Capital autorizado, suscrito y pagado

El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Veamos cuál es cada uno de ellos.

Diferentes tipos de capital social.

Cuando una sociedad anónima se constituye se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.

Al constituir la sociedad se autoriza un determinado monto de capital, que será el máximo que todos los socios pueden suscribir y pagar.

Cada socio puede suscribir determinada cantidad de ese total de capital autorizado, según su capacidad de inversión y según los convenido entre los socios, que bien pueden ser partes iguales para todos los socios, o cada socio una cantidad diferente.

Capital autorizado.

El capital autorizado es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo a sus estatutos.

Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad, y representa el 100% del capital, que supongamos en $600.000.000

Capital suscrito.

Del total del capital autorizado los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de él.

El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del código de comercio.

Si el capital autorizado es de $600.000.000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $300.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%, pues la norma habla de mínimo, no de máximo.

El capital suscrito es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto, la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor, el cual, por supuesto, está obligado a pagar.

Capital pagado.

Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa se debe pagar como mínimo la tercera parte. En el ejemplo propuesto, como el capital suscrito es de $300.000.000, es obligatorio que se pague por lo menos $100.000.000.

Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.

Cada socio puede suscribir una cantidad diferente, pues no necesariamente el capital se debe distribuir en partes iguales.

En resumen, tenemos:

  1. Capital autorizado: Lo máximo que la sociedad puede tener de capital.
  2. Capital suscrito: Lo que cada socio se compromete a pagar.
  3. Capital pagado: Lo que cada socio paga efectivamente de lo suscrito.

El capital suscrito por pagar o por cobrar es la diferencia entre los suscrito por el socio y lo que este pagó.

Suponiendo los valores mínimos que contempla la norma, tenemos lo siguiente:

Capital autorizado 600.000.000
Capital suscrito (50% del autorizado) 300.000.000
Capital pagado (33.33% del suscrito) 100.000.000.
Capital suscrito por cobrar 200.000.000.
Capital por suscribir 300.000.000.

El capital por suscribir es la diferencia entre el autorizado menos el suscrito.

Capital suscrito y pagado.

El capital suscrito y pagado es el mismo capital pagado, puesto que sólo el capital suscrito puede ser pagado.

Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagado

Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.

El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.

El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.

El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.

Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:

  • Capital autorizado: 600.000.000
  • Capital por suscribir: 300.000.000
  • Capital suscrito por cobrar: 200.000.000

Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:

600.000.000 – 300.000.000 – 200.000.000 = 100.000.000

Si lo contabilizamos tendríamos:

Cuenta Débito Crédito
310505 600.000.000
310510 300.000.000
310515 200.000.000
110505 100.000.000

Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $100.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta del activo, y en este ejemplo lo hemos contabilizado en caja, pero bien podría estar en bancos o en algún activo fijo en caso de un aporte en especie de algunos de los socios.

Recordemos que, al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.

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  1. YURANY (enero 21 de 2022)

    Buenas tardes, en las cuentas del capital social se debe contabilizar con el tercero de cada socio? o con el tercero de la empresa?

    Responder
  2. JOHANNA (febrero 4 de 2022)

    buenas noches

    En la constitucion de una sas si el representante legal esta reportado en las centrales de riesgo en que le puede afectar a la empresa. Es posible un embargo?

    Por otra parte si el Capital Autorizado es de $100.000.000, se dice que el suscrito es el 50% y el pagado la tercera parte? me pueden ayudar con este tema? Gracias

    Responder
    • Mash en respuesta a JOHANNA (marzo 2 de 2023)

      Pregunta con mala intención, acaso están buscando formas de que no los embarguen?? Hay que analizar al posible representante legal: porqué esta reportado??. Si yo soy el Banco y la Empresa me solicita un crédito, lo más seguro es que no le presto.

      Responder
  3. Carolina (marzo 25 de 2022)

    En que puede beneficiar una empresa tener un alto capital o al contrario tener un bajo capital?

    Responder
  4. maribel (noviembre 3 de 2022)

    si luis aporta $10.000.000 en efectivo y carlos aporta un terreno por valor de $50.000.000 cual seria el balance ?

    Responder
  5. MARIAM (diciembre 19 de 2022)

    BUENAS TARDES, SOLICITO COLABORACION CON LA SIGUIENTE PREGUNTA

    EL CAPITAL AUTORIZADO ES DE 1.000.000.000
    Y EL SUSCRITO ES DEL MISMO VALOR DEL AUTORIZADO PERO QUEDO PENDIENTE DE PAGO

    ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE INDICARME COMO SERIA EL REGISTRO PARA EL BALANCE DE APERTURA.

    GRACIAS

    Responder
  6. Juan G (marzo 21 de 2023)

    hola, tiene mal las cuentas arriba dice lo siguente : Si el capital autorizado es de $600.000.000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $300.000.00,

    Responder
  7. LIZ (marzo 26 de 2023)

    hola 1.       Diseñar en Excel formatos para la empresa de Nota de Contabilidad, Recibo de Caja, Comprobante de Egreso con cheque.
    2.       Realizar los reconocimientos del capital Autorizado, Suscrito y Pagado utilizando los documentos contables ya creados anteriormente.
    3.       Reconocer los gastos de legalización y elaborar los documentos que sean necesarios.
    4.       Llevar el archivo de forma física y digital de las transacciones realizadas, según orden cronológico y técnicas de archivo.
    5.       Realizar la apertura de la cuenta corriente en Bancolombia número 9092888928-8 diligenciando el formulario para tal fin y realizar el respectivo comprobante de consignación de los aportes de los socios.
    si el aurotizado es 1.000.000.000
    el sucrito es 600.000.000
    y el pagado es 600.000.000
    como LO CONTABILIZO M EAYUDAN PORFA E SUE LO IZE PERO NO SE ESTOY BIEN O MAL

    Responder
  8. Heyler (diciembre 13 de 2023)

    -Los socios pueden vender las acciones que han pagado en cualquier momento ?
    -el capital o acciones autorizado tiene un termino en años de negociación , mi pregunta nuevamente es si las acciones suscritas y pagadas el socio las puede negociar en cualquier momento ya que en los estatutos no hay limitante de fecha.?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Heyler (diciembre 13 de 2023)

      Si en los estatutos no hay restricción alguna, las acciones suscritas y pagadas pueden se vendidas por el socio cuando así lo prefiera.

      En cuanto al plazo para para suscribir las acciones autorizadas, la ley no fija el plazo.

      El plazo para pagar las acciones suscritas será el que se determine en el reglamento de suscripción de acciones según el artículo 386 del código de comercio.

      Saludos

      Responder

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