Causales de terminación unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda urbano por parte del arrendatario

Así como existen causales para que el arrendador pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana la ley también otorga esta facultad al arrendatario cuando el arrendador incurre el cualquiera de las siguientes causales consagradas en el artículo 25  de la ley 820 del 2003:

  • Por la suspensión de los servicios públicos por culpa del arrendador, en este caso el arrendador podrá pagarlos y descontar dicho valor del arriendo o pago del canon de arrendamiento.

Los servicios públicos domiciliarios como son: la luz eléctrica, el agua, y el gas natural como los más básicos son fundamentales para que las personas tengan una vida digna; entonces si por culpa del arrendador estos servicios son suspendidos es justo que el arrendatario al verse perjudicado por esta situación de manera unilateral decida dar por terminado el contrato.

  • Actuaciones del arrendador que afecten el disfrute del arrendatario, debidamente comprobada ante autoridad policiva.

Actuaciones tales como por ejemplo entrar cada vez que quiera sin ser autorizado por el arrendatario perturbando así el goce del inmueble arrendado, además dicha situación debe estar comprobada por autoridad policiva.

  • El desconocimiento del arrendador de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato.

Además el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, previo aviso escrito dirigido al arrendador con una antelación no menor de tres (3) meses  y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Por último  podrá  el arrendatario dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, con un previo aviso de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso no deberá indemnizar al arrendador.

Si el arrendador no quisiere recibir el bien inmueble, el arrendatario podrá hacer entrega provisional a autoridad competente.

28 / 09 / 2011

Opinar o comentar

52 Opiniones en “Causales de terminación unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda urbano por parte del arrendatario”
  1. juan dice:

    Le voy a comentar mi caso, yo alquile una casa en septiembre del 2012 el dia que firmamos el contrato con la dueña ella me aclaro estando en presencia de la fiadora laboral que iba a instalar una reja que separa mi casa de la casa contigua, yo le dije como tengo perro y quiero que el se asolee y obviamente que no salte el muro y pase a molestar al vecino le dije listo total 15 dias con la puerta cerrada no es mucho tiempo, asi fueron pasando los meses y siempre que le abonaba el arrendo me decia que la proxima semana me lo solucionaba y asi hasta el mes de marzo, el mes de marzo decidi reterne el arrendo x unos dias a ver si asi la dueña de la casa instalaba la reja y nada, le di una parte del arrendo de ese mes y me habia dicho que con eso iba a poner la bendita reja y nada tampoco, entonces llega el mes de mayo la llamo para abonarle y le aclaro como vamos a hacer con el tema del destrate porque usted me esta inclumpiedo desde el dia que me mude a su casa y se enojo, me dijo que en ninguna parte del contrato dice lo de la reja y etc, etc, entonces la dueña viene a hablar conmigo al domicilio y yo de antemano decido grabar la conversacion con audio y video, tengo grabado donde ella me dice que me incumplio con lo de la reja pero que como no esta en el contrato no es valido, entonces le contesto hagamos asi yo no le cobro el destrate para no perjudicarla pero eso si yo no le voy a volver a pagar el arrendo por su incumplimiento repetitivo y calculo en menos de un mes mudarme y salir de este problema
    Como puedo proceder con esta señora, porque yo me pase pagando por una casa que jamas pude ulitizar completamente.
    Muchas gracias de antemano

  2. karen clavijo dice:

    Cordial Saludo Doctor:
    Yo vivo en arriendo desde el mes de Noviembre, cuando arrendamos firmamos los papeles con mi esposo y el codeudor es un primo de él, por lo tanto mi responsabilidad era pagar el arriendo y la de él los servicios y el mercado. Sin embargo nos separamos y en este momento no tengo como pagar el arriendo ya que soy madre soltera (mi hija no es de mi ex esposo), y tengo un trabajo pero mi sueldo es el valor del mes de arriendo. La verdad ya le he quedado mal en 2 ocasiones a la arrendadora pues el mes de marzo lo pague casi al finalizar el mes y abril aun no he podido pagarlo. Qué debo hacer para entregar el apartamento ya que debo conseguir uno que se ajuste a mi presupuesto, y pues tampoco quiero seguir quedándole mal a la dueña. En ocasiones he hablado con la arrendadora pero ella me dice, tranquila que usted va a conseguir otro empleo; pero la verdad ya no puedo seguir consiguiendo dinero prestado para poder cumplirle. Que puedo hacer?

