Capital autorizado, suscrito y pagado

El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado.

Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.

Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello. El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado.

Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de $120.000.00. En este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%.

El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.

Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera parte de los $60.000.000 suscritos.

Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.

Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagado

Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.

El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.

El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.

El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.

Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:

Capital autorizado: 120.000.000
Capital por suscribir: 60.000.000
Capital suscrito por cobrar: 40.000.000
Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:
120.000.000  – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000

Si lo contabilizamos tendríamos:

Cuenta Débito Crédito
310505 120.000.000
310510 60.000.000
310515 40.000.000

Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $20.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta del activo.

Recordemos que al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.

13 / 06 / 2010

Opinar o comentar

41 Opiniones en “Capital autorizado, suscrito y pagado”
  1. Yolanda dice:

    Buena noche, estoy inscribiendo una empresa S.A.S quisiera saber a quien y donde se paga el capital pagado, y cual es su finalidad, que hacen con este dinero.

  2. Yolanda dice:

    Buena Noche, estoy inscribiendo una empresa S.A.S quisiera saber a donde se dirige y como se paga el capital autorizado y cual es el fin de este.

    Muchas gracias por su aporte

  3. estudiante dice:

    quiero saber las clases de sociedades anonimas

  4. Sandra Cano dice:

    Buenos días, quisiera saber como se debe proceder en caso de que el capital no sea en dinero, sino en trabajo de cada socio?.

    Como se haría la contabilidad de este capital?

  5. Juan dice:

    para efectos tributarios de las S.A.S se deben remitir a la regulacion para las Sociedades Anonimas

  6. noelhemo dice:

    Hola:

    voy a constituir un s.a.s, existe solo un socio (yo), como contabilizo la constitución? solo reporte 1.600.000 de un computador.

  7. morenoroad dice:

    en la acutalidad me desempeño como CPT y asesoro varias empresas comerciales y de servicios, en algunas situaciones se presentan dudas en el aspecto tributario, laboral, comercial, fiscal que no son solucionadas oportunamente y quiero que por este medio me envien boletines o informacion de caracter contable, fiscal o laboral para permanecer actualizado y al tanto en mi profesion.
    reciban mis agradecimientos.
    atte.
    julio cesar roa moreno

  8. Monica dice:

    cuando se suscribe acciones y se paga un porcentaje de contado y el saldo a 30 dias; ¿cuando se paga el saldo como se contabiliza?
    Urgente!!!

  9. Luis dice:

    Hola; conozco de cantidad de organizacines constituidas, con diferentes propositos. sin embargo un alto porcentaje de estas no estan desarrollando su objeto social, pues se organizaron con fin de recibir alguna ayuda de parte del estado o de ONGs.
    Por desconocimieto estas organizaciones nunca han cumplido con susresposabilidades tributarias o con la responsabilidad dedeclarar así sea en ceros.
    Seguramente el estado por medio de la DIAN buscara la forma de reecaudar esos recurso por sanciones.
    Mi pregunta es, si una organizacion de estas, llamese fundación, asociación, cooperativa, no ha presentado sus declaraciones desde sus creación ejemplo, nueve años. en que repercute para sus asociados en forma individual, sobre quien recae la sanción, como liquidar estas organizaciones que para mi departamento se conoce son mas de ocho mil.
    Agradezco comentarios.

  10. SANDRA AGUDELO dice:

    Buenas tardes

    Muy prontamente voy a constituir una S.A.S., en la que participaremos 4 socios, pero me tengo las siguientes dudas que me gustaria que me ayudaran a resolver:

    1. Si vamos a constituir la empresa y en el momento no tenemos capital para pagar, que podemos hacer??
    2. Es verdad que hay 2 años para pagar el capital suscrito?
    3. Si a la vuelta de los 2 años los socios no contamos con el capital suficiente para pagar el capital suscrito que podemos hacer??
    4. Que pasaria con la empresa?
    5. Si la empresa es de servicios y queremos poner un capital autorizado de + ó – $200.000.000, el capital suscrito sería $100.000.000 y debemos pagar $33.333.333 entre los 4 socios, es decir $8.333.333 por Socio si tenemos cada uno el 25% de la sociedad??
    6. En tal caso el el capital pagado a quien y como se paga??
    7. Quine verfica que se haya pagado??

  11. IVAN dice:

    Buenas tardes

    Muy prontamente voy a constituir una S.A.S., en la que participaremos 4 socios, pero me tengo las siguientes dudas que me gustaria que me ayudaran a resolver:

    1. Si vamos a constituir la empresa y en el momento no tenemos capital para pagar, que podemos hacer??
    2. Es verdad que hay 2 años para pagar el capital suscrito?
    3. Si a la vuelta de los 2 años los socios no contamos con el capital suficiente para pagar el capital suscrito que podemos hacer??
    4. Que pasaria con la empresa?
    5. Si la empresa es de servicios y queremos poner un capital autorizado de + ó – $200.000.000, el capital suscrito sería $100.000.000 y debemos pagar $33.333.333 entre los 4 socios, es decir $8.333.333 por Socio si tenemos cada uno el 25% de la sociedad??
    6. En tal caso el el capital pagado a quien y como se paga??
    7. Quine verfica que se haya pagado??

  12. pedro dice:

    voy a transformar una empresa unipersonal en una sas, la eu ya tiene su capital que es de una sola persona, como se sabe cual es el capital autorizado, suscrito y el pagado si por ahora solo sigue un solo socio

    gracias

  13. pedro dice:

    voy a transformar una empresa unipersonal en una sas, ya la eu tiene su capital,como se cual es el capital autirizado,el suscrito y el pagado

  14. LILIANA dice:

    Buenos Dias,

    quisiera preguntar si en una sociedad anonima un accionista entrega inventarios y maquinaria como parte de su aporte, que retencion en la fuente debe practicarse?

  15. Alexandra Ruiz dice:

    Les agradezco me informen, al inscribir en la Cámara de Comercio una Sociedad Anonima Simplificada el valor correspondiente a dicho registro se paga sobre: el capital autorizado, o sobre el suscrito o sobre el pagado?. Mil gracias por su respuesta oportuna.

  16. Luis Miguel dice:

    buenas tardes, me pueden explicar la diferencia entre pasivo interno y pasivo externo, y el por que he escuchado de muchos especialistas de Derecho Societario, que al final el pasivo simpre va a ser igual al activo, cosa que me resulta extrana

  17. LUIS ALEJANDRO PESCA SALAZAR dice:

    El monto del capital lo autorizan los socios en el momento de constituir y suscribir el acta o desarrollar los estatutos.

    Para modificar el capital se debe hacer a través de una ASAMBLEA DE ACCIONISTAS maximo organo de dirección de las Sociedades Anónimas, cumpliendo con el ordenamiento legal o estatutario que no sea contrario a la ley.

  18. estudiante dice:

    buenas tardes
    quisiera saber quien autoriza el monto del capital en las S. A.
    y que se debe hacer para poder aumentar el monto autorizado.

    gracias

  19. Contadora dice:

    Ricardo,
    el termino pagarse hace referencia a tus aportes sociales, recuerda que en la sociedad limitada no hay un capital autorizado.

  20. RICARDO SANCHEZ GUARIN dice:

    Recordemos que al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.

    pregunta?

    a quien debe pagarse

    gracias

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