Categoría especial de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas con ocasión al Estado de Emergencia Social
El pasado 3 de de agosto de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2799, con el fin de modificar (corregir) y explicar el alcance de los Decretos 2693 y 2694 de 2010; en especial creo temporalmente por el termino de 120 días calendarios, una categoría especial de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas con derecho a impuestos descontables, con el fin de garantizar la continuidad de los sistemas de facturación y contabilización que vienen operando para efectos del IVA.
El Decreto dispuso que los bienes que tengan la condición de exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas continuarán con el tratamiento correspondiente a dicha calificación previsto en el Estatuto Tributario; adicionalmente, señalo un tratamiento especial a los bienes relacionados con los alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos y gasodomésticos, que se encuentren gravados a las tarifas del 16% o del 10% del impuesto sobre las ventas, al excluirlos temporalmente, con tratamiento especial.
A diferencia del anterior Decreto, él reciente dispuso que los bienes deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de los 37 municipios que son limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, tanto en la venta como en la entrega, deberá efectuarse dentro del término de los 120 días calendarios; igualmente definió los bienes excluidos con tratamiento especial, de la siguiente forma:
a) Alimentos: Cualquier producto sólido o líquido ingerido por el hombre y los animales con fines nutricionales. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios.
b) Calzado: Todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie.
c) Prendas de vestir: Cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración.
d) Materiales de construcción: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una construcción.
e) Electrodomésticos y gasodomésticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el hogar."
El tratamiento especial a estos bienes excluidos con ocasión al Estado de Emergencia Social, consiste en que el responsable jurídico (sujeto pasivo), al momento de facturar la operación de venta, deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura detraer como descuento efectivo no condicionado, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encontraban gravados los bienes; cabe anotar, que el descuento efectivo debe ser identificado en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación, mediante una leyenda que indique: "Descuento Decreto 2694 de 2010" y será tratado como IVA descontable teórico en la declaración bimestral de IVA.
La corrección introducida en el nuevo Decreto, neutraliza el manejo del IVA, al permitir aplicar un IVA descontable teórico, equivalente al generado (descontado en la factura de venta), de tal forma que el precio de venta de estos bienes no se afectaría con el impuesto sobre las ventas y se estaría favoreciendo realmente al consumidor final, quien es el responsable económico del citado impuesto (sujeto pasivo).


Buenas Tardes por favor necesito calencar el impuesto predial que esta a nombre del Sr. Wilson Adolfo Yanez Mejia tengo unos comprobantes de pago realizados hace unos dedas sin enbargo del predio 1266515 se cancelo porque estoy comprando la propiedad, el banco me esta solicitando calencar el impuesto predial correspondiente al parqueadero correspondiente a este predio.Al entrar al sistema de consultas no tengo informacif3n de este valor a pagar que tengo que hacer para tener acceso a este valor.
Señores de Gerencie perdonen si redundo en un tema pero pues asesoro un restaurante en una de las zonas de la emergencia social en este tipo de actividad legalmente constituida el hecho generador es el servicio de restaurante aun cuando la actividad que se realiza es venta de alimentos para el consumo humano creo que en este tema faltas un poco de claridad si me pudieran ayudar lo agradeceria
Senor William buenas noches.
De la misma manera, de forma respetuosa, creo que el equivocado es Usted, pues bien el Gobierno tuvo que salir al quite a corregir el texto de lo que habia expresado en los decretos iniciales, 2693 y 2694, porque en ellos consideraba bienes excluidos, los bienes a los que pretendia favorecer, y los fabricantes de los bienes excluidos, no tienen la posibidad de descontarse el IVA que pague en la compra de sus materias primas, conviertiendose ese IVA en un mayor valor del costo de los insumos y por lo mismo en un mayor valor del precio de venta
Ahora se han creado una figura particular, al permitir al vendedor, crear una categoria especial de bienes excluidos, con la posibilidad de descontarse el IVA facturado
El Sr William Osorio, en principio hizo la critica cuando salieron los decreto 2693 y 2694, y luego como el mismo lo senala, fue el Gobierono quien corrigio con la expedicion del Decreto 2799
Señor William Osorio Suárez,
Con todo respeto le hago esta crítica constructiva referente a este tema, pues en una publicación anterior dijo que, esta medida tomada ante la emergencia social en la frontera con venezuela, “no favorecería al consumidor final”. Y en esta publicación dice “y se estaría favoreciendo realmente al consumidor final.
Por favor documentese e informese más a la hora de hacer un comentario, y deje claro su posición frente al tema. SUERTE…..