  3. Claudia dice:

    Deseo saber si puedo dar por terminado como propietaria un contrato de arrendamiento el cual lo tengo consignado a una inmobiliaria y esta se encuentra en Mora desde el 2009 en la administración , la verdad ellos pagan muy puntualmente la administración pero no lo que se a acordado en las asambleas sino que hacer el ajuste legal, tengo Correos de la agrupación donde ellos notifican los aumentos y donde les informan que tienen unos saldos pendientes entonces a la fecha ya son $1.300.000 porque también pagan pero con esos saldos no les tienen encuenta el pronto pago y se van generando también intereses, lo peor de esto es que estoy en cobro pre o jurídico no estoy segura y se que la inmobiliaria tiene conocimiento de esto y no me lo han notificado es más se que ellos la inmobiliaria a pagado honorarios que debo hacer, aparte de lo anterior fui a la inmobiliaria porque recibí un correo del arrendatario que por cierto es una persona muy correcta y el comenta que según le envío la inmobiliaria el es el que debe pagar esos intereses por según el canon el es el que debe informarle. La inmobiliaria me dice que ya hicieron acuerdo de pago con la administración pero la verdad está situación ha sido muy incómoda y no quiero continuar con esa inmobiliaria pero el contrato vence en feb /2014 el señor esta en el apartamento desde el 2007 y como digo ha sido muy buen arrendatario y quisiera continuar con el, que debo hacer?
    Gracias y espero me puedan ayudas

  4. Martha Tovar dice:

    Buenas tardes. Mi nombre es Martha Tovar y tengo los siguientes interrogantes:

