Contrato de seguro

El contrato de seguro es aquel en el que el asegurador se compromete a resarcir o compensar un daño o perjuicio que sufra el asegurador, en caso que ocurra el riesgo o suceso asegurado.

Qué es un contrato de seguro.

El contrato de seguro es un contrato bilateral, en que una de las partes, el asegurador, asume el riesgo de quien toma el seguro. La aseguradora responde, es lo que suele decir quien está amparado por un contrato de seguro.

En el contrato se seguro el tomador contrata con la aseguradora para que esta asuma las consecuencias civiles y patrimoniales de los riesgos a que está expuesto en una determinada actividad, de manera que se el riesgo se materializa, la aseguradora responde en las condiciones pactadas en el contrato.

El contrato de seguros permite al tomador del seguro liberarse de las consecuencias de un infortunio mediante el pago de una prima, siempre dentro de los límites que se indiquen en la póliza.

Aseguramiento del riesgo.

Cualquier persona o empresa está constantemente expuesta a distintos riesgos, que no sabemos si se pueden materializar o no, lo que representa una incertidumbre constante que se puede mitigar con la adquisición de un seguro que cubra ese riesgo.

Por ejemplo, cuando conducimos un automóvil existe el riesgo constante de un accidente, y si ese accidente sucede por nuestra culpa tenemos la obligación de resarcir el daño que causemos, que puede ser la reparación de algún daño en otro vehículo, o las lesiones o muerte causadas a una o más personas.

Ese riesgo se asegura para que, si ocurre, quien responda económicamente por él sea la empresa aseguradora, para lo cual se paga una prima de seguro.

Es el caso por ejemplo cuando se adquiere una póliza de seguro contra robo de un vehículo; en el momento en que el vehículo sea robado, la aseguradora debe pagar el valor convenido al asegurado.

O el seguro de vida, donde el pago se hace una vez el asegurado fallece, y el pago se hace no al asegurado sino al beneficiario que el asegurado haya designado.

Lo anterior denota la importancia de contratar un seguro, pues la aseguradora se hará cargo de las consecuencias económicas derivadas de la ocurrencia del suceso asegurado.

Seguramente se nos haga costoso pagar por el seguro del vehículo una prima mensual de $100.000, pero es más caro pagar una indemnización de $200.000.000 o más por un daño que causemos a un tercero con nuestro vehículo.

Es probable que en toda nuestra vida nunca tengamos un accidente, pero también es probable que lo tengamos y terminemos perdiendo todo nuestro patrimonio por ello.

Qué es una póliza de seguros.

La póliza de seguro es el contrato en el que constan las condiciones de la póliza, es decir, los derechos y obligaciones de asegurador y asegurado.

Se debe entender por póliza el documento escrito a través del cual las partes suscriben el contrato de seguro, y según lo establecido en el código de comercio el asegurador está obligado a entregar el original al tomador.

Característica del contrato de seguro.

El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero se le atribuyen las siguientes características:

  1. Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
  2. Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.
  3. Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
  4. Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.
  5. De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
  6. Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.

Algunos autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.

Por último, también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.

Contenido o condiciones de la póliza de seguros.

Además de los requisitos esenciales señalados en el artículo 1045 del código de comercio (colombiano), la póliza de seguro debe contener los requisitos establecidos en el artículo 1047, los cuales son los siguientes:

  1. La razón o denominación social del asegurador, es decir, el nombre por medio del cual es conocida la empresa o persona jurídica que se dedique a la actividad aseguradora.
  2. El nombre del tomador, con la especificación del ser el tomador si el asegurado y los beneficiarios fueren distintos.
  3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador, esto debido a que una persona puede tomar un seguro a favor de otra persona a quien corresponde el derecho a la prestación asegurada, como se encuentra establecido en el código de comercio.
  4. La calidad en que actúe el tomador del seguro, es decir, establecer si actúa por cuenta propia o ajena.
  5. La identificación precisa de la cosa o la persona con respecto a las cuales se contrata el seguro, es decir, si el objeto del seguro es una cosa, la plena identificación de esta.
  6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras, por ejemplo: el presente contrato es válido por el término de un año, cuya vigencia empieza al momento de ser suscrito por las partes.
  7. La suma asegurada o el modo de precisarla, la suma asegurada es la que permite determinar hasta que monto está obligado a responder el asegurador.
  8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago, se debe estipular la suma de la remuneración que debe pagar el tomador y la manera en que este debe ser pagada, es decir, que monto y cuando se debe pagar.
  9. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo, los sucesos inciertos por los que responderá el asegurador en caso de que se dé la ocurrencia de estos.
  10. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, la fecha de celebración del contrato de seguro.
  11. Las demás que acuerden las partes.

