Capacidad jurídica

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona o empresa para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio.

Importancia de la capacidad jurídica.

La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil colombiano (Art., 90), cuando la persona nace.

Capacidad jurídica en el código civil.

Sobre la capacidad, el código civil en el artículo 1502 contempla una persona se puede obligar siempre que sea capaz legalmente, lo que se traduce en tener capacidad jurídica.

La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503).

La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.

Personas incapaces (sin capacidad jurídica)

Al respecto señala el mismo Código civil, Art. 1504 que:

 «Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.»

Vemos aquí que la ley señala como incapaces a los menores de edad, siendo estos los individuos o personas que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella, y por lo general se considera que se es menor de edad hasta que no se cumpla 18 años.

La ley establece dos tipos de incapacidades; absolutas y relativas.

Las principales diferencias entre la incapacidad absoluta y relativa radican en que:

  • Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en sus derechos y los relativos requieren de un representante o permiso del representante.
  • Los actos de los incapaces absolutos adolecen de nulidad absoluta y los de incapaces relativos, adolecen de nulidades relativas
  • Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una obligación natural, entendidas estas como “las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.

Si no se tiene capacidad jurídica no se pueden hacer negocios o contratos, y por ello siempre que vayamos a realizar uno, debemos asegurarnos que la otra parte tenga la capacidad jurídica necesaria.

Nulidad derivada de la incapacidad jurídica.

La capacidad jurídica otorga a la persona a obligarse, como firmar un contrato, por ejemplo, pero si quien firma el contrato no tiene capacidad jurídica, ese contrato o negocio tendrá visos de nulidad, nulidad que puede ser absoluta o relativa.

Sobre las nulidades relativas y absolutas, el código civil en su Art. 1741 contempla:

«La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato»

Como se ha podido observar, los actos pueden ser nulos o válidos, y es preciso tener en cuenta que la nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir los requisitos legales necesarios para consolidad su validez.

Además, las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un juez.

En consecuencia, la capacidad jurídica determina si el acto, contrato u obligación asumida por una persona es válido o nulo.

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