    1. Vivo en arriendo en un apartamento “cómodo”, aclarando que existen algunos inconvenientes como que el arrendador quito literalmente la ducha de agua caliente desde hace como 3 o 4 años, ya no recuerdo, argumentando que tiene un daño elèctrico interno, motivo por el cual me veo en la necesidad de todos los días calentar el agua para mi familia, entorpeciendo así el diario vivir, (divagando, entonces si al señor arrendador se le daña la parte interna del agua, él puede colocar un pozo con agua y yo tendrìa que sacar el agua con un balde, jajaja, y pues como en ninguno de los casos me ha quitado “mi derecho a tener los servicios domiciliarios”, él puede hacer lo que más le convenga????.; 2. Vivo en un 2o. piso y mi sitio de lavado de ropas es en el tercero, en la sotea, donde no existe un tejado sobre el lavadero para resguardarse, sea del sol o del agua (siempre que llueve tengo que salir corriendo y subir unas escaleras que están mal construidas lo cual generó en mi columna un desgaste de las vertebras, esto lo puedo afirmar, ya que despuès de dos radiografías, se detectó este desgaste, motivo por el cual tengo un dolor, casi que constante en mi cadera. En varias ocasiones le he solicitado al arrendador que construya un tejado de forma que nos resguardemos de las inclemencias del clima, al igual que pudieramos dejar la ropa debajo de dicho tejado. Él argumenta que no lo hace porque “la casa se ve fea?????”.
    3. Esta es una casa esquinera que tiene en la parte frontal otra “casa” donde vive el arrendador, totalmente equipada. En la parte de atràs, aclaro que la entrada en independiente, quedan cuatro pisos, en donde en cada piso existe un apartamento, a excepción del primero, que hay dos apartamentos pequeños. Le he solicitado e insistido al señor arrendador que exija por medio de un horario el aseo de toda la casa, ya que vivimos cinco familias y nadie, pero nadie hace el aseo correspondiente en las àreas comunes. Inicialmente lo hacia yo, pero debido al diagnóstico que me dieron de mi columna, pues ya me da miedo seguir con el desgaste de mis vertebras, pues lo hago por el lavado de mi ropa, pero ya para el aseo no, y aùn más al ver que los demás inquilinos NO lo hacen. Entonces, como consecuencia, ustedes se podrán imaginar la suciedad de esta casa.
    4. Llevo seis años, casi siete viviendo en este apartamento, y sólo ha sido pintado en su totalidad una vez hace como cuatro años. No sé quien debe hacer los arreglos a que dé a lugar, pero el pintar el apartamento acarrea una “inversion” de dinero.
    5. En el techo de mi sala existen varias goteras que el arrendador ha “intentado” arreglar, debido a que encima está el lavadero, pero pues como el arrendador necesita “ahorrar” pues no hace los arreglos pertinentes de una sola vez. En este momento tengo una “hermosa obra de arte” jajaja, ya que el señor que “arregló” dejo eso “divino”, como un pegote horrible.
    5. El señor arrendador incrementa el cánon de arrendamiento a su antojo, sin importar lo que ordena la ley, argumentado que “nos dice con seis meses de anticipación”, y que si no no sirve pues que nos vayamos.
    Él argumenta que como los servicios están incluídos en el cánon de arrendamiento (agua, luz y gas), pues “que se le sube el valor a pagar” y por esa razón lo hace, de incrementar a su antojo; aclaro que el incremento lo hace anual.
    6. Hace casi siete años firmamos un contrato con termino de ocho meses. Creo que ésto no es válido???
    Aclaro que para mí en cierta forma no habría ningún problema por pagar lo que “él diga”, siempre y cuando tenga la casa como debe ser, en cuanto al aseo y todo lo que nos concierne como arrendatarios de un sitio digno, estrato 3, en el barrio La Fragua, y soy consciente
    que es “barato el cánon”
    7. Hace como tres años incrementó el cánon en $100.000.oo. Tuvimos una discusión al respecto. Yo le dije que pagaría sólo $50.000.oo de incremento, pero la “necesidad tiene cara de perro”. Terminé pagando lo que él había dicho, es decir de $300.000.oo subió a $400.000.oo del 31 de dic al 1o. de enero, es decir de un momento para otro, para iniciar un nuevo año con el incremento. Firmé el contrato el 31 de marzo de 2006. Si él escribió que el plazo sería de 8 meses, cuando se iniciaría el nuevo contrato???, porqué él sube los 1o. de enero de cada año??? es legal????. Lamentablemente firme el contrato . Tengo recibos firmados por él de mis pagos. Aclaro que la firma del contrato no es la misma firma de él, ya que en el momento de la firma, la señora esposa escribió de su puño y letra el nombre del arrendador.
    Me ha sido necesario “convertirme” en la doña florinda de la casa, ya que en los demás pisos los inquilinos traen a sus familiares a vivir aquí, sea por tiempo indefinido o por algunos días; uno de los arrendatarios del primer piso “subarrienda”; la verdad no sé como lo hace, esos apartamentos son muy pequeños, motivo por el cual y es muy obvio que se suben los recibos, y pues ya les conté de los incrementos al cánon por que “se le suben los recibos”. Yo en muchas pero muchas ocasiones le he comentado al arrendador de esto pero como que hace caso omiso. Entonces pienso que no es justo que yo pague lo servicios que gastan los demás.
    8. Es cierto que el arrendador está obligado a “devolverme o descontarme” el dinero que le he pagado de más???.
    9. Tengo algún derecho de exigir alguna indemnización por llevar casi siete años viviendo aqui??
    10. En la ley 820 de 2003 de arrendamientos de vivienda urbana, artículo 4 (clases de contratos) literal d) afirma: ” De Pensión: Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya servicios… , y se pacte por término inferior a un año. En este caso el contrato podrá darse por terminado, antes del vencimiento del plazo, por algunas de las partes, previo aviso de diez (10) días, sin indemnización alguna”. Será que mi contrato entra en esta caso???.
    Les agradezco su atención. Se que es demasiado extensa, pero necesito saber que hacer, ya por “necesidad debo quedarme aquí, y pues no quiero tener problemas con el arrendador, pero tampoco quiero dejar que pasen por encima de mí, sé que tengo deberes, pero también derechos.
    Gracias nuevamente.
    aclaro que lo he citado en la alcaldia local antonio nariño en el restrepo y él no ha querido asistir. Muchas pero muchas gracias.