Elementos esenciales del contrato de seguro.

Este contrato de seguro debe reunir los elementos esenciales que contempla el artículo 1045 del código de comercio.

Estos elementos esenciales son los siguientes:

  1. El interés asegurable, es decir, la identificación de la persona, el objeto o cosa asegurada.
  2. El riesgo asegurable, no es más que el suceso incierto que se asegura, por ejemplo, en un contrato de seguro de vida, el riesgo asegurable es la muerte.
  3. La prima o precio del seguro, la suma de dinero a cargo del tomador del seguro que debe pagarle al asegurador.
  4. La obligación condicional del asegurador, es la condición de indemnizar al asegurado en caso de que ocurra el suceso incierto. Ejemplo: Juan toma un seguro de vida donde la beneficiaria es su esposa, cuando Juan muera, por la obligación condicional del contrato el asegurador debe pagar la suma asegurada a la esposa de Juan.

Respecto al interés asegurable la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de marzo 21 de 2003, expediente 6642, se ha referido de la siguiente manera:

«Por tanto, ha de expresarse que el interés asegurable estriba en la relación de carácter económico o pecuniario lícita que ostenta el asegurado sobre un derecho o un bien, o sobre un conjunto de éstos, cuyo dominio, uso o aprovechamiento resulte amenazado por uno o varios riesgos. En principio, sobre un mismo objeto pueden concurrir diversos intereses, sean directos o indirectos, motivo por el cual cuando varias personas son titulares de unos u otros, cada una separada o conjuntamente, simultánea o sucesivamente, puede asegurar lo que a su interés corresponda, siempre que ello no conduzca a que se produzca un enriquecimiento indebido, es decir, guardando que la indemnización no exceda del valor total que tenga la cosa en el momento del siniestro.»

La ausencia de cualquiera de estos elementos deja sin efecto la póliza de seguro.

Cómo se perfecciona el contrato de seguro.

El contrato de seguros es consecuencial, por lo tanto, el simple acuerdo entre las partes perfecciona el contrato de seguro.

En el contrato de seguros el acuerdo entre las partes se materializa con la expedición de la póliza de seguros, de manera que en la práctica el seguro se perfecciona y es oponible con la expedición de la póliza a partir de la fecha indicada en la misma.

¿Cuándo debe el asegurador pagar la indemnización por la ocurrencia del siniestro?

En el contrato de seguro la ley establece un término para que el asegurador cancele la indemnización a la que tiene derecho el asegurado o sus beneficiarios cuando ocurre el siniestro, el código de comercio establece que la indemnización por la ocurrencia del siniestro se debe efectuar dentro del mes siguiente, al día en que el asegurado o beneficiario certifique su derecho ante el asegurador.

Corresponde al asegurado o a sus beneficiarios, según el caso acreditar aun extrajudicialmente para obtener el pago de la indemnización por la ocurrencia del siniestro, su derecho. Una vez acreditado el derecho dentro del mes siguiente tiene plazo el asegurador para pagar.

Entonces es obligación del asegurado o de los beneficiarios demostrar la ocurrencia del siniestro, al igual que la cuantía de la perdida, es decir, que la carga de la prueba le corresponde al asegurado o a los beneficiarios. También deben demostrar ya sea el asegurado o sus beneficiarios los hechos o situaciones excluyentes de su responsabilidad.

Recordemos que el código de comercio en el inciso segundo del artículo 1078 establece que la mala fe en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, acarrea como consecuencia la pérdida del derecho. La buena fe adquiere un papel fundamental en las relaciones jurídicas, especialmente en el contrato de seguro, como lo expreso la Corte Suprema de Justicia, sala de casación de civil en sentencia de 21 mayo de 2002, expediente 7288:

«En este campo, el principio de la buena fe se magnifica, en la medida en que a diferencia de muchos otros contratos en que la astucia o habilidad de las partes pueden llevarla o obtener ciertas ventajas amparadas por la ley, en el contrato de seguro esta noción ostenta especial importancia, porque tanto en su formación como en su ejecución él se supedita a una serie de informaciones de las partes, que muchas veces no implican verificación previa, si se trata de exigencias legales para la contratación tendientes a que el consentimiento del asegurador se halle libre de todo vicio, especialmente de error, para que pueda conocer en toda su extensión el riesgo que va a sumir.»

En síntesis, es fundamental actuar con buena fe en el contrato de seguro, más cuando se trate de la reclamación del derecho al pago de la indemnización, por ocurrencia del siniestro, pues de lo contrario podemos perder dicho derecho.

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