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Pensión con 55 años y 500 semanas cotizadas

Posibilidad de pensionarse con 500, 750 o 1.000 semanas cotizadas, y con 55 o 60 años de edad.

Intereses de mora en el reconocimiento de la pensión

Colpensiones y los fondos privados de pensión deben pagar intereses moratorios cuando no reconozcan oportunamente la pensión a sus afiliados.

Pensión por pérdida de capacidad laboral

La pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% otorga el derecho a la pensión de invalidez.

Derechos adquiridos, expectativas legítimas y meras expectativas en materia pensional

Lo que se debe entender por derechos adquiridos, expectativas legítimas y meras expectativas en materia pensional.

¿Auxilio del 14% para el cónyuge del pensionado?

Pensionados con derecho al incremento del 14% de la pensión por personas a cargo como es el caso de su cónyuge.

Pensión de sobrevivientes para hijos inválidos o discapacitados

Requisitos y condiciones para que un hijo inválido o discapacitado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes.

Pensión a empleada doméstica no afiliada a seguridad social

Empleador que no afilie a su empleada doméstica se expone ser condenado pensionarla o pagar el cálculo actuarial.

Colpensiones y la UGPP pueden revocar una pensión

Colpensiones y la UGPP tienen la facultad para revocar pensiones, o para solicitar la revocatoria de las pensiones ante la jurisdicción administrativa.

Pensión especial de vejez por hijo discapacitado

Quien tenga hijos inválidos se puede pensionar a cualquier edad siempre que haya cotizado por lo menos 1.300 semanas.

Pensión de sobrevivientes para los padres

Los padres pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y en algunos casos lo son incluso si hay cónyuge o hijos.

Pensión de sobrevivientes para cónyuge y compañera

La pensión de sobrevivientes puede ser compartida entre cónyuge, compañera permanente e hijos del pensionado fallecido.

Mesadas pendientes de pago al fallecimiento del pensionado

Mesadas pensionales causadas y no cobradas por el pensionado antes de fallecer, no le corresponden al beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

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