Causación del impuesto a las ventas
La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el Iva, al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.
La causación del Iva sucede cuando se consuma el hecho generador. Por ejemplo, la venta de de prendas de vestir es un hecho generador de Iva, luego, el Iva se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de vestir.
En términos generales, se puede decir que el Iva se causa en el momento en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el Iva, o la prestación de un servicio que se encuentra gravado con el Iva.
En principio el asunto parece muy sencillo, por cuanto el Iva se causa en el momento en que se vende un bien o un servicio, pero hay muchos casos particulares en los que no es fácil distinguir en qué momento se perfecciona la venta, en qué momento se transfiere el dominio de bien vendido o en qué momento se considera prestado el servicio.
Debido a lo anterior, el concepto unificado de Iva contiene un título dedicado exclusivamente a la causación del impuesto a las ventas, donde se expones las muchas particularidades que se pueden presentar en la causación del impuesto a las ventas.
Descargar título VII del concepto unificado de Iva.


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