiciones y remuneración pactadas, debe surgir de un acuerdo entre las partes, no de una imposición del empleador y menos cuando se acompaña de una amenaza de despido si no se aceptan las nuevas condiciones.
El empleador, con fundamento en su facultad propia de dar instrucciones y órdenes al trabajador, puede modificar unilateralmente algunas de las condiciones del contrato de trabajo, como puede ser el puesto de trabajo, el horario o inclusive la cede de prestación del servicio, pero en ningún caso puede desmejorar las condiciones salariales y de prestación del servicio de trabajador.
Si la empresa decide por ejemplo cambiarle las funciones a un trabajador y ello implica la disminución del salario, se constituye una justa causa para que el trabajador pueda dar por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo, razón por la cual el empleador deberá proceder a indemnizarlo.
En algunas empresas es práctica común el cambiarla las reglas de juego al trabajador para luego obligarlo a renunciar, práctica que no es adecuada por cuanto el trabajador perfectamente puede iniciar una acción de reclamación en contra de su empleador.
Un contrato de trabajo es revisable sólo en las condiciones del artÃculo 50 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que:
Revisión. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.
Si bien la revisión del contrato puede significar el desmejoramiento de las condiciones inicialmente pactadas, para ello deben existir circunstancias muy especiales, y en caso de no haber acuerdo, el empleador no queda facultado para despedir al trabajador, sino que será la justicia laboral la que defina la situación.




yo quisiera expresar de manera energica que como patron a cargo de algún empleado , deberÃa haber mayor flexibilidad para nosotros los empleadores puesto que me he visto envuelto en una situación en la cual una persona allegada a mi esposa me solicitó ayuda en un momento de crisis, a lo cual yo accedà dandole un dinero a cambio de que me cumpliera ciertas labores en un mi consultorio odontológico, dicha persona empezó a solicitarme una cantidad mayor de dinero pues tenÃa ciertas obligaciones que cumplir, gustosamente accedà y decidà mejor que acordaramos un contrato de trabajo; el acuerdo durarÃa seis meses, ésta persona empezó a decirme que me esperara para la afiliacion a la seguridad social pues necesitaba el dinero y tenÃa sisben, sin embargo le insistà en la afiliación pues no querÃa responsabilizarme por lo que fortuitamente le pudiese pasar, y el hecho de que fuese conocida de mi esposa me hacÃa pensar que no habria problema, sin embargo esta muchacha estaba maquinando algo diferente, ella querÃa completar un año presencial en mi consultorio para poder cobrarme una liquidación aduciendo incluso que debÃa pagarle subsidio de transporte, a sabiendas de que vive a menos de seis cuadras del consultorio, y para acabar de ajustar ella y su hermano que consume drogas aprovechando la confianza, sacaron de mi consultorio unas sillas, un televisor, un monitor de computador y otras cosa que tenÃa archivadas en el cuarto de los “checheres” un dÃa antes de salirme con la bomba de que le tenÃa que pagar una indemnización por el tiempo completo de trabajo, bajo mi supuesto permiso, con lo cual tuve que decidir tomar medidas y opte por despedir a esta persona, sin embargo no fui capaz de negarle a esta niña el dinero que por ley le debia pagar incluso la liquidacion del tiempo en que me ayudaba por horas, pues la ley es implacable con el empleador. Por eso quisiera consejar a todas las personas que actuan como empleadores que buscasemos la forma de reglamentar de igual manera al empleado para que este no se aproveche y termine desangrando nuestras arcas con el pretexto de que la ley los cobija cuando viven todo el tiempo aprovechandose de la buena fe de la ayuda que se les pueda dar, y siempre te estan sacando cuntas de cuanto produces o como vives para exigir. Eso es injusto, por eso quisiera que los empleadores nos pronunciaramos ante el gobierno para que esta igualmente reglamente al trabajador y nos permita crecer como microempresas productivas. muchas gracias a las personas que lean esto y me puedan dar un consejo que me permita crecer.