Capacidad para firmar un contrato de trabajo

No todas las personas tienen capacidad jurídica para firmar un contrato de trabajo, puesto que la ley ha impuesto algunos límites.

Quién puede firmar un contrato de trabajo.

La regla general es que toda persona mayor de 18 años [que haya cumplido 18 años] puede firmar un contrato de trabajo, según lo contempla el artículo 29 del código sustantivo del trabajo.

Sin embargo, el código de la infancia [ley 1098 de 2006], en su artículo 113 contempla la posibilidad de que los menores de edad puedan trabajar con la respectiva autorización de las autoridades competentes para ello:

«Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.»

Por adolescente se entienden los menores entre los 12 y los 18 años de edad según el artículo 3 de la ley 1098 de 2006.

En consecuencia, los adolescentes pueden contratar, pero con la autorización del ministerio de trabajo, y el contrato de trabajo puede ser firmado por el padre, representante o tutor del menor de edad, o incluso se puede no firmar ningún contrato, que en tal caso será verbal.

En cuanto al empleador, el contrato lo firma el representante legal de la empresa, o si es una persona natural, la misma persona debe firmarlo, o también puede hacerlo su representante o apoderado.

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