  5. Alvaro Sandval dice:

    Respetados Señores, buena tarde. Es cierto lo que varios arrendatarios dicen que al pasar un año arrendado un inmueble, ellos tienen derecho a un mes de arriendo gratis????. De ser verdadera esta afirmación, favor me pueden decir donde esta escrito esto.

    Gracias por su colaboración y oportuna información.

  6. DALGY URUETA dice:

    los 120.000$ es un depocito que ella pido cundo nos arrendo la casa

  7. DALGY URUETA dice:

    Buenas noches hace 3 años vivo en una casa arrendada la dueña mepidio la casa no tenemos cotrato firmado siempre pagamos el mes anticipado ademas ella tiene 120.000$ desde que vivo aqui debe ella pagarme intereces por este dinero y tengo derecho a un tiempo para desocuparle la casa.

  8. jenny casas dice:

    Tengo un apto arrendado por un año cuyo contrato finalizo hace un mes yo envié la carta de terminación de contrato hace dos meses y necesito el inmueble con urgencia para habitarlo pero los inquilinos dicen que tienen derecho a quedarse por 3 meses a partir de la entrega de la carta sin pagar arriendo… ellos nunca han pagado a tiempo el arriendo y llevan ya dos meses sin cancelarlo ademas del no pago de la administración por 6 meses, necesito saber como debo proceder en este caso, y si es cierto que tienen derecho a los 3 meses de gracia sin pago?? por la información que me puedan brindar muchas gracias!!

    • Juan Pablo ( cartagena) dice:

      jenny

      error no hay nada gratis en la ley 820 de 2003, ellos deben pagar cada mes que pasen alli, el no pago ya es causal para pedir la restitucion del inmueble y dar por terminado el contrato.

      otra opcion mas salomonica seria que ud enviara el aviso con 3 meses de antelacion a la fecha de terminacion, eso si con una causal clara, yo entiendo que ud quiere el inmueble para ud ¿ o no es asi?, de todos modos le informo que el procedimiento que ud uso no era el correcto, tenia que haber mandado esa carta x correo con 3 meses de antelacion a la terminacion o durante la prorroga- cosa q puede hacer aun para cumplir el requisito de pedir el inmueble.-.

      fuera de eso ud debe colocar una poliza x 3 meses de arriendo a favor de ellos pero- aclaro, q es falso q ud pague o entrega esa poliza una vez llegue el dia de finalizacion del contrato, NO, lo q pasa es q ellos estaran x lo menos 3 meses en el apto pagando arriendo, y ud pone poliza x 3 meses en caso de incumplimiento, sume y reste y eso dara 0….uds se compensan, ud no paga y ellos si, el arriendo.

  9. John Freddy M dice:

    buenas noches tengo hace un mes un restaurante hice contrato por un año y a los 15 días me quitaron el teléfono y la señal a la tele que es por une y cada que llueve se inunda el patio y la cocina yo no he pagado el alquiler por que no se vende lo que ella me juraba y descubrí que la energía y el gas del restaurante surten a la segunda planta donde vive familia de la dueña del restaurante y ayer cortaron el gas por que hay fugas y el supervisor me dijo que yo les estoy pagando los servicios a los de la segunda planta la dueña tiene facturas en corte y quiere que yo las pague y no puedo y hoy me dice que le tengo que entregar el sábado proximo que hago porfavor muchas gracias

    • juan pablo dice:

      john

      en ese contrato hay un defecto sustantivo y es que antes de firmar el contrato ya habia problemas de mejoras y servicios publicos, el hecho de no estipular como era las condiciones de pago hace que ud deba pagar proporcionalmente el consumo de cada servicio con la dueña. en teoria debe ser asi a menos q el contrato diga otra cosa.

      las mejoras son excusa para romper el contrato de su parte pero debe alegarlo, y la salida de improviso no esta prohibida, ud debe ser notificado con un termino prudente, no digo 1 sean 3 meses xq es un local comercial y no civil, en comercial no hay termino de deshaucio exacto, todo depende de la voluntad, pero si la actitud de que ud salga el sabado sigue acuda a un centro de conciliacion o casa de justicia y citelo antes de demandarlo x incumplimiento contractual.

      todo depende de la voluntad.

