Casos especiales para determinar la sujeción al impuesto al patrimonio

En un artículo anterior se resaltaron las modificaciones a los incisos 1 y 2 del artículo 296 – 1 del Estatuto Tributario, conforme fue aprobado en primer debate el texto del proyecto de ley No. 124 de 2010 Cámara y No. 174 de 2010 Senado; después de conciliado el proyecto de reforma tributaria se reiteran las modificaciones aprobadas inicialmente y se le adicionan dos incisos relacionados con dos casos especiales para determinar la sujeción al impuesto al patrimonio.

El primer caso especial aplica para las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010 y consiste en que la sociedad escindente y las beneficiarias deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011, con el fin de determinar la configuración del hecho generador del impuesto al patrimonio, veamos el siguiente ejemplo:

Conceptos 2010 01 – enero – 2011
Sociedad Escindente Beneficiaria 1 Beneficiaria 2
Patrimonio bruto 10.000 5.000 2.500 2.500
Pasivos 2.500 2.500 0 0
Patrimonio líquido 7.500 2.500 2.500 2.500
Base gravable 7.500 2.500 2.500 2.500
Tarifa 4,8% 360 120 120 120

Se puede observar que la sumatoria de los patrimonios líquidos de la sociedad escindente y las beneficiarias es de $7.500 millones, es decir en forma global se configuraría el hecho generador del impuesto al patrimonio, debiendo aplicar la tarifa del 4,8% sobre las respectivas bases gravables, que en el caso del ejemplo corresponde al mismo patrimonio líquido.

El segundo caso especial aplica para las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades por acciones simplificadas S.A.S. durante el año gravable 2010 y de la misma forma que el caso anterior deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011, con el fin de determinar la sujeción al impuesto al patrimonio y por consiguiente la obligación de declarar y pagar.

Por lo anterior, algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta que realizaron planeación tributaria teniendo en cuenta lo señalado expresamente por la Ley 1370 de 2009, perdieron el esfuerzo (tiempo y dinero) debido a que el artículo 10 del proyecto de reforma tributaria de 2010 cambio la forma de determinar la tarifa y el hecho generador del impuesto al patrimonio.

20 / 12 / 2010

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