Contrato de depósito comercial

El depósito comercial es un contrato a través del cual una persona llamada depositante entrega mercancías al depositario para que este las guarde o custodie por un tiempo determinado a cambio de una remuneración.

Contrato de depósito mercantil.

A diferencia del depósito civil, el depósito comercial siempre tiene la característica de ser oneroso, es decir, que genera gastos para una de las partes, que en este caso será para el depositante quien es el que debe pagar para que la cosa depositada sea guardada por el depositario.

El almacén de depósito expide un certificado por las mercancías depositadas, certificado de depósito que se constituye en un título valor.

Por consiguiente, las mercancías depositadas, por intermedio del certificado de depósito pueden ser negociadas o servir de garantía, como cualquier otro título valor.

Características del depósito mercantil.

Como señalamos al inicio, el depósito mercantil se caracteriza por ser remunerado, ya que el almacén presta un servicio de depósito y custodia de unas mercancías por los que cobra un precio.

Por otro lado, el depósito comercial es bilateral, porque, así como al depositante le corresponde pagar la remuneración a la que tiene derecho por ley el depositario, a este último también le asiste la obligación de cuidar la cosa y restituirla cuando el depositante lo solicite o cuando se venza el plazo del depósito.

El depósito comercial es un contrato de carácter real ya que se perfecciona con la entrega de las cosas o mercancías al depositario; el depósito es un contrato de principal que no depende de otro para existir. Se encuentra nominado ya que lo regula el código de comercio a partir del artículo 1170 al 1191.

En ocasiones el depósito mercantil puede ser intuito persona debido a que se toma en cuenta a razón de la persona del comerciante que se dedica a esa actividad, pues puede que el comerciante depositario le genere confianza al depositante.

Otra característica es que el objetivo o finalidad de este contrato es la conservación y la custodia de las cosas, mercancías o artículos que se dan al depositario con tal fin, por esta razón es tal la responsabilidad del depositario que, en caso de deterioro o perdida de la cosa dada en depósito, este responderá hasta de la culpa leve, según lo dice el artículo 1171 del código de comercio que expresa lo siguiente:

«El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.»

Por último, hay que tener en cuenta que en el depósito comercial el depositario puede ejercer derecho de retención sobre la cosa depositada como garantía de que se le paguen las sumas liquidas que le deba el depositante relacionadas con el contrato de depósito, por ejemplo: que se le deba la remuneración a la cual por ley y contractualmente tiene derecho.

Regulación legal del contrato de depósito comercial.

El contrato de depósito comercial está regulado en Colombia por el código de comercio a partir del artículo 1170.

Remuneración del contrato de depósito comercial.

La remuneración o pago a que tiene derecho el depositario, según lo establecido en el código de comercio, debe ser fijado en el contrato de depósito. Cuando no se fije en el contrato será el de la costumbre mercantil y a falta de dicha costumbre dicho pago será fijado por expertos en el tema (peritos).

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