      • john freddy m dice:

        Juan Diego gracias por la respuesta pero es que adicional a todo esto esta el tema de que este restaurante no tiene permisos ni camara de comercio hoy me estan conectando el gas y los de la planta de arriva dicen que no dejan quitar el punto de gas que tienen ellos estoy mas engañado que no se que hacer muchas gracias por todo

  10. Aurora Mancera dice:

    Buenas tardes,tengo un apto arrendado.el srrendatario me esta incumpliendo con el pago.y me cortaron el servicio de luz por falta de pago,lleva 4 meses viviendo ahi,el contrato esta por un año.Que debo hacer.

    • juan pablo dice:

      aurora
      eso es facil, presente demanda x ud o por abogado y alegue falta de pago y pida restitucion provisional del bien…la falta de pago es causal uno A para demandar la restitucion.

  11. deyci zapata dice:

    Hola:
    Le alquile mi casa a una señora. La casa no se le ha colocado piso de cerámica ósea tiene piso de cemento, Esta estucada, tiene, losa resulta que como se nos acabo el presupuesto no se pudo terminar de arreglar.
    La señora dijo que listo que se la alquilara has, y que la fuera arreglando poco a poco.
    Como la casa estuvo desocupada seis meses y el tiempo que estuvo desocupada fue solo verano, No nos dimos cuenta que la losa quedo con filtración, y para colmo de males la inquilina resulto incumplida. Hace tres meses se firmo el contrato y saco escusas de que al otro día dada la plata y se demoro como seis días para pagar y eso que ya estaba el contrato firmado. Y No dio ni la plata del depósito.
    El segundo mes fue lo mismo, Mis planes eran sacar un crédito para acabar de organizar la casa, y con la plata del arriendo poder pagarlo, Pero no me atreví por lo incumplida de la arrendataria.
    El tercer mes tampoco lo ha cancelado y debe dos meses de servicios públicos y de gas.
    Y saco el pretexto que no ha pagado por la filtración de la losa.
    Que puedo hacer yo no tengo dinero para realizar los arreglos y el contracto se realizo por seis meses. Será que porque la casa tiene esa filtración tengo que dejarla vivir gratis los cuatro meses que no ha pagado.
    Por la colaboración mil gracias.

    • juan pablo dice:

      deyci

      cuando un arrendatario no paga esta en mora, y si hay mora ud puede demandarlo sin alegar causal distinta a esa.

      previamente si quiere puede conciliar. si hay embargo no es necesaria la conciliacion.

  12. Jenny Velasco dice:

    Buenas noches, tengo una duda. Tome en arriendo una casa con un contrato por 1 año (mayo 2012 a mayo 2013), llevo 7 meses viviendo allí y desde hace 3 meses mi bebe de 22 meses de edad se ha enfermado de bronquitis.El pediatra me dijo que debo cambiar mi residencia pues el sector donde vivo es muy frio y con mucho viento. ¿Puedo solicitar la terminación del contrato por fuerza mayor?, pues si continuo viviendo en esa casa la salud de mi bebe puede empeorar. Agradezco su colaboración.

  13. juan pablo dice:

    pues cristian ud me habla de local comercial, si es asi no cabe la ley 820 sino el codigo de comercio y las leyes son distintas en efectos y procedimientos.

    le solicito especifique:

    cuanto tiempo lleva en ese local,
    si es local comercial o casa comun y corriente o apto
    si fue notificado para irse

    espero aclare dudas

    • Cristian Baez dice:

      Hola, gracias. este es el trcer año en el local es un local que queda en una casa y pues la casa tambien la tengo en arriendo, pero lo que me interesa es el local, si fui notificado para irme mediante una carta.Tengo hasat el 31 de enero.
      Le agradezco su colaboracion

  14. Cristian Baez dice:

    Buen dia tengo un local en arriendo y la dueña me lo pidio, pero no me informo con los 3 meses de anticipacion, ¿que pasa en este caso?
    Gracias

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.